Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 16/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 180
Miércoles, 16 de septiembre de 2020
Pág. 3


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
3149/20

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN SEGUNDA

N.I.G.: 0407943220180003761
N.º Procedimiento: Apelación Autos Instrucción 16/2020
Asunto: 200054/2020.
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 23/2019
Juzgado Origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.º 5 DE ROQUETAS DE MAR
Negociado: MB
APELANTE: NICOLAE ILIE HAN
Procurador: INMACULADA VILLANUEVA JIMÉNEZ
Abogado: NABIL EL MEKNASSI BARNOSI.
APELADOS: COSTEL DRAGHICI y MINISTERIO FISCAL

En la causa que se tramita en este Tribunal por resolución de esta fecha se ha acordado notificar al apelado COSTEL
DRAGHICI, el Auto dictado en el presente Rollo de Apelación en fecha 8 de Julio de 2020 del siguiente tenor literal:
A U T O N.º 295.
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA
MAGISTRADOS
D. ALEJANDRA DODERO MARTÍNEZ.
D. LUIS DURBAN SICILIA.
En la Ciudad de Almería, a 8 de julio de 2020.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En las Diligencias previas núm. 406/18, por el Juzgado de Instrucción n.º 5 de Roquetas de Mar se dictó auto de fecha 03/05/19 acordando continuar la tramitación de las diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, por si los hechos imputados a NICOLAE ILIE HAN, fueran constitutivos de un DELITO DE LESIONES.
SEGUNDO.- Frente a dicha resolución, la representación procesal del referido anteriormente, interpuso recurso de reforma que fue desestimado por auto de fecha 10/09/19, e interpuesto recurso de apelación, de forma subsidiaria, admitido a trámite se le dio traslado al Ministerio Fiscal y restantes partes personadas en los términos que consta en autos.
TERCERO.- Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente rollo registrado al número 16/20, se turnó de ponencia y se señaló día para deliberación, votación y fallo lo que tuvo lugar el día 8 de julio del presente.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. Alejandra Dodero Martínez que expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO - Se recurre la resolución del Juzgado Instructor que acuerda la continuación de las presentes Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, por si los hechos imputados al recurrente fueran constitutivos de un delito de lesiones, basándose el recurrente en que dicho auto carece de la necesaria motivación y que la instrucción no está terminada en la medida en que resulta imprescindible recibir declaración testifical a varias personas. A todo ello se opone el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere al primer motivo de recurso, el derecho a la tutela judicial efectiva requiere ciertamente que las decisiones judiciales sean motivadas, exigencia que no comporta que el Juez deba efectuar una exhaustiva descripción del proceso intelectual que le lleva a resolver en un determinado sentido ni le impone un concreto alcance o intensidad en el razonamiento empleado: basta, por el contrario, que la motivación cumpla la doble finalidad de exteriorizar, de un lado, el fundamento de la decisión adoptada, haciendo explícito que ésta responde a una determinada interpretación y aplicación del derecho, y de otro, permitir su eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos previstos por el ordenamiento jurídico.
La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 01/07/10 considera que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, por defecto de motivación en los siguientes casos:
a Cuando la resolución carezca absolutamente de motivación, es decir, no contenga los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión. Deberá entenderse cumplido el requisito de la motivación, si la sentencia o resolución judicial permite conocer el motivo decisorio, excluyente de un mero voluntarismo selectivo o de la pura arbitrariedad de la decisión adoptada SSTC. 25/90 de 19.2, 101/92 de 25.6, con independencia de la parquedad del razonamiento empleado: una motivación escueta e incluso una fundamentación por remisión pueden ser suficientes porque la Constitución Española no garantiza un derecho fundamental del justiciable a una determinada extensión de la motivación judicial. b Cuando la motivación es solo aparente, es decir, el razonamiento que la funda es arbitrario, irrazonable e incurre en error patente. Es cierto como ha dicho el ATC. 284/2002 de 15.9 que en puridad lógica no es lo mismo


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Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 16/9/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date16/09/2020

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Edition count6206

First edition26/04/1999

Last issue29/04/2024

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