Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 13/6/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 13 de Junio de 2006

BOLETIN OFICIAL

Artículo 7.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE MAYO
DE DOS MIL SEIS.
MARIO E. VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Ing. GUILLERMO F. MARTOCCIA
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 649/06.
Rawson, 01 de Junio de 2006.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se establecen las normas a las que deberán ajustarse las empresas destinadas a transmisión de comunicaciones e instalaciones complementarias de telefonía móvil con sus distintos tipos de estructuras y soportes, como así también los sistemas de enlace troncal, en todo el territorio provincial, sin perjuicio de las mayores exigencias que en el ámbito de sus jurisdicciones podrán fijar los Municipios y/o Comunas Rurales, pudiendo incluso prohibir su instalación en determinadas áreas o en toda su jurisdicción; se fijan los requisitos que deberán presentar las empresas prestatarias del servicio de telefonía celular ante los Municipios y/o Comunas Rurales a los efectos de solicitar la habilitación para la instalación; se exige a las empresas formular un plan de desarrollo técnico para la prestación del servicio que contemplará la estrategia a seguir en cada localidad y con una proyección de CINCO 5 años, que contendrá un registro completo de todo tipo de antenas para telefonía móvil con sus diferentes soportes y estructuras de su propiedad ya instaladas o a instalar, indicando las características que se detallan; se obliga a las empresas prestatarias del servicio a presentar la documentación que se detalla en un plazo perentorio y con la periodicidad que los distintos Municipios y/o Comunas Rurales competentes establezcan; se prohíbe en todo el territorio provincial, la instalación de todo tipo de columna, soporte, torres o similares para telefonía móvil en terrenos o edificios particulares o públicos, sin previo otorgamiento del permiso habilitante correspondiente de acuerdo con la presente Ley, como así también la instalación de antenas en plazas o parques y en inmuebles donde funcionen establecimientos educacionales, clubes e instituciones intermedias y en los terrenos linderos a los mismos; se invita a todos los Municipios de la Provincia del Chubut adherir a la presente ley a los fines de establecer criterios uniformes de aplicación de la presente norma; sancionado por la Legislatura de la Provincia del Chubut el día 16 de Mayo de 2006, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;

PAGINA 3

POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5490
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 616

30-05-06

Artículo 1º.- Asígnase a partir de la fecha del dictado del presente Decreto, al Colegio Nº 778 de Trelew, un 1 cargo Ayudante Administrativo Código 3-004
Clase IV del Agrupamiento Personal Técnico Administrativo Planta Temporaria, vacante en Presupuesto.
Artículo 2º.- Mensualízase a partir de la fecha de notificación del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2006, en el Colegio Nº 778 de Trelew, al señor Diego Federico GNOCCHI MI Nº 30.596.540
clase 1983 en un cargo Ayudante Administrativo Código 3-004 Clase IV, del Agrupamiento Personal Técnico Administrativo Planta Temporaria, vacante por lo expuesto en el Artículo 1º del presente acto.
Artículo 5.- El gasto que demande el presente trámite será imputado a la Jurisdicción 50 - Ministerio de Educación Programa 18: Educación Polimodal Ubicación Geográfica 11999 Fuente de Financiamiento 111.

Dto. Nº 617

30-05-06

Artículo 1º.- Asígnase a partir de la fecha del dictado del presente Decreto, a la Escuela Nº 51 de Río Pico, un 1 cargo Portero de Escuela, Código 1-019 Clase V, del Agrupamiento Personal de Servicio, Planta Permanente, vacante en Presupuesto.
Artículo 2º.- Promuévese a partir del presente Decreto, en el cargo Portero de Escuela, Código 1-019
Clase V del Agrupamiento Personal de Servicio, Planta Permanente, vacante asignada por lo expuesto en el Artículo 1º del presente acto, al agente Ernesto Marcelino KNOLLSEISEN MI Nº 07.322.749 clase 1954, quien revista en un 1 cargo de Peón, Código 1-018 Clase VI, del Agrupamiento Personal de Servicio, Planta Permanente, en la Escuela Nº 51 de Río Pico.
Artículo 3.- Asígnase a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, a la Escuela Nº 177 de Puerto Madryn, un 1 cargo Peón, Código 1-018 Clase VI, del Agrupamiento Personal de Servicio, Planta Permanente, vacante por lo expuesto en el Artículo 2º del presente Decreto.
Artículo 4º.- Nómbrase a partir de la fecha del dictado del presente decreto, en el cargo Peón, Código 1018 Clase VI, del Agrupamiento Personal de Servicio Planta Permanente, asignado por el Artículo 3º del presente acto, a la agente Sandra Rachel GALLARDO
MI Nº 21.625.950 clase 1970 quien revista en un 1
cargo Peón, Código 1-018 Clase VI, del Agrupamien-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 13/6/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date13/06/2006

Page count33

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