Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 23/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

2.2 La ALVPCA es una organización, de carácter humanitario y altruista, sin ánimo de lucro, cuya finalidad es la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de Protección Civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación en situaciones de emergencia conforme a lo previsto en el Plan de Emergencia municipal PAU, tareas de dispositivos logísticos y acción social y/o apoyo a los a los cuerpos operativos en situación de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles.
2.3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 2/2002 del 11 de Noviembre, mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Públicas Andaluzas de garantizar a la ciudadanía las prestaciones o servicios que éstos, tienen reconocidos como derechos, frente a aquellas.
2.4 En el ámbito de prevención la ALVPCA desarrollará las funciones de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de los Planes de Protección Civil de ámbito local y de los Planes de Autoprotección, así como la participación en campañas y Planes Formativos e Informativos en materia de Protección Civil.
2.5 La ALVPCA queda encuadrada orgánica y funcionalmente en la unidad municipal de la que dependan los Servicios de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Albox con colaboración para el financiamiento y funcionamiento de la Agrupación.
2.6 Los miembros del voluntariado de Protección Civil, no tendrán la condición de Autoridad en el desarrollo de sus funciones Art. 3º.- Podrán vincularse a la ALVPCA, las personas físicas o individuales que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general sin ánimo de lucro, que residan en el Municipio o en aquellos otros de la zona y que tengan interés en colaborar directamente en las actividades propias de los Servicios Básicos de Protección Civil dependientes de la misma, ser mayor de edad y tener plena capacidad para obrar, no estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme, no haber sido expulsado de una Agrupación por resolución administrativa firme, no padecer enfermedad o discapacidad física, psíquica o sensorial que impida ejercer normalmente funciones del voluntariado de Protección Civil, superar el curso de Voluntariado de Protección Civil y aquellos otros requisitos que prevea específicamente el reglamento de la Agrupación respectiva.
3.1 Para ello presentará solicitud a la entidad local correspondiente, en la que acredite el cumplimiento de los requisitos del Art. 3º.
3.2 La Entidad Local resolverá sobre el ingreso de la persona en la Agrupación, pudiendo denegarlo por el supuesto incumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 3º.
Art.4º.- La actividad voluntaria de los interesados es independiente de la obligación que como vecinos pudieran corresponderles en relación con la realización de las prestaciones personales u otras prestaciones equivalentes que puedan establecer leyes especiales.
Art. 5º.- El ámbito territorial operativo de la, AVLPCA, se limitará al término municipal. El Alcalde, o en su caso la Concejalía de Seguridad Ciudadana, Protección Civil y Emergencias, cuando lo requiera la persona titular de la Dirección de un Plan de Emergencias, cuando lo requiera la Entidad Pública competente en la organización del dispositivo de Protección Civil de un determinado evento y cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local, estatal o autonómica podrán autorizar la intervención de la ALVPCA en otro municipio. Las actuaciones fuera del ámbito local serán, con previa comunicación y posterior autorización al órgano competente en materia de Protección Civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia a la que pertenece la Entidad Local y en la provincia en la que se desarrolle la actuación en caso de ser éstas distintas.
CAPITULO III
ORGANIZACIÓN
Art. 6º.- La colaboración voluntaria y por tiempo determinado de los vecinos a la Protección Civil Municipal se llevará a cabo mediante la incorporación de los mismos a la ALVPCA a que se refiere el presente Reglamento.
Art. 7º.- La ALVPCA dependerá directamente del Alcalde como Jefe Local de Protección Civil, la Concejalía de Seguridad Ciudadana, Protección Civil y Emergencias y por delegación de éstos, del Jefe de la Policía Local de Albox. La Agrupación se integrará funcionalmente en el Servicio Municipal de Protección Civil.
Art. 8º.- La vinculación de los voluntarios con el Ayuntamiento no tiene carácter de relación laboral, sino tan sólo de colaboración voluntaria para la prestación de servicios de modo gratuito y altruista, como medio de realización de acciones humanitarias y de solidaridad, si bien el Ayuntamiento en determinados casos justificados y/o excepcionalmente, podrá arbitrar fórmulas de compensación para gastos derivados del servicio o asistencia a cursos de formación, etc.
8.1 El voluntario/a tiene derecho a ser reintegrado de los gastos de manutención transporte y alojamiento ocasionados por la prestación del servicio, debiendo hacer frente a esos gastos la Administración Pública de quién dependa la planificación y organización del dispositivo establecido.
8.2 En cualquier caso, la compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.
Art. 9º.- La Corporación Municipal dispondrá los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con material específico que garantice la rápida intervención ante cualquier situación de emergencia, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad y las radio comunicaciones.
Art. 10º.- Podrán incorporarse a la ALVPCA como voluntarios activos todos los ciudadanos mayores de 18 años que acrediten disponer de tiempo libre determinado y que acredite no estar apartado de la función pública mediante sentencia judicial u otros. El voluntario debe comprometerse a ceder como mínimo 75 horas anuales, considerando como tales; la participación en emergencias, eventos, servicios, entrenamiento, reuniones, asambleas, etc. y que superen las pruebas de aptitud que se determinen así como la formación básica y especialización que procedan.


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
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B.O.P. de Almería - Número 15
Jueves, 23 de enero de 2020
Pág. 3


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Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 23/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date23/01/2020

Page count34

Edition count6209

First edition26/04/1999

Last issue03/05/2024

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