Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/01/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

16 de enero de 2023

BOLETIN OFICIAL Nº 6152

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prórrogas según su criterioque tendría este Consejo del Partido. Todo ello, pese a los antecedentes obrantes en el mismo juzgado y a las facultades que el artículo 13 de la C.O.P. le reconoce al Consejo en circunstancias no contempladas en la norma partidaria.
Que sin perjuicio de la disquisición esbozada en párrafo que antecede, lo cierto y concreto es que hoy el Partido se encuentra en un encrucijada signada por la desidia de un Congreso que no se congregó durante más de tres años y que cuya Mesa de Conducción ni siquiera previó la renovación de mandatos de ninguno de lo órganos técnicos del Partido.
Que a ello debe sumarse necesariamente, el criterio jurisdiccional que privaría a este Consejo del Partido de emitir resoluciones tendientes a prorrogar, o bien elegir excepcionalmente, el mandato de quienes ejerzan estas funciones internas partidaria, así sea prioritariamente, a los integrantes de la Junta Electoral.
Que para adicionar aún más complejidad al panorama, no podemos soslayar que actualmente nos encontramos atravesando la feria judicial por lo que tampoco es viable realizar presentaciones tendientes a encontrar una respuesta jurisdiccional que ayude a resolver la situación planteada.
Que así las cosas, corresponde rescatar aquí algunos de los criterios que sí pudieron ser clarificados luego del intenso trámite judicial producido meses atrás. En particular, lo relativo a la inexistencia de causal de caducidad por la no realización de elecciones internas, erróneamente intimado por la Sra.
Juez, el cual se produciría recién en abril de 2024. Es decir, sólo en ese momento se cumplirían los 4 años que la Ley nacional impone como límite para la celebración de elecciones internas.
Que concretamente, esto significa que una suspensión del proceso electoral en marcha, no produciría per sela causal contemplada por el artículo 50 inc. a de la Ley 23298; sino que esto acaecería superado el vencimiento de plazo para convocar al Consejo del Partido último proceso electoral celebrado y por ende aquel que marca el plazo de cuatro años establecido en la norma nacional.
Que por su parte, también corresponde advertir que una posible solución podría surgir de la correcta interpretación del artículo 13 de la COP, a través de la cual considerar que el Consejo del Partido ostentaría facultades para nombrar excepcionalmenteintegrantes de la Junta Electoral al solo efecto de culminar el proceso electoral en marcha. Esto si bien es de toda lógica, no puede hacerse sin una consulta previa al Juzgado competente, puesto que el último criterio informado por la judicatura es diametralmente distinto y una solución así, realizada de modo inconsulto, podría acarrear la nulidad de todo lo actuado.
Que por esta razón, este Consejo en carácter de autoridad convocante y en ejercicio de la conducción del Partido, entiende prudente que incluso antes de proponer una solución como la esbozada esto es, el nombramiento excepcional de una Junta Electoral Ad Hoc a través de una resolución del Consejo dicha decisión sea consultada ante las autoridades jurisdiccionales a los fines de evitar previsibles planteos de nulidad.
Que hasta tanto ello no suceda, resulta evidente que sin Junta Electoral no puede llevarse adelante un proceso electoral interno, puesto que no habría autoridad que regule el proceso, resuelva presentaciones y eventualmente proclame a los ganadores.
Que como aliciente a este sombrío panorama, cabe al menos destacar que no hay causal de caducidad por no realización de elecciones internas, sino hasta el vencimiento de las autoridades del Consejo del Partido, hecho que ocurriría superada la instancia de abril de 2024.
Que como inevitable conclusión, sólo cabe una única solución cual es la SUSPENSIÓN del proceso electoral en curso, producto de carecer de Junta Electoral que pueda llevarlo adelante y que eventualmente brinde legalidad y legitimidad a las listas que eventualmente hubieren participado de dicha compulsa interna.
Que esta solución, es decir la Suspensión de la convocatoria dispuesta por Resolución 11/2022 del Consejo, deberá ser dispuesta hasta tanto se pueda obtener por parte de la autoridad jurisdiccional, una respuesta a la solución que se propicia en cuanto al nombramiento de una Junta Electoral ad hoc, tal como se esbozara anteriormente.
Que la presente Resolución se adopta en orden a las facultades que la COP reconoce a este Consejo en sus artículos 13, 16 incs. d y h de la Carta Orgánica Partidaria.
Por Ello:
El Consejo del Partido Justicialista Distrito Río Negro RESUELVE:
Artículo 1.- Suspender el proceso electoral interno convocado por Resolución N 11/2022, en razón de los fundamentos que se exponen en los considerandos de la presente.Artículo 2.- Comuníquese al Juzgado Federal de Viedma, al Juzgado Electoral Provincial; Publíquese en el Boletín Oficial y en un medio de circulación provincial; Archívese.Fdo. Hernández, Sergio Eduardo Presidente del Partido Justicialista Distrito Río Negro.

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6152.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/01/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date16/01/2023

Page count48

Edition count1912

First edition03/01/2002

Last issue09/05/2024

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