Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/1/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

siones legislativas, impiden seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Provincial para la sanción de las Leyes, y determina a este Poder Ejecutivo a adoptar medidas que aseguren los fines de la Constitución, todo ello en el marco de la facultad otorgada por su Artículo 156;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 156 de la Constitución Provincial;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut en Acuerdo General de Ministros
D E C R E TA :
Artículo 1.- DECLARACIÓN.- Atento la situación de peligro colectivo creada por las graves circunstancias de las finanzas que padece el Estado, la Provincia del Chubut declara el estado de emergencia económica, financiera y administrativa del Estado Provincial por el término comprendido entre el 09 de enero de 2019 al 08 de enero de 2020. Queda expresamente establecido que la precedente declaración no impedirá la realización de negociaciones colectivas previstas en la Ley X N 39, ni las que se lleven a cabo en el ámbito del Poder Legislativo y Judicial y que las disposiciones del presente Decreto no autorizan en modo alguno la disminución ni la modificación de los rubros salariales que integran la remuneración de los empleados públicos cualquiera sea la modalidad de contratación; incluidos los conceptos de horas cátedra y horas guardia, contratos de locación de servicios u obra de monotributistas y otras modalidades de contratación que implican una relación laboral que estuvieren vigentes al 9 de enero de 2019 . Para todos los efectos de este Decreto, quedan comprendidos en el concepto de Estado Provincial, tanto la Administración Pública Provincial Central y Descentralizada como las Entidades Autárquicas, Autofinanciadas, las Sociedades del Estado, los Servicios de Cuentas Especiales y todo otro Ente en el cual el Estado Provincial tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias. Quedan comprendidos en los alcances del presente tanto el Poder Legislativo como el Poder Judicial y cada uno de ellos adoptará las medidas concordantes con los fines y el espíritu del presente. La presente normativa no resulta aplicable a los funcionarios y a la planta política. Queda expresamente exceptuado de las disposiciones del presente Decreto el Banco del Chubut S.A.
Artículo 2.- Suspensiones. Por el plazo establecido en el presente Decreto:
a Se suspenden las ejecuciones de las sentencias, acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales que condenen al Estado Provincial al pago de sumas de dinero o al cumplimiento de obligaciones que se resuelvan en dar sumas de dinero, debiendo disponerse de oficio la suspensión del proceso y notificar a las partes intervinientes.
b Cualquiera fuere la naturaleza del crédito, se
Martes 8 de Enero de 2019

suspenden las medidas cautelares y las medidas de ejecución, debiendo disponerse de oficio su inmediato levantamiento por el juez.
Una vez efectivizado el levantamiento de las medidas cautelares y las medidas de ejecución, el juez interviniente dispondrá la celebración de una audiencia a los fines previstos en los artículos 36 inciso 2 apartado a y 564
del Código Procesal Civil y Comercial.Artículo 3.- Mecanismos de cumplimiento. Las sentencias condenatorias a pagar sumas de dinero, o que se resuelva con el pago de sumas de dinero, pronunciadas contra el Estado Provincial serán cumplidas, en la medida de la existencia de recursos disponibles, al año desde la notificación de la liquidación aprobada judicialmente, mediante:
a El pago en dinero hasta el límite impuesto por el agotamiento de los recursos presupuestarios destinados al efecto. Para ello el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, dispondrá de una partida denominada Pago de sentencias judiciales de emergencia por un total de PESOS CUARENTA MILLONES $
40.000.000 millones, debiendo la reglamentación establecer el correspondiente orden de preferencia en el pago, previa vista vinculante del Fiscal de Estado.
b La emisión de certificados de deuda.
Los beneficiarios serán satisfechos en sus créditos, en la medida de las disponibilidades existentes. En caso de sentencias condenatorias que no puedan ser cumplidas en el plazo establecido precedentemente, deberá realizarse su previsión presupuestaria para el ejercicio presupuestario siguiente, correspondiendo su pago al año desde la fecha en que debía ser cumplida, y en la medida de las disponibilidades existentes.Artículo 4.- Incumplimiento. El incumplimiento por parte del juez de lo establecido por los incisos a y b del artículo anterior, configurara causal de falta en los términos de la Ley de Enjuiciamiento de Magistrados.Artículo 5.- Regístrese, comuníquese a la Honorable Legislatura, dése Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.Esc. MARIANO E. ARCIONI
Sr. MARCIAL PAZ
Dr. FEDERICO MASSONI
Cr. ALEJANDRO LUIS GARZONIO
Prof. GRACIELA CIGUDOSA
Méd. Vet. HERNÁN ALONSO
Dra. VALERIA ELENA SAUNDERS
Sr. EDUARDO ARZANI
Dr. ADRIAN GERARDO PIZZI
Ing. MARTIN CERDÁ
Ing. RAUL ATILIO CHICALA
Lic. HERMAN G. MLLER

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N 1285

20-12-18

Artículo 1.- Designar al Señor Germán SAHAGÚN
D.N.I. N 26.344.412, para representar a la Provincia del

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/1/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date08/01/2019

Page count21

Edition count4335

First edition07/01/2004

Last issue26/04/2024

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