Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/07/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

14 de julio de 2022

BOLETIN OFICIAL Nº 6100

3

SECCIÓN ADMINISTRATIVA
DECRETO
DECRETO Nº 629/22

Viedma, 28 de junio de 2022

Visto: el Expediente N 70.408-CJ-2007, del Registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1435/1440 luce Decreto N 651 de fecha 08 de Junio de 2017, mediante la cual se le renovó a la Empresa Cooperativa de Trabajo El Juncal Limitada CUIT 30-70781974-6, la concesión por el término de cinco 5 años para la explotación del servicio público de transporte de pasajeros por automotor, sin exclusividad, entre las localidades de Viedma - Chacras de IDEVI Fuerte San Javier, con paradas intermedias;
Que a fojas 1737 el Presidente de la Cooperativa, Señor Edgardo Ariel Martel, solicita se le renueve la concesión, adjuntando la documentación prevista en los términos del Artículo 30 inciso b de la Ley Provincial J N 651;
Que el Coordinador General a cargo de la Dirección de Transporte Terrestre certifica que la empresa presentó la totalidad de la documentación requerida, reuniendo los requisitos legales exigidos a fojas 1802;
Que en este corredor no se prestan servicios similares y que durante el período en que se realizó la prestación, la permisionaria cubrió la demanda de manera eficiente, valiéndose para ello de un estudio de las necesidades de la población y ante la ausencia de sanciones y/o quejas del público usuario, lo que queda constatado a fojas 1793 con el Informe del Área respectiva;
Que a fojas 1797/1798 se incorpora un Informe Técnico realizado por el Coordinador General a cargo de la Dirección de Transporte Terrestre, donde se destaca la inconveniencia de llevar adelante una licitación pública para la renovación de la línea;
Que el Artículo 1 de la Ley J N 651 establece que el Servicio Público de transporte por automotor, cualquiera fuere su naturaleza, dentro del territorio de la provincia estará sujeto a las prescripciones de la mencionada ley;
Que el servicio Público de Transporte de Pasajeros por Automotor, de carácter intraprovincial, constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación el Estado debe asegurar y satisfacer respetando los principios de continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad en igualdad de condiciones para todas las necesidades de carácter general en materia de transporte;
Que conforme lo establecido en el Artículo 6 de la Ley J N 651 es obligación de la Secretaría de Transporte coordinar los servicios con los intereses sociales, políticos, económicos y las necesidades de la población, procurando obtener una efectiva coordinación y organización de los servicios de transporte;
Que el Decreto J N 110/72 en su Artículo 30 inciso k y 1 establece que las estaciones terminales y paradores forman parte de la concesión o permiso;
Que de acuerdo al informe efectuado por el Departamento Contable de la Secretaría de Transporte obrante a fojas 1795/1796 la permisionaria provincial no posee deuda en concepto de Tasa Provincial de Fiscalización del Transporte, ni infracciones a la Ley J N 651, tal lo informado por el Área respectiva a fojas 1793;
Que a fojas 1800 y 1801 se glosan las respectivas constancias de las publicaciones realizadas en el Portal Oficial de la Provincia de Río Negro y del Boletín Oficial, sin que existan oposiciones respecto de la renovación de la concesión;
Que analizados los antecedentes respecto de la prestación del servicio en cuestión sobre la línea otorgada, la empresa demostró idoneidad y capacidad para cumplir con el mismo, y -en el entendimiento que ha venido satisfaciendo las necesidades de carácter general en materia de transporte de pasajeros, y reunidos los recaudos legales exigidos en la Ley J N 651, conforme lo certificado a fojas 1802 se considera oportuno renovar la concesión;
Que el presente acto halla sustento legal en lo dispuesto por los Artículos 4, 7 y concordantes de la Ley J N 651 y su Decreto Reglamentario J N 110/72;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal de la Secretaría de Transporte y Fiscalía de Estado a fojas 1811 mediante Vista N 02134-22;

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6100.pdf

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/07/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date14/07/2022

Page count58

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2022>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31