Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 11/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 48
Miércoles, 11 de marzo de 2020
Pág. 51


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
782/20

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE ALMERIA
NIG: 0401342120180012760
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1078/2018. Negociado: CA
De: D/ña. OXANA PAVLOVA
Procurador/a Sr./a.: MARTA DÍAZ MARTÍNEZ
Letrado/a Sr/a.: ANA MARÍA PASTOR MORENO
Contra D/ña.: DANAS GAURILCIKAS

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1078/2018 seguido a instancia de OXANA PAVLOVA frente a DANAS GAURILCIKAS se ha dictado sentencia, contra la que se podrá interponer recurso de apelación, que se presentará por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación de la presente, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando dicha resolución a su disposición en las oficinas de este Juzgado.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código 02, de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Y encontrándose dicho demandado, DANAS GAURILCIKAS, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Almería, a dieciocho de lebrero de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Gádor Lupión Salmerón.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a las derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."


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Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 11/3/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date11/03/2020

Page count51

Edition count6209

First edition26/04/1999

Last issue03/05/2024

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