Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/10/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

26 de octubre de 2023

BOLETIN OFICIAL Nº 6230
ANEXOS
ACUERDO DE RESTITUCIÓN DE COMODATO
RAMOS MEXÍA

Entre la Provincia de Rio Negro, representada en este acto por el Ministro de Obras Públicas de la Provincia de Río Negro Arq. Carlos Valeri con domicilio en Buenos Aires N 4 de la Ciudad de Viedma, en adelante LA PROVINCIA por una parte y la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Sociales y Viviendas el Bolsón Limitada, representada en este acto por su Presidente, Marcelo Contardi, su Secretaria, Laura DAtri y su Tesorero, Gastón Palleiro, con domicilio en Juez Fernández 429 de la ciudad de El Bolsón en adelante COOPETEL, cada una de ellas asumiendo el carácter de PARTE y en conjunto el carácter de PARTES, suscriben el presente y, CONSIDERANDO
1. Que la PROVINCIA es propietaria de la totalidad de los activos afectados al servicio de gas en las localidades de Ramos Mexía, Sierra Colorada, Los Menucos y Maquinchao en adelante LAS
LOCALIDADES, hoy abastecidas por GLP por redes.
2. Que por Decreto N 742/99 LA PROVINCIA designó a COOPETEL como operador autorizado para el gerenciamiento y operación de los sistemas de fraccionamiento y distribución de GLP en las LOCALIDADES.
3. Que con fecha 17 de junio de 1999 se suscribió el CONVENIO SERVICIO DE GAS LINEA SUR entre COOPETEL y la Secretaría de Estado de Gestión y Coordinación de Políticas Públicas de LA PROVINCIA.
En este convenio se estableció la entrega en uso a COOPETEL de los bienes de LA PROVINCIA afectados al servicio y ubicados en la planta urbana de las Localidades.
4. Que con fecha 2 de agosto de 2002 se sancionó Ley Provincial J N 3.661, por la cual se otorgó en Comodato gratuito a COOPETEL las instalaciones propiedad de LA PROVINCIA destinadas a la distribución de gas propano indiluido vaporizado por redes existentes en las LOCALIDADES por el término de 10 años, prorrogables por igual término.
5. Que con fecha 24 de febrero de 2003 LA PROVINCIA formalizó a través de un Contrato de Comodato EL CONTRATO DE COMODATO la cesión de los activos afectados al servicio en LAS LOCALIDADES a favor de COOPETEL, indicando que el plazo de 10 años mencionado en el considerando 04 se contaría desde la toma de posesión de las instalaciones en cada localidad, prorrogable por igual término. A este contrato se hizo una adenda a requerimiento de ENARGAS, indicando la obligación de COOPETEL de seguir prestando el servicio hasta tanto el ENARGAS emita la pertinente autorización, a favor de un tercero que LA PROVINCIA propicie como su reemplazante.
6. Que COOPETEL reviste el carácter de Subdistribuidor de gas por redes en la zona comprendida por LAS LOCALIDADES, en los términos de la ley 24.076 y Resolución N 35/93 del Ente Nacional regulador del Gas ENARGAS y particularmente en virtud de la autorización que le fuera oportunamente otorgada en cada caso por la Autoridad Regulatoria, en sus Resoluciones I/3573/2015 para Maquinchao, I/3602/2015
para Sierra Colorada, I/3603/2015 para Los Menucos, I/064/2017 para Ramos Mexía, 7. Que producto de la cesión referida en el considerando tercero y siguientes, y las autorizaciones emitidas por el ENARGAS detalladas en el considerando anterior, en la actualidad la provisión del servicio de distribución de GLP por redes en LAS LOCALIDADES se encuentra a cargo de COOPETEL.
8. Que el comodato referido en el considerando quinto fue objeto de sucesivas prórrogas, habiéndose prorrogado por última vez con fecha 26 de diciembre del año 2019, desde el 01 de enero del 2020 hasta la puesta en marcha de las Obras de DesarrolloGasoducto Región Sur que tienen por objeto proveer de gas natural a las LOCALIDADES de la Región Sur, en el marco de la Ley N 5.201- Plan Gobernador Castello.
9. Que, de acuerdo a lo definido por LAS PARTES, siendo que se finalizaron los trabajos de la OBRA DE
GASODUCTO, la localidad de Ramos Mexía comenzará a ser abastecida con gas natural.
10. Que, llegada esta instancia, se debe llevar a cabo las obras de conversión de las redes existentes de GLP a gas natural, razón por la cual LAS PARTES acuerdan según Apartado Segundo de la última prórroga al contrato de comodato, que COOPETEL se compromete a proveer la información necesaria respecto de las redes existentes en RAMOS MEXIA con la finalidad de realizar la conversión y/o adecuación.
11. Que, conforme quedaron definidas las obligaciones de COOPETEL en la CLAUSULA CUARTA Punto 1.-A, 1.-B y 1.-F del CONTRATO DE COMODATO ART. 2, LEY Nº 3661, una vez revisados y verificados las condiciones en que se encuentran los activos que forman parte del presente acuerdo, se labrará un ACTA
DE CESIÓN DE ACTIVOS.
12. Que, en tal contexto, LAS PARTES efectuarán una presentación conjunta al ENARGAS dando cuenta del interés de COOPETEL de cesar como Subdistribuidor en RAMOS MEXIA, de modo tal que la Autoridad de Control emita la autorización correspondiente para la baja y operar solo como Subdistribuidor en las restantes Localidades hasta tanto se formalice la EFECTIVA CESIÓN DE LOS ACTIVOS.

Firmado Digitalmente por SERGIO D. HAIDT - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6230.pdf
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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/10/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date26/10/2023

Page count215

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First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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