Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/6/2006

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 12 de Junio de 2006

BOLETIN OFICIAL

sita en calle Mosconi Nº 44 de esta ciudad, en el horario de 07 a 13 hs.
3º.- Disponer la publicación del presente llamado, en su parte pertinente durante tres días en el Boletín Oficial, dos diarios de difusión provincial, y en la página web del Poder Judicial.
4º.- El temario del Concurso será entregado en las oficinas de la Fiscalía de la ciudad de Puerto Madryn el día 23 de junio de 2006, entre las 07 y 13 hs., a quienes cumplimentaron los requisitos.
5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DANIEL ESTEBAN BAEZ
Fiscal General Jefe I: 12.06-06 V: 14-06-06

RESOLUCIONES SINTETIZADAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS

Res. Nº 374

22-05-06

Artículo 1º.- Extender a favor del contribuyente GUILFORD ARGENTINA S.A., inscripto en Convenio Multilateral bajo el Nº 901-913148-3 C.U.I.T. Nº 3050369245-3, con domicilio en Patagones 2.550 de Capital Federal, por el término de ciento ochenta 180
días corridos a partir del 18 de mayo de 2006, la Constancia de NO PERCEPCION del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la Jurisdicción Chubut.I: 08-06-06 V: 14-06-06

PAGINA 3

cia, bajo la Presidencia de su titular Dr. Fernando Salvador Luis ROYER y asistencia de los Sres. Ministros Dres. Alejandro Javier PANIZZI, Daniel Luis CANEO, Juan Pedro CORTELEZZI, José Luis PASUTTI y Jorge PFLEGER, y;
VISTO y CONSIDERANDO:
Que el capítulo III estipula las reglas aplicables al recurso de apelación.
Que entre ellos el art. 413 del C.P.P. determina que al tiempo de producir el informe, las partes podrán optar por hacerlo verbalmente, en cuyo caso deberán poner en conocimiento del Tribunal tal decisión.
Es ésta una regla de carácter estrictamente práctica, toda vez que lo que se propone es facilitar la tarea del Tribunal de Alzada a fin de poder fijar con el debido tiempo su agenda de trabajo, teniendo en cuenta que el informe producido oralmente en la audiencia reclama de la presencia de sus integrantes.
Al no existir en el capítulo IV del Recurso de Casación una enunciación similar a la contenida en el art.
413, y dada la habitual inasistencia de las partes a la audiencia fijada por el art. 426, se genera una permanente indefinición que altera el orden de trabajo programado por el Tribunal.
Es por ello que, y por aplicación de lo dispuesto en el art. 11 del C.P.P., este Superior Tribunal está en condiciones de dictar normas prácticas que faciliten una interpretación de las pautas del procedimiento que agilicen la mecánica del trabajo, y en razón de ello determinar que la disposición contenida en el párrafo 2º del art. 413 del C.P.P. será en más de aplicación al recurso de casación, atento a lo cual la parte que optara por producir en audiencia el informe verbal, deberá comunicarlo al Tribunal según lo indicado en tal norma.
Por ello, el Superior Tribunal de Justicia en pleno y por aplicación del art. 11 del C.P.P.

ACUERDA:
Res. Nº 376

24-05-06

Artículo 1.- Extender a favor del contribuyente TSUYOI S.A., inscripto en el Convenio Multilateral bajo el N 907-332658-9, C.U.I.T. N 30-67025329-1, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 2656 de Comodoro Rivadavia de la Provincia del Chubut, por el término de ciento cuarenta y cinco 45 días corridos contados a partir del 26 de mayo de 2006, las Constancias de NO
PERCEPCION y NO RETENCIÓN del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la Jurisdicción Chubut.
I: 08-06-06 V: 14-06-06

ACUERDOS
PODER JUDICIAL
ACUERDO PLENARIO Nº 3559.
En la Ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 7 días del mes de junio.del año dos mil seis, reunido en Acuerdo el Superior Tribunal de Justi-

1º Que en caso de la audiencia prevista en el art.
426 del C.P.P., las partes deberán conducirse según lo dispone el art. 413, segundo párrafo.
2º La presente disposición entrará en vigencia el día 12 de julio del corriente año.
3º Regístrese, comuníquese a todos los Colegios Públicos de Abogados de la Provincia y publíquese en el Boletín Oficial.
Con lo que se dio por finalizado el Acuerdo, firmando los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, por ante mí que doy fe.
Dr. FERNANDO SALVADOR LUIS ROYER
Dr. ALEJANDRO JAVIER PANIZZI
Dr. JORGE PFLEGER
Dr. DANIEL LUIS CANEO
Dr. JOSE LUIS PASUTTI
Dr. JUAN PEDRO CORTELEZZI
Dr. José H. O. MAIDANA
Secretario Superior Tribunal de Justicia

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/6/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date12/06/2006

Page count33

Edition count4340

First edition07/01/2004

Last issue06/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2006>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930