Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/12/2022
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro
22 de diciembre de 2022
BOLETIN OFICIAL Nº 6145
59
Título 6: De la Extinción y Caducidad del Partido:
54 Se producirá: a Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley O Nº 2431.
b Cuando así lo resolviera la Asamblea de Afiliados, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes. c En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
55 Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Municipalidad de Ministro Ramos Mexia con cargo a ser destinado a la salud pública.
Título 7: Disposiciones Generales:
56 Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
57 Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, deberá realizar la presentación ante el Tribunal de Disciplina y/o los organismos pertinentes.
58 Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.
59 Todo habitante de la localidad de Ministro Ramos Mexia electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido Todos Por Ramos.
60 Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio, durante el periodo electoral.
61 Se promoverá la capacitación de los cuadros partidarios en la problemática local, provincial, regional, nacional e internacional.
62 Los fondos que establece el artículo 108 de la Ley O N 2431 de Fondo de Apoyo a la Actividad Política, serán destinados al cumplimiento de las funciones institucionales. Los montos respectivos deberán depositarse en la cuenta prevista en el artículo 9 de esta Carta Orgánica.
63 Los miembros del Tribunal de Disciplina y de la Junta Electoral gozan de independencia respecto de sus labores, no pudiendo ser molestados, perseguidos o removidos sin justa causa. Podrán ser removidos por el aval de 2/3 partes de la Asamblea de afiliados, mediante proceso sumarísimo que garantice el derecho de defensa.
64 Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley O N 2.431, su reglamento y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.
Nélson Quinteros, Presidente.-
BOLETÍN OFICIAL
Secretaría Legal y Técnica - Dirección de Despacho y Boletín Oficial PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Firmado digitalmente por: BEACON
Guillermo Enrique Fecha y hora: 22.12.2022 10:10:27
Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6145.pdf