Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 31/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 21
Viernes, 31 de enero de 2020
Pág. 3


ADMINISTRACIÓN LOCAL
200/20

AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento de El Ejido, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2019 aprobó inicialmente la Modificación del Reglamento del Consejo Municipal de Comercio y Servicios del Ayuntamiento de El Ejido, el cual fue sometido a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días, en el cual no se ha presentado reclamación ni sugerencia alguna, por tanto se entiende adoptado definitivamente el Reglamento del Consejo Municipal de Comercio y Servicios, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación y cuyo texto íntegro es el siguiente:

"ARTICULO 2º: Concepto.
El Consejo, se configura como un órgano de funcionamiento democrático, mixto y plural vinculado al Excmo. Ayuntamiento de El Ejido a través de la Concejalía de Comercio, con la estructura organizativa interna adecuada para su correcto funcionamiento.
ARTICULO 3º: Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación del Consejo, se circunscribe al término municipal de El Ejido. Tendrá su sede en las oficinas municipales de la Concejalía de Comercio, lugar asignado al efecto.
Podrán plantearse en el Consejo todas aquellas materias que afecten al interés público o bien al de los sectores económicos del Municipio, concretamente las relativas a la actividad comercial y de servicios.
En general, constituirse como foro de diálogo y cauce de participación de los representantes económicos con la Corporación Municipal, así como de consulta y asesoramiento, principalmente en materia económico-empresarial, promoviendo e impulsando la elaboración y ejecución de proyectos e iniciativas orientadas a la mejora y al desarrollo ciudadano.
ARTÍCULO 7º: Asamblea General:
1. La Asamblea General del Consejo es el órgano rector del mismo y está constituida por los miembros de pleno derecho con voz y voto.
2. Estará constituido por:
1 La Presidencia.
2 La Vicepresidencia.
3 Un representante de cada uno de los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento.
4 Un técnico perteneciente a la Concejalía de Comercio del Ayuntamiento de El Ejido.
5 Un representante de cada una de las asociaciones empresariales presentes en el Municipio, existiendo en el Consejo al menos un miembro de cada uno de los núcleos de población.
6 Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Almería.
7 Un representante de la Junta de Andalucía, competente en materia de comercio.
8 Un representante de cada una de las asociaciones de consumidores y usuarias de la Provincia.
9 Un representante de Asempal Confederación Empresarial de Almería.
Así mismo, el Consejo podrá proveerse de las técnicos municipales o externos que considere oportunos, no ostentando éstos representación ni voto, pudiendo ser uno de éstos técnicos externos, una persona de reconocido prestigio en el ámbito socioeconómico, elegido según la temática de la sesión, cuyo nombramiento lo realizará el Ayuntamiento.
3.- Durante el periodo de duración del Consejo se podrán incorporar al mismo, nuevas miembros de pleno derecho, siempre y cuando, así lo estime necesario la Presidencia del Consejo y los objetivos de aquéllos estén vinculados al sector comercial y servicios.
4.- Asimismo, el Consejo, se reserva el derecho a invitar a entidades y/o profesionales, en su caso con voz pero sin voto, a juicio de la Presidencia del Consejo, cuya presencia se estime oportuna para la aclaración o emisión de informes necesarios.
5.- Cualquier persona o entidad, ajena al Consejo, que pueda verse afectada por las decisiones o propuestas del mismo, podrán solicitar su presencia en el Consejo, con voz pero sin voto, con el objeto de exponer sus reclamaciones.
ARTÍCULO 8º: Presidencia del Consejo.
La presidencia del Consejo es el órgano de representación del Consejo y será desempeñada por el Alcalde-Presidente de la Corporación, o en su caso, por la persona titular de la Concejalía de Comercio.
ARTÍCULO 9º: Vicepresidencia del Consejo.
11. La Vicepresidencia del Consejo la ostentará la persona titular de la Concejalía de Comercio.
12. En el caso en que la Presidencia del Consejo la ostente la persona titular de la Concejalía de Comercio, la Vicepresidencia del mismo será desempeñada por un miembro de la Corporación, libremente designado por la Presidencia del Consejo.
ARTÍCULO 10: La Secretaria del Consejo.
La Secretaría del Consejo la ostentará uno de los miembros que, formando parte de la Asamblea General, pertenezca al Área de Comercio integrado en la Concejalía de Comercio, siendo libremente designado por la Presidencia del Consejo.


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MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE EL EJIDO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 31/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date31/01/2020

Page count31

Edition count6209

First edition26/04/1999

Last issue03/05/2024

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