Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

24 de noviembre de 2022

BOLETIN OFICIAL Nº 6138

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40 El Tribunal de Disciplina estará compuesto por tres 3 miembros titulares y un 1 miembro suplente, con un mandato de cuatro 4 años en sus funciones, debiendo reunir las calidades exigidas para ser miembro de la Junta Central de Gobierno. El Tribunal de Disciplina designará de su seno un Presidente y dictará el reglamento que regirá los procedimientos de su cometido mediante el sistema escrito, procurando el sistema adversarial en su caso, asegurando el derecho de defensa y la rapidez del sumario, adoptando sus dictámenes por simple mayoría de votos, contando la Presidencia con doble voto en caso de empate.
La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados.
La nómina de candidatos a integrar el Tribunal de Disciplina, deberá formar parte del mismo cuerpo de boleta que se presente a elecciones internas postulando los candidatos a conformar la Junta Central de Gobierno.
41 En los casos sometidos al Tribunal de Disciplina éste podrá disponer las siguientes sanciones: a Amonestación. b Suspensión temporaria. c Desafiliación. d Expulsión. Las conductas pasibles del reproche de Amonestación podrán ser resueltas por el Presidente del Tribunal, mediante procedimiento sumarísimo dispuesto reglamentariamente. La pérdida de la condición afiliado por Expulsión, sólo podrá recuperarse mediante aceptación de nueva afiliación aprobada por dos tercios 2/3 de la Junta Central de Gobierno.
Título 5: Del Régimen Electoral:
42 En todas las elecciones internas del partido y para la elección de cargos públicos electivos, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta Central de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.
43 Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
44 El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
45 En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, podrá prescindirse del acto eleccionario.
46 Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.
47 Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
48 En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49 Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con las disposiciones de esta Carta Orgánica, por la Ley O N 2431 y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.
50 Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de Todos Por Ramos en el acto de proclamación.
51 La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán cuatro años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral Partidaria con el de candidato. Tampoco pueden ser integrantes de otros Órganos Partidarios.
52 Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral Partidaria, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.
53 Son Funciones de la Junta Electoral Partidaria: a Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos. b Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos. c Designar las autoridades del comicio. d Cuidar la perfección y pureza en la realización de los mismos. e Realizar los escrutinios.
Título 6: De la Extinción y Caducidad del Partido:
54 Se producirá: a Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley O Nº 2431.
b Cuando así lo resolviera la Asamblea de Afiliados, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes. c En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
55 Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos
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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/11/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date24/11/2022

Page count68

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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