Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/01/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

5 de enero de 2023

BOLETIN OFICIAL Nº 6149

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45 La convocatoria a elecciones deberá realizarse con un plazo mínimo de Setenta y Cinco 75 días antes del vencimiento de los mandatos.- Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.
46 Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea de Afiliados en su caso.
47 En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
48 Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido en las disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, la Ley O 2431 de la Provincia de Rio Negro .49 Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de Nuevo Oro en el acto de proclamación.
50 La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por la Asamblea de Afiliados y durarán dos años en sus funciones. Tendrán total y absoluta autonomía e independencia en sus decisiones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato. Los integrantes de la Junta Electoral Partidaria No podrán integrar ningún otro órgano partidario.51 Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central del Partido.
52 Son Funciones de la Junta Electoral:
a Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.
b Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c Designar las autoridades del comicio.
d Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e Realizar los escrutinios.
Título 6: De la Extinción y Caducidad del Partido:
53 Se producirá:
a Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley O 2431.
b Cuando así lo resolviera la Asamblea de Afiliados, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.
c En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
54 Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Municipalidad de Fernandez Oro con cargo a ser destinado a la salud pública.
Título 7: Régimen Electoral para cargos electivos Municipales 55 Para la selección e integración definitiva de candidatos del partido en Elecciones Municipales se garantizaran la representación de las minorias con la utilización del sistema DHont y el principio de equivalencia de géneros.Título 8: Disposiciones Generales:
56 Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
57 Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central del Partido, procederá de oficio a Notificar el hecho por ante la Junta de Disciplina.58 Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.
59 Todo habitante de la localidad de Fernandez Oro electoralmente habilitado, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido Nuevo Oro.
60 No es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio.
61 Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley O 2431, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.
BOLETÍN OFICIAL
Secretaría Legal y Técnica - Dirección de Despacho y Boletín Oficial PROVINCIA DE RÍO NEGRO

Firmado digitalmente por: BEACON
Guillermo Enrique Fecha y hora: 05.01.2023 09:38:09
Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6149.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/01/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date05/01/2023

Page count49

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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