Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 22/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 55
Miércoles, 22 de marzo de 2023
Pág. 2


ADMINISTRACIÓN LOCAL
639/23

AYUNTAMIENTO DE ALMOCITA
EDICTO
D. Francisco García García Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Almócita, en representación del mismo, HACE
SABER QUE:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, aprobada inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de la prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable en la Sesión Ordinaria del Pleno celebrada el día 17 de diciembre del año 2022, ha sido expuesta al público y además se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería el día 5 de enero del presente año 2023.
No habiéndose presentado ninguna reclamación por parte de los interesados durante el plazo mínimo de treinta días que menciona el citado artículo 49, el Pleno del Ayuntamiento de Almócita, de forma expresa, y no habiéndose presentado ninguna reclamación ni formulado observación alguna durante el plazo anteriormente señalado, por UNANIMIDAD de todos los Concejales asistentes a la sesión, lo que constituye la mayoría absoluta, ha aprobado definitivamente la Ordenanza Municipal reguladora de la prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable.
La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Almócita, entrará en vigor y será de aplicación desde el día siguiente a la finalización del plazo de 15 días hábiles posterior a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Artículo 1. Objeto.
Esta prestación tiene por objeto gravar los actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, en suelos que tengan el régimen de no urbanizable, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
El producto de esta prestación se destinará al Patrimonio Municipal de Suelo.
Artículo 2. Fundamento jurídico y naturaleza.
El recurso que se establece en esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1, apartado h del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 22.5 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, se configura como una prestación de derecho público, con los efectos prevenidos en el nº 2 del artículo 2 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 3. Obligados al pago.
1. Estarán obligados al pago de esta prestación las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que promuevan los actos enumerados en el artículo 1. 2.
2. Estarán exentas de la prestación compensatoria las Administraciones Públicas por los actos que realicen en ejercicio de sus competencias.
Artículo 4. Nacimiento de la obligación.
La exacción se devengará con ocasión del otorgamiento de la licencia. Se gestionará mediante autoliquidación, sin perjuicio de la ulterior comprobación y liquidación definitiva, una vez finalizada la obra o instalación.
Artículo 5. Base, tipo y cuantía ordinaria.
1. La Base de la prestación compensatoria está constituida por el importe total de la inversión a realizar para la implantación efectiva de la edificación, construcción, obra o instalación, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos, siempre y cuando no se trate de elementos inseparables de la actividad, de tal caso que sin los mismos pierda su finalidad o utilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
2. El tipo ordinario de la prestación compensatoria se fija en el diez por ciento. Este tipo podrá ser minorado en función de los criterios establecidos en el artículo 6 de la presente Ordenanza.
3. La cuantía a ingresar será el resultado de aplicar a la base el tipo, conforme al apartado anterior.
Artículo 6. Tipo y Cuantía reducida.
1. Se aplicarán los siguientes porcentajes reducidos del tipo ordinario para las actuaciones que se indican a continuación:
Actuaciones de interés social o análogas:
a Actuaciones de generación de energías renovables. Se aplicará el tipo reducido del 4% a aquellas actuaciones que se dediquen a la generación y fomento de energías renovables, siempre y cuando tales actuaciones lleven aparejada la creación considerable de empleo y puestos de trabajo estables y su mantenimiento.
2. No será de aplicación ninguna de las deducciones a aquellas actividades que produzcan residuos tóxicos y/o peligrosos, actividades tendentes al establecimiento de instalaciones de telecomunicaciones, o cuando se trate de personas físicas o


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ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE
CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 22/3/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date22/03/2023

Page count35

Edition count6205

First edition26/04/1999

Last issue26/04/2024

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