Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 12/4/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 71
Viernes, 12 de abril de 2019
Pág. 53


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
773/19

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE ROQUETAS DE MAR
N.I.G.: 0407942C20150006463.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1151/2015. Negociada: FG.
De: D./D. LAS YUCAS, C.P.
Procurador/a Sr./a.: NOELIA GUIRADO ALMÉCIJA.
Contra D./D.: MIGUEL ÁNGEL SÁEZ LECHUGA.
EDICTO
En el presente Procedimiento Ordinario 1151/2015 seguido a instancia de LAS YUCAS, C.P. frente a MIGUEL ÁNGEL SÁEZ
LECHUGA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

JUEZ QUE LA DICTA: D./D. RAQUEL LILLO PAREDES.
Lugar: Roquetas de Mar.
Fecha: cinco de febrero de dos mil diecinueve.
PARTE DEMANDANTE: LAS YUCAS, C.P.
Abogado:
Procurador: NOELIA GUIRADO ALMÉCIJA.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ÁNGEL SÁEZ LECHUGA.
Roquetas de Mar, a cinco de febrero de dos mil diecinueve.
Visto por mí, RAQUEL LILLO PAREDES, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de esta Ciudad, el presente juicio ordinario, tramitado con el número 1151/2015 a instancias de la COMUNIDAD, DE PROPIETARIOS LAS
YUCAS DE URBANIZACIÓN AGUADULCE representada por la Procuradora Noelia Guirado Almécija y asistida por la Letrada Silvia Marín Ventaja, contra MIGUEL ÁNGEL SÁEZ LECHUGA, declarado en rebeldía, sobre entrega de la documentación de la comunidad: HA DICTADO en nombre de S.M. el Rey la siguiente SENTENCIA
FALLO:
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Noeliga Guirado Almécija en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS LAS YUCAS DE URBANIZACIÓN AGUADULCE contra la MIGUEL ÁNGEL SÁEZ
LECHUGA, declarado en rebeldía condeno al demandado a la entrega a la parte actora de toda la documentación de la Comunidad libro de actas, libros mayores, facturas y demás documentación contable.
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, contra la que cabe interponer en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Y encontrándose dicho demandado, MIGUEL ÁNGEL SÁEZ LECHUGA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Roquetas de Mar a siete de febrero de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María del Mar Sánchez Romero.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.


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SENTENCIA N.º 21/2019

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Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 12/4/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date12/04/2019

Page count55

Edition count6227

First edition26/04/1999

Last issue29/05/2024

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