Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 27/3/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 59
Miércoles, 27 de marzo de 2019
Pág. 110


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
1029/19

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1153/2016. Negociado: 7.
N.I.G.: 0401344S20160004731.
De: D./D. ESTEFANÍA MONTERO FERNÁNDEZ.
Abogado: RAMON GRANADOS ALMECIJA.
Contra: D/D. PANALDIA, S.L.
Abogado:

D./D. María José Sáez Navarro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1153/2016 a instancia de la parte actora D./D.
ESTEFANÍA MONTERO FERNÁNDEZ contra PANALDIA, S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 23/01/2019 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Estefanía Montero Fernández, defendida y representada por el Letrado D. Juan Ignacio López Alarcón, contra la empresa PANALDIA, S.L., condenando a la parte demandada a pagar al trabajador demandante la cantidad de 1.462,87 euros brutos por conceptos salariales, más el interés anual por mora del art. 29.3
ET.
Notifíquese la presente resolución a las partes. Esta sentencia es FIRME, y contra la misma no cabe interponer recurso alguno art. 191.2.g de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así lo acuerdo, mando y firmo juzgando en la primera instancia.
Y para que sirva de notificación al demandado PANALDIA, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Almería, a quince de febrero de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.


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Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 27/3/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date27/03/2019

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Last issue07/05/2024

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