Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 13/4/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 68
Martes, 13 de abril de 2021
Pág. 42


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
5224/20

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 5 DE ALMERIA
N.I.G.: 0401342120190020024.
Procedimiento: Juicio Verbal 250.2 2271/2019. Negociado: 14.
Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.
De: D/ña. UNIÓN FINANCIERA ASTURIANA S.A. E.F.C.
Procurador/a Sr./a.: JOSE LUIS SOLER MECA.
Letrado/a Sr./a.:
Contra D/ña,: RAFAEL MALPICA REINA.
Procurador/a Sr./a,:
Letrado/a Sr./a.:
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal 250,2 2271/2019 seguido a instancia de UNIÓN FINANCIERA ASTURIANA S.A.
E.F.C, frente a RAFAEL MALPICA REINA se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

En Almería, a diez de septiembre de dos mil veinte.
Vistos por la lima. Sra. Da. Clara Eugenia Hernández Valverde, MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 5
de Almería, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado con el número 2271/2019, en los que han sido parte demandante la entidad Unión Financiera Asturiana S.A. E.F.C, representada por el Procurador Sr. Soler Meca y como demandado D. Rafael Malpica Reina, declarado en situación de rebeldía.
FALLO:
Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia del Procurador Sr. Soler Meca, en nombre y representación de la entidad Unión Financiera Asturiana S.A. E.F.C, contra D. Rafael Malpica Reina, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a que abone a la actora la cantidad de 4.293.24 euros, cantidad ésta que devengará los intereses legales desde la interposición de la demanda.
Se imponen las costas al demandado.
Notifíquese esta resolución a las partes y dése cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la lima. Audiencia Provincial de Almería, que deberá presentarse en el término de 20 días ante este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 457 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Esta resolución se ha efectuado con base al proyecto de resolución elaborado por la Juez en prácticas Da, Rocío Agudo González, el cual es asumido por la titular de este Juzgado en su condición de tutora, con las modificaciones que he estimado pertinentes, conforme al artículo 6 del Acuerdo de 25 de octubre de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2000 de Jueces Adjuntos.
Y encontrándose dicho demandado, RAFAEL MALPICA REINA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Almería a veintisiete de noviembre de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Gómez Laso.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a a garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."


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SENTENCIA N 168/2020

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Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 13/4/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date13/04/2021

Page count42

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