Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 5/4/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 66
Viernes, 05 de abril de 2019
Pág. 30


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
1203/19

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA
Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 456/2018 Negociado: CN
N.I.G,: 0401344420180001800
De: D/D. FRANCISCO MANUEL GARCIA SEGURA
Abogado: MARIANO BLANCO LAO
Contra: D/D. FUENTE LA PARRA 35. SL.L. y FOGASA
Abogado:
EDICTO
D/D. María José Sáez Navarro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 456/2018 a instancia de la parte actora D/D.
FRANCISCO MANUEL GARCÍA SEGURA contra FUENTE LA PARRA 35. SL.L. y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha del tenor literal siguiente:
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE ALMERÍA
DESPIDO 456/18

En Almería, a Seis de Marzo de Dos mil diecinueve.
Vistos por María de Torres Moreno, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de Almería los presentes autos promovidos por Francisco Manuel García Segura, defendido por el letrado Blanco Lao, frente a Fuente La Parra 35 SL, no comparecida, y con citación de FOGASA, asistido por el letrado Urbano Rodríguez; en este juicio que versa sobre despido, y atendiendo a los siguientes:
FALLO
La estimación total de la demanda interpuesta por Francisco Manuel García Segura, defendido por el letrado Blanco Lao, frente a Fuente La Parra 35 SL, declarando la improcedencia del despido de la parte actora de fecha 23 de febrero de 2018, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y declarando la extinción de la relación laboral entre las partes, con condena al empresario a abonar en concepto de indemnización la cantidad de 2.590,09 euros, así como la de 2.645,63 euros en concepto de salarios debidos e impagados.
Todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad legal que pueda tener que asumir el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en caso de insolvencia de la demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, debiendo anunciarlo ante este Juzgado en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente.
Se adviene al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá consignar la cantidad legal el importe íntegro de la condena, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso; depositando igualmente la cantidad de 300 euros en la misma cuenta; sin cuyos requisitos no sería admitido.
Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, y llévese original de la misma al Libro de Sentencias del Juzgado.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado FUENTE LA PARRA 35. SL.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Almería, a siete de marzo de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."


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SENTENCIA 85/19

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Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 5/4/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date05/04/2019

Page count32

Edition count6226

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Last issue28/05/2024

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