Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 6/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 128
Lunes, 06 de julio de 2020
Pág. 36


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
1975/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN GRANADA
N.I.G.; 0401344S20160003621 Negociado. RO.
Recurso: Recursos de Suplicación 801/2019.
Juzgado Origen; JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 4 DE ALMERIA
Procedimiento origen Seguridad Social en materia prestacional 1033/2016.
Recurrente: JOSE CINTAS MARTINEZ.
Representante: JUAN ANTONIO LUQUE MARTINEZ.
Recurrido: INSS, FRATERNIDAD MUPRESPA y POLONIA CANTERAS S.L.
Representante: RAFAEL DOCAVO MUÑIZ
EDICTO

SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 801/19, interpuesto por D. JOSE CINTAS MARTINEZ contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE ALMERÍA, en fecha 16/11/18, en Autos núm. 1,033/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALA.
FALLAMOS:
Que estimando en parte el Recurso de Suplicación interpuesto por D. JOSE CINTAS MARTINEZ, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social n 4 de los de Almería dictada el 16 de noviembre de 2018 en Autos nº 1.033/16 sobre incapacidad permanente por accidente de trabajo seguidos a instancia del mencionado recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA S.
SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, EMPRESA POLONIA CANTERAS S.L. Y MARMOLES JIJGASOL S.L, debemos revocar dicha Sentencia en el único extremo de declarar que la base reguladora de la prestación por incapacidad permanente total por accidente de trabajo del actor asciende a 19.772,34 euros anuales o 1647,69 euros mensuales, condenando a los nombrados demandados a que estén y pasen por semejante declaración y a la Mutua además a que abone la prestación con los atrasos correspondientes conforme a la base reguladora aquí fijada, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS como continuadores del extinto Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo y manteniendo el pronunciamiento que se contiene en la sentencia de instancia de absolución respecto del grado de absoluta. Sin costas.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art, 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficina C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm.
1758.0000.80.801.19. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en "concepto se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.801.19. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación al demandado, empresa POLONIA CAMTERAS S.L., cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP.
Dado en GRANADA a dos de junio de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA/LA DE LA SALA, Laura Tapia Ceballos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
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D./Dña. LAURA TAPIA CEBALLOS, Letrado/a de la Administración de Justicia de TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL SEDE GRANADA, CERTIFICO: En el Recursos de Suplicación 801/2019 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN GRANADA SALA DE LO SOCIAL
RO
SENT.NÚM. 27/2020
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ, ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMO, ILTMA. SRA. D. BEATRIZ PÉREZ
HEREDIA, MAGISTRADOS.
En la ciudad de Granada, a nueve de Enero de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres.
Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

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Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 6/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date06/07/2020

Page count36

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Last issue03/05/2024

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