Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/10/2023
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro
17 de octubre de 2023
BOLETIN OFICIAL Nº 6227
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SECCIÓN ADMINISTRATIVA
DECRETOS
DECRETO Nº 1092/23
Viedma, 28 de Septiembre de 2023
Visto: el Expediente N 026.312-MSyJ-2.019, del Registro del Ministerio de Seguridad y Justicia, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la presente se tramita la actualización de los importe relacionados al Aporte Ciudadano Voluntario por Cuenta y Orden de Terceros, que se incluyen en las facturas del servicio de energía eléctrica concesionado por el Estado Provincial a EDERSA de acuerdo a lo normado en el artículo 39 de la Ley Provincial D N 168;
Que se ha tomado conocimiento de las situaciones existentes en las diferentes Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia atento a la insuficiencia de los recursos con que cuentan para afrontar las exigencias crecientes y los mayores costos de los servicios a su cargo;
Que la comunidad y el Estado deben brindarles la asistencia adecuada y apoyar estas actividades, tarea que cumplen los Bomberos Voluntarios en beneficio de la comunidad y constituyen un instrumento de alto valor en materia operativa para la protección de la población;
Que a lo mencionado anteriormente, se debe resaltar que el País se encuentra sumergido en un proceso inflacionario que hace imprescindible la necesidad de adecuar los fondos que perciben las Asociaciones de Bomberos Voluntarios a los importes que demandan los reales gastos de funcionamiento;
Que de acuerdo al informe del mes de julio 2023 del INDEC Instituto Nacional de Estadísticas y Censos la inflación acumulada para el período enero/2.023 - julio/2.023, región Patagonia, fue del orden del 54,01%;
Que en virtud a todo lo expuesto, resulta necesario el incremento del Aporte Ciudadano Voluntario incluido en las facturas de energía eléctrica domiciliaria y discriminado por las categorías del cuadro tarifario vigente de EDERSA, en un 54,01%;
Que el artículo 39 de la Ley D N 168 establece que el Poder Ejecutivo se reserva el derecho de incremento de los montos vigentes, al menos una vez al año, los que entrarán en vigencia a partir de los treinta 30 días de su publicación;
Que los valores fijos por períodos de facturación actualizados que se incluirán dentro del Cuadro Tarifario de las facturas del servicio de distribución domiciliaria de energía eléctrica concesionado por el Estado Provincial, quedarán de la siguiente manera: para los usuarios comprendidos en la categoría T1: Residencial, con el incremento propuesto los usuarios aportarán pesos ciento noventa y uno con 00/100 $191,00, para los usuarios comprendidos en la categoría T1: General o Comercial, con el incremento propuesto los usuarios aportarán pesos quinientos ochenta y dos con 00/100. $582,00, para los usuarios comprendidos en la categoría T2: Grandes Demandas, con el incremento propuesto los usuarios aportarán pesos mil setecientos cuarenta y dos con 00/100 $1.742,00;
Que han tomado debida intervención los Órganos de Control, la Subsecretaría de Asuntos Legales del Ministerio de Seguridad y Justicia, la Secretaria Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado mediante Vista N
_______-23;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 incisos 1 y 5 de la Constitución Provincial;
Por ello:
La Gobernadora de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º.- Establecer los nuevos valores fijos por período de facturación a los que se refiere el Artículo 39 de la Ley D N 168, los que quedarán fijados de la siguiente manera:
a Para los usuarios comprendidos en la categoría T1: Residencial, aportarán pesos ciento noventa y uno con 00/100 $191,00.
b Para los usuarios comprendidos en la categoría Ti: General o Comercial, aportarán pesos quinientos ochenta y dos con 00/100 $582,00.
Firmado Digitalmente por SERGIO D. HAIDT - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6227.pdf