Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/1/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Créase el Fondo por Funciones Específicas en el Ministerio de Turismo Dto. N 47/19
Rawson, 11 de Enero de 2019
VISTO:
El Expediente N 000621/18-MT; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la creación de un Fondo por Funciones Específicas destinado al personal que se encuentra desempeñando funciones efectivas en el Ministerio de Turismo, quedado excluidos de dicho cobro Subsecretarios y Ministro;
Que dicho Fondo por Funciones Específicas será integrado por el cuarenta por ciento 40% de lo recaudado por el Fondo de Desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas Provinciales creado por Ley XI
N 18 y por el cuarenta por ciento 40% de lo recaudado por el Fondo Provincial de Alojamientos Turísticos creado por ley XXIII N 27;
Que en tal sentido, los recursos propios que ingresen al Fondo por Funciones Específicas, deberán provenir de lo percibido en concepto de derechos de acceso, cánones por usos o servicios concedidos, venta de servicios, arrendamiento o concesión de inmuebles, importe de las multas, tasas, contribuciones, intereses y recargos, así como también, el producido de servicios que preste de forma directa la autoridad de aplicación;
Que en ambos casos deberán exceptuarse los fondos provenientes de subsidios, donaciones, aportes de particulares, legados, trasferencias de otras reparticiones por parte de personas físicas o jurídicas;
Que la creación del presente Fondo por Funciones Específicas encuentra sustento legal en los antecedentes Provinciales que dan cuenta del otorgamiento de diferentes estímulos o incentivos de carácter pecuniario destinado al personal que se desempeña en organismos recaudadores de impuestos, tasas, tasas retributivas, multas, entre otros. Tal como ocurre con la Dirección General de Rentas, El Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut, Lotería del Chubut, el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, Impresiones Oficiales, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, etc.;
Que el Ministerio de Turismo es dentro de la estructura gubernamental un organismo fiscalizador de contralor, y recaudador por excelencia;
Que las tareas de control, fiscalización y recau-

Viernes 18 de Enero de 2019

dación en materia de Turismo y Conservación varían de acuerdo al trabajo realizado por los agentes que se desempeñan en las diferentes delegaciones, servicios y áreas, garantizando el cumplimiento de las normas vigentes;
Que la creación del presente Fondo por Funciones Específicas tiene como finalidad incentivar y reforzar el desempeño de todos los agentes que presenten funciones dentro de las distintas áreas dependientes del Ministerio de Turismo, en pos de la mejora y perfeccionamiento del trabajo desarrollado dentro del mismo;
Que la creación de dicho fondo conducirá a la optimización de los servicios que hoy se brindan a todos aquellos que se acercan a visitar nuestra provincia, mejorando no sólo la calidad de los mismos, sino además fomentando en todos ellos la consciencia de conservación y preservación de los ecosistemas que forman parte de la Provincia del Chubut;
Que el referido Fondo por Funciones Específicas tiene por objeto redistribuirse a modo de bonificación especial con carácter remunerativo a favor de todo el personal planta permanente, temporaria, transitoria y fuera de nivel que presten funciones efectivas en el Ministerio de Turismo;
Que el Fondo por Funciones Específicas se distribuirá de la siguiente manera: a del monto total el cincuenta por ciento 50% para todos aquellos agentes que prestan funciones efectivas en la repartición, y b el cincuenta por ciento 50% restante será distribuido entre los agentes de la repartición en orden a la antigedad que cada uno revista prestando funciones efectivas dentro de la administración pública Provincial, en orden a la siguiente escala: 1 Hasta cinco 5 años de antigedad inclusive el sesenta por ciento 60%, 2 Hasta quince 15 años de antigedad inclusive el cien 100% por ciento, 3 Hasta veinticinco 25 años de antigedad inclusive el ciento treinta y cinco 135% por ciento y más de veinticinco 25 años de antigedad el ciento setenta y seis 176% por ciento, tomando siempre como base de cálculo los recursos recaudados en el ejercicio inmediato anterior;
Que asimismo, el régimen prevé un estricto cumplimiento a las reglas de puntualidad y asistencia previstas por la reglamentación vigente;
Que la bonificación determinada por cada agente, quedará sujeta a lo contemplado por el Anexo N I que forma parte integrante del presente Decreto;
Que el presente Fondo por Funciones Específicas se fundamenta en lo prescrito por los Artículos 22 inciso h y 72 inciso h de la Ley I N 74 que establecen que el sueldo podrá ser integrado por Bonificaciones Especiales y/o premios en la forma y por las sumas que el Poder Ejecutivo determine con carácter general;
Que conforme lo establece el Artículo 135, Inciso 1
de la Constitución Provincial, corresponde dar cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut a los efectos de que tome la intervención que le compete;
Que la Dirección General de Administración de Personal del Ministerio de Coordinación de Gabinete ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/1/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date18/01/2019

Page count19

Edition count4335

First edition07/01/2004

Last issue26/04/2024

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