Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/6/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Declárase en Estado de Emergencia Carcelaria a la Alcaidía Policial de la Ciudad de Comodoro Rivadavia.
Dto. Nº 570/06.
Rawson, 18 de Mayo de 2006.
VISTO:
El Estado de Emergencia Carcelaria en la Alcaidía Policial sita en la ciudad de Comodoro Rivadavia; y CONSIDERANDO:
Que los Ministros de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia han expuesto en reunión formal con este Poder Ejecutivo, una detallada reseña acerca del estado de cosas advertido durante su visita a la Alcaidía Policial de Comodoro Rivadavia, exponiendo un estado denotativo de la grave situación del sistema carcelario, que se traduce en el deterioro ostensible del edificio inspeccionado, a consecuencia de la falta de mantenimiento de larga data, lo que demanda una solución inmediata, tarea que han solicitado a este Poder Ejecutivo en función del principio de división de poderes del Estado;
Que la circunstancia fáctica puesta de manifiesto por los señores Magistrados de la Sala Penal del Excmo.
Superior Tribunal de Justicia de nuestra Provincia, no implica una situación de hacinamiento de las personas allí alojadas, sino que refiere a un colapso edilicio que registra como antecedente un lapso mayor a dos décadas y que torna absolutamente inconveniente cualquier tipo de inversión en dichas instalaciones;
Que en ese escenario se exige tomar medidas urgentes y necesarias para remediarlo, debiendo echarse mano de las herramientas legales que la Constitución Provincial otorga al Poder Ejecutivo;
Que es facultad del Poder Ejecutivo dictar normas generales con virtualidad de Ley cuando existan razones de necesidad y urgencia, reuniendo el acto que se propicia los requisitos del artículo 156º de la Constitución Provincial;
Que el Gobierno de la Provincia no sólo debe concurrir en ayuda de las personas sometidas a las condiciones antes referidas, sino también disponer el mayor esfuerzo de la Administración Pública, para el debido cumplimiento del Art. 18 de la Constitución Nacional, que obliga a tener cárceles sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas;
Que en este contexto se requerirá de medidas urgentes, tales como la adquisición de bienes, realización de trabajos, ejecución de obras y/o prestación de servicios, para lograr paliar el estado de emergencia descripto;

Jueves 1º de Junio de 2006

Que la naturaleza de la situación torna conveniente seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Provincial para la sanción de las Leyes, por darse en el caso razones de necesidad y urgencia que ameritan el dictado del presente acto administrativo, el que será sometido a ratificación legislativa en forma inmediata, requisitos éstos que, según la doctrina más calificada, justifican el dictado válido de actos de esta naturaleza Conf. Villegas Basavilbaso, Derecho Administrativo, Tomo II, pág. 284 y sstes.; Marinhoff, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, pág. 254 y sstes.; Diez, Derecho Administrativo, Segunda Edición, Tomo I, pág. 363, etc.;
Que en tal sentido corresponde autorizar al señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete a tramitar, aprobar y contratar en forma directa por aplicación del artículo 95 inciso c de la Ley 5.447 y del artículo 7 inciso c de la Ley 533, exceptuándolo de las prescripciones de los Decretos 669/
03 y 926/04, la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras necesarias para afrontar el Estado de Emergencia Carcelaria en la Alcaidía Policial sita en la ciudad de Comodoro Rivadavia;
Que es necesaria la apertura de un crédito especial para afrontar los gastos de emergencia que será administrado por el Ministerio de Coordinación de Gabinete;
Que el Poder Ejecutivo Provincial, se encuentra autorizado para realizar las reestructuraciones presupuestarias que consideren necesarias;
Que en tal sentido y para el cumplimiento de los fines antes dispuestos, dispondrá de una partida presupuestaria de hasta Pesos Cinco Millones $ 5.000.000,-;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado debida intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut en Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
Artículo 1º.- DECLARASE en Estado de Emergencia Carcelaria a la Alcaidía Policial de la ciudad de Comodoro Rivadavia a partir de la fecha del presente Decreto.
Artículo 2º.- CREASE el Crédito Especial en el Ministerio de Coordinación de Gabinete denominado Fondo para la Emergencia Carcelaria por la suma de PESOS CINCO MILLONES $ 5.000.000.
Artículo 3.- AUTORIZASE a los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Coordinación de Gabinete, a realizar las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias en función de la Emergencia, en cumplimiento con la legislación vigente.
Artículo 4º.- AUTORIZASE al señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete a tramitar, aprobar y contratar en forma directa por aplicación del artículo 95 inciso c de la Ley 5.447, y del artículo 7 inciso c de la Ley 533, exceptuándolo de las prescripciones de los Decretos 669/03 y 926/04, la adquisición de bienes, prestación de servicios, y la ejecución de las obras necesarias para afrontar el Es-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/6/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date01/06/2006

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First edition07/01/2004

Last issue24/06/2024

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