Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 22/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 244
Viernes, 22 de diciembre de 2023
Pág. 4


ADMINISTRACIÓN LOCAL
3688/23

AYUNTAMIENTO DE ALBANCHEZ
ANUNCIO
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se hace público para general conocimiento el texto de la Ordenanza Municipal Reguladora Del Registro Municipal De Solares Y
Edificaciones Ruinosas, Así Como Del Procedimiento Para La Sustitución Del Propietario Incumplidor En Sus Deberes Legales De Edificación, Conservación Y Rehabilitación, cuyo acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno en sesión de 28 de septiembre de 2023, ha quedado elevado a definitivo al no haberse formulado en el periodo de exposición pública de 30 días hábiles, reclamación o alegación contra el mismo, procediendo a su entrada en vigor tras la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, según dispone el art. 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES Y EDIFICACIONES RUINOSAS, ASÍ COMO DEL
PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTITUCIÓN DEL PROPIETARIO INCUMPLIDOR EN SUS DEBERES LEGALES DE
EDIFICACIÓN, CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN

En el marco constitucional, nuestra Ley de Leyes, en su artículo 33, reconoce el derecho de propiedad privada matizando, eso sí, que la función social de este derecho delimita su contenido de acuerdo con las leyes. Es esta función social, pues, elemento de vital importancia a la hora de examinar un derecho como el de la propiedad inmobiliaria, por la enorme repercusión que las leyes que regulan el mismo tienen en el desarrollo del entorno en que suelo y edificaciones están localizados, en los ámbitos social, económico, medioambiental; y que definen un modelo de ciudad, así como revelan el sentir de sus ciudadanos. A la hora de intervenir este derecho, la propia Constitución establece la garantía de fijar la causa justificada de utilidad pública o interés social mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con las leyes aplicables.
Asimismo, el artículo 47 reconoce el derecho de todos los españoles a una vivienda digna y adecuada, al tiempo que asigna a los poderes públicos la obligación de regular la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
Estas leyes, a las que hay que atender por imperativo constitucional, son el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre TRLSRU y, en nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía LISTA.
Particularmente el artículo 5.a del TRLSRU atribuye a todos los ciudadanos el derecho a disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible; su artículo 15.1 prevé que el derecho de propiedad del suelo comprende los deberes de dedicarlo a usos que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística; conservarlo en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos; así como realizar las obras adicionales que la Administración ordene por motivos turísticos o culturales, o para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, hasta donde alcance el deber legal de conservación y añade en su artículo 17.1 que el deber de uso supone el de edificar en los plazos establecidos en la normativa aplicable.
Habrán de ser tenidos asimismo en cuenta los artículos 34 a 41 del TRLSRU en cuanto al régimen de valoraciones, y el Título VII que regula la función social de la propiedad del suelo y gestión del suelo.
Por parte de la legislación andaluza, en la LISTA, el artículo 136 contempla la ejecución mediante sustitución por incumplimiento del deber de edificación; los deberes de conservación del propietario de suelo y edificaciones se abordan en los artículos 144 a 146; la expropiación forzosa por razón de urbanismo, en en el Capítulo VI; sin olvidar que los patrimonios públicos de suelo están regulados en sus artículos127 a 130 y que a los catálogos se refiere su artículo 72, previsiones todas ellas que habrán de ser tenidas en todo momento presentes a la hora de aplicar la presente ordenanza.
El incumplimiento de los deberes legales señalados de edificar y conservar enlaza directamente con la especulación en torno a la propiedad del suelo que expresamente proscribe nuestra ley de leyes.
El hecho de que a lo largo de todo el siglo XX se haya mantenido la tendencia de la continua demanda de suelo para urbanizar, así como que se haya convertido en una práctica habitual la retención de la propiedad a fin de elevar su precio a medida que la expansión del municipio iba generando plusvalías para el propietario, ha desembocado en un proceso que ha generado en ocasiones un atropello insostenible a la seguridad, salubridad y ornato públicos con las dos consecuencias que se exponen acto seguido.
De una parte, la degradación del casco urbano, haciendo perder los valores propios de la arquitectura histórica y popular, así como impidiendo que sus habitantes y visitantes participen del aumento del nivel de vida, por no hablar de la barrera que con esta clase de actuaciones se levanta a la necesaria renovación de la ciudad.
De otra, la indignidad en las condiciones de vida en el marco de las viviendas en régimen de alquiler, en tanto el deliberado abandono de los deberes de conservación de los edificios redunda en el perjuicio de los inquilinos y, dentro de éstos, los de más bajo nivel de ingresos. Es larga la experiencia que prueba que la buscada declaración administrativa de ruina de un inmueble en


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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 22/12/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date22/12/2023

Page count63

Edition count6229

First edition26/04/1999

Last issue31/05/2024

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