Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/01/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

BOLETIN OFICIAL Nº 6150

9 de enero de 2023

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Título VII
Del Patrimonio del Partido Artículo 48.- El patrimonio del Partido se integra con:
a Los bienes y recursos que autorice la Ley Provincial O N 2431 y sus modificatorias y/o las disposiciones concordantes que se dicten en lo sucesivo.
b Los aportes del Fondo de Apoyo a la Actividad Política Art. 108 Ley Provincial O N 2431.
c El aporte voluntario de los afiliados y adherentes.
d El aporte del 10% de las dietas o retribuciones que perciban los afiliados que desempeñen funciones públicas electivas y/o ejecutivas.
e Las rentas que produzcan sus bienes y fondos.
f Los aportes, donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que la legislación vigente no prohíba y que se efectúen voluntariamente.
g Lo producido por cualquier otra actividad que legítimamente realice el partido para recaudar fondos.
Artículo 49.- Todo aquel que no cumpla con el aporte señalado, previa intimación del órgano partidario correspondiente, no podrá presentarse como candidato a cargo partidario o electivo alguno, independientemente de la sanción que aplicará el Tribunal de Conducta Municipal, al que remitirán las actuaciones para su juzgamiento.
Artículo 50.- Los fondos del Partido son depositados en una cuenta corriente única en el Banco de la Nación Argentina a nombre del Partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta 3 tres miembros de la Junta Ejecutiva Municipal, de los cuales dos 2 deberán ser el Presidente y el Tesorero, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen.
Artículo 51.- La tesorería de la Junta Ejecutiva Municipal llevará los siguientes libros rubricados y sellados por la secretaría electoral provincial:
a Libro de inventario y balance.
c Diario general de hojas móviles.Artículo 52.- En materia de ingresos, gastos, controles contables y todo aspecto sobre el financiamiento del Partido, son de aplicación las disposiciones de la legislación sobre financiamiento de los partidos políticos del orden provincial.
Artículo 53.- Se establece como fecha para el cierre del ejercicio contable anual el 31 de diciembre de cada año.
Título VIII
Administrador de Campaña Artículo 54.- El administrador de campaña tendrá a su cargo el manejo de los fondos de las campañas electorales para la cual se designado. Será el responsable de la rendición de los ingresos y gastos de campañas ante el Juzgado Electoral siendo el responsable del cumplimiento de lo normado en la Ley O
N 2431, la que la modifique o sustituya. Son requisitos para ser designado administrador de campaña, ser afiliado al Mejor Cipolletti y contar con una antigedad mínima de seis 6 meses.
Título IX
Extinción del Partido y Destino de sus Bienes Artículo 55.- La Extinción del partido sólo puede ser decidida por el Congreso ante la imposibilidad manifiesta de poder alcanzar los objetivos y fines del partido, con mayoría de los dos tercios de los votos, sin perjuicio de las causas previstas legalmente. Los bienes del partido extinguido tendrán el destino que determine el Congreso y la legislación vigente.

BOLETÍN OFICIAL
Secretaría Legal y Técnica - Dirección de Despacho y Boletín Oficial PROVINCIA DE RÍO NEGRO

Firmado digitalmente por: BEACON
Guillermo Enrique Fecha y hora: 09.01.2023 08:23:29
Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6150.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/01/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date09/01/2023

Page count44

Edition count1911

First edition03/01/2002

Last issue06/05/2024

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