Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 24/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 226
Jueves, 24 de noviembre de 2022
Pág. 3


ADMINISTRACIÓN LOCAL
3223/22

AYUNTAMIENTO DE ALBOX

D. FRANCISCO TORRECILLAS SÁNCHEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBOX
ALMERÍA.
HACE SABER:
Que por Resolución de Alcaldía de fecha 02 de noviembre de 2022, se ha adoptado el siguiente acuerdo con el siguiente tenor literal:
El artículo 13 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, dispone que la tramitación electrónica de una actuación administrativa podrá llevarse a cabo, entre otras formas, de manera automatizada de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público define en su artículo 41 la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.
Para proceder a la automatización de actuaciones administrativas deberá establecerse previamente el órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad, y en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente; así como el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
De conformidad con el artículo 13.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, en el ámbito de las Entidades Locales, en caso de actuación administrativa automatizada se estará a lo dispuesto en la disposición adicional octava del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
El artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público indica que, en el ejercicio de la competencia de la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización del sello electrónico, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
Así el certificado de sello electrónico no solo sirve para la identificación electrónica de la Administración Pública titular o de aquéllos de sus órganos para los que se disponga su creación, sino que además es uno de los sistemas de firma electrónica reconocido por el artículo 42 de la Ley 40/2015 en el ejercicio de una competencia en las actuaciones administrativas automatizadas así como en el artículo 20 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Junto con el sello electrónico, los mismos preceptos disponen un segundo sistema de firma electrónica de este tipo de actuaciones, denominado código seguro de verificación CSV vinculado a la Administración Pública, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica.
Visto que cualquier proceso de trabajo que se pueda definir, que sea predecible y que sea repetitivo es susceptible de ser automatizado, incluida la producción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como de meros actos de comunicación.
Visto que el proceso de automatización alcanza a la gestión y a la resolución, es decir, se automatiza la gestión y se automatiza su firma electrónica su validación jurídica.
Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en los artículos 41 de la Ley 40/2015 y 13 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y del artículo 21.1 a y s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, RESUELVO:
PRIMERO.- Aprobar la expedición de certificados del Padrón Municipal de Habitantes como actuación administrativa automizada Sello de Órgano, en los siguientes términos:
a La definición de especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad depende de la Alcaldía u órgano municipal en el que se delegue.
b Los certificados se consideraran, a todos los efectos, expedidos por la Secretaria General del Ayuntamiento de Albox Almería, siendo susceptibles de impugnación ante la Alcaldía u órgano municipal en quien se delegue.
c Los documentos emitidos incorporaran un certificado electrónico de sello de órgano del Ayuntamiento de Albox, expedido por FNMT, así como un código de verificación para que pueda comprobarse su autenticidad e integridad accediendo a a sede electrónica municipal.
Las características técnicas son las siguientes:


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
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Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 24/11/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date24/11/2022

Page count48

Edition count6207

First edition26/04/1999

Last issue30/04/2024

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