Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/11/2012

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Modifícase el Decreto N
460/07 y sus Modificatorias.
Dto. Nº 950/12.
Rawson, 02 de Julio de 2012.
VISTO:
El Expediente N 5503/12-MS, el Expediente N 2626/
12-MS, el Decreto N 460/07 y sus Decretos modificatorios; y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en el Visto se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad Institucional de los Hospitales de la Provincia del Chubut;
Que a los efectos de dotar al mismo de las herramientas necesarias para su mejor y más ágil funcionamiento, se consideró propicio realizar modificaciones en el instrumento que lo reglamenta, formalizándose a través del dictado de los Decretos N 515/07, 769/07, 192/07, 1101/09, 320/
10, 475/10, 1394/10, 1414/10, 332/11, 1105/11, 2002/11 y 327/12;
Que por el Expediente citado en el Visto se solicita se modifique el citado instrumento legal a fin de otorgar un mayor valor a los ítems Disponibilidad Horaria activa y pasiva y Disponibilidad Horaria activa UMU, como así también se requiere la modificación del modelo unitario MU a los fines de adecuar el mismo a la nueva estructura salarial;
Que el desarrollo del Programa mencionado, ha generado con éxito una marcada expectativa por parte de los sujetos involucrados; circunstancia la cual nos lleva a la necesidad de incorporar a nuevos agentes de distintas especialidades y áreas dentro de los distintos efectores de salud;
Que ello derivará en un mejoramiento de la calidad de los servicios prestados por los profesionales afectados al mismo;
Que en tal sentido se hace necesario incorporar el subprograma de Prevención y Asistencia de las Adicciones del Sistema de Salud Provincial a fin de generar un mejor funcionamiento de dichos servicios y modificar ciertos ítems del mencionado Programa a fin de mejorar el sistema de salud en nuestra provincia;
Que ha tomado legal intervención el servicio jurídico del Ministerio de Salud;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;

Jueves 15 de Noviembre de 2012

POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 3º del Decreto N 460/07 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3.- Establécese a los fines remunerativos del régimen especial descripto en el artículo anterior, una estructura modular conformada por el equivalente a 4,3949% del salario básico correspondiente al Agrupamiento A, Categoría 9 con 40 horas semanales, según lo establece la Ley Provincial I N 105. Dicha estructura modular constituirá en adelante el MODULO
UNITARIO MU.
Artículo 2.- Modifícase el inciso f del Artículo 4º del Decreto N 460/07 y sus modificatorias el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4.- f Adicional variable remunerativo por disponibilidad horaria: lo percibirán los agentes que según necesidad de los servicios cubran atención los días Sábados, Domingos y Feriados. En este caso se considerarán las horas efectivamente realizadas con presencia activa en el servicio, a un valor equivalente al 42,85 % del MU por hora. La cobertura pasiva del servicio corresponderá a un 17,46 % del MU por hora.Artículo 3. Modifícase el inciso f del Artículo 8º del Anexo II del Decreto N 460/07 y sus modificatorias el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8.- f Adicional variable remunerativo por disponibilidad horaria: lo percibirán los agentes que según necesidad de los servicios cubran atención los días Sábados, Domingos y Feriados. En este caso se considerarán las horas efectivamente realizadas con presencia activa en el servicio, a un valor equivalente al 42,85 % del MU por hora. La cobertura pasiva del servicio corresponderá a un 17,46 % del MU por hora.Artículo 4.- Modifícase el inciso u del Artículo 4º del Decreto N 460/07 y sus modificatorias el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4.- u Adicional variable remunerativo por Disponibilidad Horaria Activa UMU para quienes cumplan funciones y realicen una cobertura activa en las unidades de emergencia de los hospitales hasta el nivel subzonal, a un valor equivalente al 63,492
% del MU por hora. Implica la presencia física en el servicio los días no hábiles y/o cuando se requiera por necesidades del servicio. Aquellos profesionales que perciban el adicional por dedicación funcional no podrán percibir a la misma vez el presente adicional.
Artículo 5. Modifícase el inciso u del Artículo 8º del Anexo II del Decreto N 460/07 y sus modificatorias el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8.- u Adicional variable remunerativo por Disponibilidad Horaria Activa UMU para quienes cumplan funciones y realicen una cobertura activa en las unidades de emergencia de los hospitales hasta el nivel subzonal, a un valor equivalente al 63,492% del MU
por hora. Implica la presencia física en el servicio los días no hábiles y/o cuando se requiera por necesida-

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/11/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date15/11/2012

Page count67

Edition count4340

First edition07/01/2004

Last issue06/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2012>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930