Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/06/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

BOLETIN OFICIAL Nº 6194

22 de junio de 2023

Que el valor de flete reconocido por cuadro tarifario es inferior al valor de flete de mercado, debiendo asumir su costo diferencial la Cooperativa COOPETEL LIMITADA;
Que es necesario que el Estado Provincial realice un aporte de dinero al operador del servicio para que éste pueda efectivamente suministrarlo y poder encausar así las cuestiones que afecten su liquidez patrimonial y evitar interrupciones en la prestación;
Que por la Ley N 3661/2.002, Contrato de Comodato y Acta Acuerdo, obrante a fojas 33/44, se otorgó el Comodato a la Cooperativa COOPETEL LIMITADA, como operador del servicio de distribución de gas por redes GLP de las localidades de Los Menucos, Sierra Colorada, Maquinchao y Ramos Mexía, por el término de diez años;
Que mediante el Decreto N 107/2.011, obrante a fojas 45/54, se aprobó el convenio de colaboración y ejecución entre la Provincia y la Cooperativa COOPETEL LIMITADA, operador del servicio de distribución de gas por redes GLP;
Que mediante el citado Decreto se delegó al Ex Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos la facultad de instrumentar la operatoria presupuestaria y financiera destinada al aporte del subsidio para atender el déficit con relación a la prestación del servicio de distribución de gas propano indiluido vaporizado por redes, para las localidades de Los Menucos, Sierra Colorada, Maquinchao y Ramos Mexía;
Que mediante la Resolución N 792/2.011 del Ex Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, obrante a fojas 55/57, se determinó el porcentaje para el reconocimiento del déficit en el Margen de Operación y Mantenimiento, MOM, en un quince por ciento, 15,00%;
Que mediante el Decreto N 671/13, obrante a fojas 58/64, se ratificó el Acta Acuerdo celebrada entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la Cooperativa COOPETEL LIMITADA, por la cual se determinó el porcentaje para el reconocimiento del déficit en el Margen de Operación y Mantenimiento, MOM, en un cincuenta y cinco por ciento, 55,00%, para el Ejercicio 2.013;
Que mediante el Decreto N 1160/17, obrante a fojas 65/68, se dejó sin efecto el Artículo 1 del Decreto N
671/13 y se estableció a partir del ejercicio 2017 inclusive, que el aporte que la Provincia efectuará a los efectos de atender el déficit que se genera con relación a los costos de mantenimiento y la prestación del servicio de distribución de gas propano indiluido vaporizado por redes, será el equivalente al importe presupuestado desde el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el cual será confeccionado en base al presupuesto aprobado por la asamblea general ordinaria de la Cooperativa COOPETEL LIMITADA, con cargo a oportuna rendición de cuentas; facultando al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a instrumentar y definir los gastos de mantenimiento y operación de las plantas que serán reconocidos, considerando que las diferencias entre los aportes anticipados y lo rendido se ajustarán en la rendición del último trimestre;
Que el contrato de comodato suscripto entre la Provincia de Rio Negro y la Cooperativa COOPETEL
LIMITADA fue prorrogado mediante el Decreto N 739/2014, obrante a fojas 69/73, por el término de cinco 5
años, a partir del día 06 de abril de 2.014 y finalizando el 06 de abril de 2.019; prorrogado mediante el Decreto N 562/2019, obrante a fojas 74/79, comenzando el 06 de abril de 2.019 hasta el 31 de diciembre de 2.019; y prorrogado y el Decreto N 746/2020, obrante a fojas 80/86, comenzando el 01 de enero de 2.020 y por el término necesario, hasta la puesta marcha, funcionamiento y transferencia de las Obras del Gasoducto de la Línea Sur del Plan Castello, Obras de Desarrollo Gasoducto Región Sur Tramos 1, 2, 3,y4;
Que mediante el Decreto N 612/2022, obrante a fojas 87/92, se establecieron los montos de las proyecciones para el Ejercicio 2.022, y por la Resolución N 175, de fecha 29/03/2023, obrante a fojas 93/98, se aprobó la última Rendición de los Aportes del Ejercicio 2.022;
Que la Cooperativa COOPETEL LIMITADA, por Nota N 237/2022, obrante a fojas 3/11, elevó el presupuesto correspondiente a los aportes para el presente ejercicio por la suma total de pesos trescientos noventa y tres millones setenta y tres mil ochocientos sesenta y uno $ 393.073.861,00;
Que el informe de la Subsecretaría de Infraestructura, obrante a fojas 12/14, no presenta observaciones ni objeciones al monto para la proyección para el Ejercicio 2.023, destinado a cubrir el desfasaje económico producto del diferencial de la tarifa por gas y flete, más los costos de mantenimiento y la prestación del servicio de distribución de gas propano indiluido vaporizado por redes, mediante la modalidad establecido por el Decreto N 1160/17 para el presente Ejercicio; ascendiendo a la suma de pesos trescientos noventa y tres millones setenta y tres mil ochocientos sesenta y uno $ 393.073.861,00, de acuerdo al siguiente detalle:
Ejercicio 2.023
1 Trimestre
Proyección 46.068.703, 00

2 Trimestre
120.120.863,00

3 Trimestre
145.205.240,00

4 Trimestre
81.679.055, 00
Total
393.073.861, 00

Firmado Digitalmente por SERGIO D. HAIDT - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6194.pdf
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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/06/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date22/06/2023

Page count111

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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