Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 23/4/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 76
Viernes, 23 de abril de 2021
Pág. 71


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
1644/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN GRANADA
N.I.G.: 0401344420190002611.
Negociado: B.
Recurso: Recursos de Suplicación 1790/2020.
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL N 2 DE ALMERIA
Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 659/2019.
Recurrente: RAFAEL RAMON BELMONTE.
Representante:
Recurrido: FOGASA y LOGIMADERA S.L.
Representante:

D/Dña. LAURA TAPIA CEBALLOS, Letrado/a de la Administración de Justicia de TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL SEDE GRANADA, CERTIFICO: En el Recursos de Suplicación 1790/2020 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Presidente, Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS, Magistrado Iltmo. Sr. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ y Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ. En GRANADA, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. La Sala de lo Social en GRANADA del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía compuesta por los Iltmos. Sres. citados y EN NOMBRE DEL
REY ha dictado la siguiente sentencia, en el recurso de Recursos de Suplicación 1790/2020 interpuesto por RAFAEL RAMON
BELMONTE contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N 2 DE ALMERIA, en fecha 2 de julio de 2020, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.
FALLAMOS: Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. RAFAEL RAMON BELMONTE contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Almería, en fecha 2 de julio de 2020, en Autos núm. 659/2019, seguidos a su instancia, en reclamación de despido, contra LOGIMADERA S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Art. 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los Arts. 229 y 230 de la misma, siendo la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficia C/. Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758.0000.80.1790/20. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en concepto se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.1790/20. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación al demandado, LOGIMADERA S.L., cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP.
Dado en GRANADA, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA/LA DE LA SALA, Laura Tapia Ceballos.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería B.O.P. nº 57 de 24/03/2009

Documento firmado electrónicamente. Verificable en https ov.dipalme.org/csv?id=i0HS7anjXWFfDOuWDEuk6l-455gScvyh .

EDICTO

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 23/4/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date23/04/2021

Page count71

Edition count6213

First edition26/04/1999

Last issue09/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2021>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930