Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 2/4/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 63
Martes, 02 de abril de 2019
Pág. 41


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
1137/19

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA
Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 569/2018. Negociado: SS.
N.I.G.: 0401344420180002400.
De: D./D. ANTONIO LÓPEZ SOLIS.
Abogado: ÁNGELES ESCOBAR ESTEBAN.
Contra: D./D. FISHDEN, S.L., PESCADOS DESPESCADEN, S.L., PESCADOS DENSE, S.A., LANZAMAR GARRUCHA, S.L.
y FOGASA
Abogado:
EDICTO
D./D. Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 569/201S a instancia de la parte actora D./D.
ANTONIO LÓPEZ SOLIS contra FISHDEN, S.L., PESCADOS DESPESCADEN, S.L., PESCADOS DENSE, S.A., LANZAMAR
GARRUCHA, S.L. y FOGASA sobre Despidos se han dictado SENTENCIA de fecha 04 DE MARZO DE 2019 cuyo encabezamiento y fallo son como siguen:

En Almería, a cuatro de marzo de dos mil diecinueve.
Vistos por la Iltma. Sra. D. Lourdes Cantón Plaza. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n. 2 de los de Almería y su Provincia, el juicio promovido en materia de Extinción de la Relación Laboral, reclamación de cantidad y Despido por D. ANTONIO
LÓPEZ SOLÍS asistido por la Letrada D. Ángeles Escobar Esteban frente a las mercantiles FISHDEN S.L., PESCADOS
DESPESCADEN, S.L., PESCADOS DENSE, S.A. y LANZAMAR GARRUCHA, S.L. y con intervención del FOGASA en atención a los siguientes, FALLO:
Que estimando las demandas acumuladas interpuestas por D. ANTONIO LÓPEZ SOLÍS frente a las mercantiles FISHDEN, S.L., PESCADOS DESPESCADEN, S.L., PESCADOS DENSE, S.A. y LANZAMAR GARRUCHA, S.L. y con intervención del FOGASA, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con efectos del día 27/08/2018, y en consecuencia condeno a las empresas demandadas solidariamente a abonar al actor la cantidad de 26.632,61 euros en concepto de indemnización por dicha extinción; condenando igualmente a las demandadas solidariamente a abonar al demandante la cantidad de 3.809,01 € más un diez por ciento anual en concepto de indemnización por mora por salarios dejados de percibir durante los meses de enero, febrero, marzo y agosto de 2018. Asimismo debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto el actor con efectos del día 27/08/2018 con derecho a percibir la misma la indemnización antes referida por la extinción de la relación laboral entre las partes.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites del art.33 del ET.
Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, siendo indispensable que hasta el momento de formalizar la suplicación, si es la parte demandada quién lo interpone, acredite haber consignado la cantidad de 300
€ en la cuenta de este Juzgado artículo 22.9 de la LRJS, y asimismo acredite haber consignado la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista artículo 230 de la LRJS. Los números de cuenta de este Juzgado de lo Social n.º 2, abiertos en Banco Banesto O.P., son para quien este obligado a acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber ingresado el importe de la condena De recursos, n.º 0232 0000 dígito 65 seguido del número de expediente;
y acreditar igualmente haber efectuado el depósito especial de 300 €, en la cuenta titulada De Depósitos, 300 €, n. 0232 0000
dígito 36 seguido del número del expediente.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por SS., estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado FISHDEN, S.L., PESCADOS DESPESCADEN, S.L., PESCADOS DENSE, S.A.
y LANZAMAR GARRUCHA, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Almería, a cinco de marzo de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.


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SENTENCIA Núm. 76/2019

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Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 2/4/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date02/04/2019

Page count43

Edition count6214

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Last issue10/05/2024

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