Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/01/2023
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro
BOLETIN OFICIAL Nº 6154
23 de enero de 2023
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SECCIÓN ADMINISTRATIVA
DECRETOS
DECRETO Nº 1608/22
Viedma, 21 de diciembre de 2022
Visto: el Expediente N 1355-SFP-2018 del Registro del Secretaria de la Función Pública, la Ley L N 3.959, los Decretos N 1.108/05 y modificatorios, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley L N 3.959 establece el Régimen Retributivo Transitorio para el personal escalafonado en las Leyes L N 1.844, L N 2.094, L N 2.593 y L N 1.911;
Que el Decreto N 1.108/05 dispone adicionales, suplementos y bonificaciones para el personal comprendido en el Régimen Retributivo Transitorio;
Que el apartado a. 14.4 del Artículo 1 del Decreto N 1.108/05 y sus modificatorias establece los adicionales para los operadores de Programas de Promoción Familiar, Hogares Proteccionales y de contención de jóvenes en conflicto con la Ley;
Que el apartado b.2.2 prevé que los profesionales, operadores y choferes percibirán el adicional Hora Pasiva cuando cumplan actividad pasiva asistencial en Programas o Instituciones Proteccionales, de jóvenes en conflicto con la ley y de los orientados a la atención de familias en situación de vulnerabilidad dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria y la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia;
Que, el Gobierno de la Provincia de Río Negro considera oportuno continuar con la jerarquización de labores primordiales para el normal funcionamiento de los Programas o Instituciones Proteccionales, de jóvenes en conflicto con la ley y de los orientados a la atención de familias en situación de vulnerabilidad dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria y la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, actualizando los valores del adicional Hora Pasiva y del adicional Operador, previstos en el Decreto N 1.108/05 y sus modificatorias;
Que asimismo, se deja establecido que el adicional Hora Pasiva será incrementado conforme a la variación de la pauta salarial, tomando como base para ello, el cálculo de la categoría 1 de la Ley L N 1.844;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Ministerio de Economía, Secretaría de la Función Pública, la Contaduría General y Fiscalía de Estado mediante Vista N 05110-22;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Incisos 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
La Gobernadora de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Sustituir, a partir del 1 de noviembre de 2022, el apartado b.2.2 del Artículo 1 del Decreto N
1.108/05 y modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1
b.2.- Adicional Hora Pasiva:
b.2.2.- Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria y Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia: Podrá ser percibido por el personal que preste servicios en Programas o Instituciones Proteccionales, de jóvenes en conflicto con la ley y de los orientados a la atención de familias en situación de vulnerabilidad, que realice Actividad Asistencial Pasiva según las necesidades del servicio. El presente adicional no será incompatible con la percepción de Extensión Horaria, por la concurrencia al servicio durante el horario de ejercicio de la actividad asistencial pasiva ni será incompatible con la percepción del adicional chofer. El valor de la Hora Pasiva será una suma fija que se abonará de acuerdo al siguiente detalle:
b.2.2.1.- Operador y chofer:
b.2.2.1.1.- En día laborable: Pesos mil seiscientos ochenta $1.680,00.
b.2.2.1.2.- En día no laborable: Pesos dos mil dieciséis $2.016,00.
Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6154.pdf