Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 24/7/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 140
Miércoles, 24 de julio de 2019
Pág. 35


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
2890/19

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA
Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 1243/2018. Negociado: SR.
N.I.G.: 0401344420180004848.
De: D./D. SAMUEL MILÁN JIMÉNEZ.
Abogado: DIEGO CAPEL RAMÍREZ.
Contra: D./D. NUEVA HOSTELERIA EJIDENSE, S.L.
Abogado:
EDICTO
D./D. Marta Cruz Cívico Maldonado, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 3 de Almería.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1243/2018 a instancia de la parte actora D./D.
SAMUEL MILÁN JIMÉNEZ contra NUEVA HOSTELERÍA EJIDENSE. S.L. sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado AUTO
DE ACLARACION de fecha 14/6/19 del tenor literal siguiente:

En Almería, a catorce de junio de dos mil diecinueve.
Dada cuenta y:
HECHOS
1.- En los autos seguidos en este Juzgado con el número 1243/2018 a instancia de SAMUEL MILÁN JIMÉNEZ, contra NUEVA HOSTELERÍA EJIDENSE, S.L., recayó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. JOSÉ MANUEL PARRA LÓPEZ frente a la empresa NUEVA
HOSTELERÍA EJIDENSE, S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto el actor extinguiendo la relación laboral entre el trabajador y la empresa demandada en la fecha de esta resolución, y en consecuencia condeno a dicha empresa a abonar al demandante la cantidad de 3,363,97 € en concepto de indemnización por despido. Igualmente condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de 1.426.13 € más un diez por ciento anual en concepto de indemnización por mora, por los salarios dejados de percibir durante el mes de julio del año 2018 y la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas de dicho año.
2.- Por la parte actora se advirtió, mediante escrito presentado en este Juzgado el 14/6/19 de la existencia de un error en el sentido expresado en el citado escrito, 3.- En la tramitación de este incidente se han observado los requisitos procedimentales establecidos en la Ley, a excepción del, cumplimiento del término fijado en el último inciso del art.267.3 de la LOPJ para resolver, al haberse estado a la espera de la devolución de los acuses de recibo postal, acreditativos de las fechas en que tuvo lugar la notificación de la resolución cuya corrección se pretende.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS:
1.- El Artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su párrafo primero, establece que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Continúa su párrafo segundo que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento, 2.- Advertida oportunamente por la parte actora la existencia de un defecto susceptible de corrección, puede acceder a lo solicitado, aclarando o rectificando la resolución definitiva recaída, en los términos que se dirán en la parte dispositiva de este auto, 3.- Contra esta resolución cabrá interponer conjuntamente con la principal, los recursos que, en su caso, se establecen en ella Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, S.S. Ilma., ACUERDA:
PARTE DISPOSITIVA:
El Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Aparicio Tóbamela. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. TRES de los de Almería, ACUERDA: Estimar la pretensión de la parte sobre corrección de error recaída, cuyo fallo quedará redactado de la siguiente forma:
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. SAMUEL MILÁN JIMÉNEZ frente a la empresa NUEVA
HOSTELERIA EJIDENSE, S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto el actor extinguiendo la relación laboral entre el trabajador y la empresa demandada en la fecha de esta resolución, y en consecuencia condeno a dicha empresa a abonar al demandante la cantidad de 3.363,97 € en concepto de indemnización por despido. Igualmente condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de 1.426,13 € más un diez por ciento anual en concepto de indemnización por mora, por los salarios dejados de percibir durante el mes de julio del año 2018 v la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas de dicho ano.
Por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.
EL/LA MAGISTRADO JUEZ
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


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Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 24/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date24/07/2019

Page count37

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Last issue07/06/2024

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