Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 15/7/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 135
Miércoles, 15 de julio de 2020
Pág. 3


ADMINISTRACIÓN LOCAL
2377/20

AYUNTAMIENTO DE ALBOX
ANUNCIO
D. Francisco Torrecillas Sánchez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Albox Almería.
HACE SABER: Que mediante resolución de Alcaldía de fecha 3 de julio de 2020, con Número de Decreto 2020-0466, esta alcaldía dicto Resolución sobre Recuperación y revocación parcial de las competencias delegadas en D. José Simeón Campoy Fernández, mediante la cual se recuperan las competencias y atribuciones de la Alcaldía delegadas en la Concejalía de Agricultura, Medio Ambiente, Obras, Empleo, y PFEA, únicamente en el área de Obras, por lo que de conformidad en el artículo 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1968, de 28 de noviembre, se ordena la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, para el general conocimiento.
En Albox, a 7 de julio de 2020.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, FRANCISCO TORRECILLAS SÁNCHEZ.
RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA

Considerando lo dispuesto en el art. 124. de la LRBRL Ley 7/1985.
"4. Corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes funciones:
Representar al Ayuntamiento.
b Dirigir la política, el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le son atribuidas por esta ley, realice la Junta de Gobierno Local.
c Establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad.
d Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las de la Junta de Gobierno Local y decidir los empates con voto de calidad.
e Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos.
f Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del ayuntamiento.
g Dictar bandos, decretos e instrucciones.
h Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.
i Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal.
j La Jefatura de la Policía Municipal.
k Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo c del apartado 1 del artículo 123.
I El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
m Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
n La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia.
ñ Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales.
5. El Alcalde podrá delegar mediante decreto las competencias anteriores en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, con excepción de las señaladas en los párrafos b, e, h y j, así como la de convocar y presidir la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con voto de calidad y la de dictar bandos. Las atribuciones previstas en los párrafos c y k sólo serán delegables en la Junta de Gobierno Local."
Así mismo, dentro de la Organización y Funcionamiento de los distintos órganos municipales, los artículos 21.2, 21.3 y 124.4 e de la referida Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, establecen que corresponde al Alcalde en el ejercicio de sus competencias el nombramiento y cese de los Tenientes de Alcalde de entre los concejales electos y miembros del Pleno, pudiendo delegar en los mismos el ejercicio de sus atribuciones reconocidas por la Ley.
Una vez celebradas las elecciones locales el pasado día 26 de mayo de 2019, y constituido el nuevo ayuntamiento, y con objeto de dotar de una mayor celeridad a la actuación municipal esta Alcaldía procedió a delegar competencias en DON JOSÉ
SIMEÓN CAMPOY FERNÁNDEZ atribuyéndole las competencias de la Concejalía de Agricultura, Medio Ambiente, Obras, Empleo y PFEA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 46 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería B.O.P. nº 57 de 24/03/2009

Documento firmado electrónicamente. Verificable en https ov.dipalme.org/csv?id=F6MjmtMVMhwP0j22ZRjst_BSPVxwzCmG .

ASUNTO.- Recuperación y revocación parcial de las competencias delegadas en Don José Simeón Campoy Fernández.

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 15/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date15/07/2020

Page count60

Edition count6206

First edition26/04/1999

Last issue29/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031