Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 23/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 119
Martes, 23 de junio de 2020
Pág. 29


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
1687/20

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 59/2020 Negociado: E1
N.I.G.: 0401344420170005751
De: D/D. ALEJANDRO RUIZ SORIANO
Abogado: SILVIA MARÍA MARTÍN ARCOS
Contra: D/D. JORGE RAMÍREZ GALERA
Abogado:

D/D MERCEDES DAZA GARCÍA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE ALMERÍA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 59/2020 a instancia de la parte actora D/D.
ALEJANDRO RUIZ SORIANO contra JORGE RAMÍREZ GALERA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 3/6/20 del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en los autos 1433/17 con fecha 22/01/20, despachándose la misma a favor de D. ALEJANDRO RUIZ SORIANO, contra JORGE RAMÍREZ GALERA por la cantidad de 7.265,86 euros 5.562,16 euros más 1.703,70 euros de interés por mora en concepto de principal, más la de 1.453,16 euros de intereses y costas siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.
Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES
DÍAS RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D/D LOURDES CANTÓN PLAZA. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado JORGE RAMÍREZ GALERA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Almería, a cuatro de junio de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Mercedes Daza García.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a las derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."


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Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 23/6/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date23/06/2020

Page count30

Edition count6224

First edition26/04/1999

Last issue24/05/2024

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