Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/07/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

7 de julio de 2022

BOLETIN OFICIAL Nº 6098

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SECCIÓN ADMINISTRATIVA
DECRETOS
DECRETO Nº 612/22

Viedma, 13 de junio de 2022

Visto: el expediente N 12022-SA-2022, del registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N 4.572 se creó el Fondo Especial para Obras de Gas y Provisión de Gas Propano Vaporizado por Redes de la Provincia, que tiene como finalidad contribuir al financiamiento de las inversiones que permitan el uso de gas natural como combustible básico de la población y la industria y subsidiar los desequilibrios financieros en la provisión de gas propano vaporizado por redes para los usuarios del servicio de la línea sur;
Que el Estado Nacional efectúa un subsidio sobre la tarifa plena y el ENARGAS establece un sistema de cupos de toneladas de GLP, a precio diferencial para cada una de las plantas de GLP, con lo cual el usuario paga una tarifa a valor diferencial;
Que superado el cupo mencionado el operador del servicio debe abonar el producto a valor de mercado, provocando déficit al operador por no contar con una tarifa adecuada;
Que el valor de flete reconocido por cuadro tarifario es inferior al valor de flete de mercado, debiendo asumir su costo diferencial la Cooperativa Coopetel Limitada;
Que es necesario que el Estado Provincial realice un aporte de dinero al operador del servicio para que éste pueda efectivamente suministrarlo y poder encausar así las cuestiones que afecten su liquidez patrimonial y evitar interrupciones en la prestación;
Que por la Ley N 3661/2.002, Contrato de Comodato y Acta Acuerdo, obrante a fojas 6/17, se otorgó el Comodato a la Cooperativa Coopetel Limitada, como operador del servicio de distribución de gas por redes GLP de las localidades de Los Menucos, Sierra Colorada, Maquinchao y Ramos Mexía, por el término de diez años;
Que mediante el Decreto N 107/2.011, obrante a fojas 18/27, se aprobó el convenio de colaboración y ejecución entre la Provincia y la Cooperativa Coopetel Limitada, operador del servicio de distribución de gas por redes GLP;
Que mediante el citado Decreto se delegó al Ex Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos la facultad de instrumentar la operatoria presupuestaria y financiera destinada al aporte del subsidio para atender el déficit con relación a la prestación del servicio de distribución de gas propano indiluido vaporizado por redes, para las localidades de Los Menucos, Sierra Colorada, Maquinchao y Ramos Mexía;
Que mediante la Resolución N 792/2.11 del Ex Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, obrante a fojas 28/30, se determinó el porcentaje para el reconocimiento del déficit en el Margen de Operación y Mantenimiento, MOM, en un quince por ciento, 15,00%;
Que mediante el Decreto N 671113, obrante a fojas 31/37, se ratificó el Acta Acuerdo celebrada entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la Cooperativa Coopetel Limitada, por la cual se determinó el porcentaje para el reconocimiento del déficit en el Margen de Operación y Mantenimiento, MOM, en un cincuenta y cinco por ciento, 55,00%, para el Ejercicio 2.013;
Que mediante el Decreto N 1160/17, obrante a fojas 38/41, se dejó sin efecto el Artículo 1 del Decreto N 671/13 y se estableció a partir del ejercicio 2017 inclusive, que el aporte que la Provincia efectuará a los efectos de atender el déficit que se genera con relación a los costos de mantenimiento y la prestación del servicio de distribución de gas propano indiluido vaporizado por redes, será el equivalente al importe presupuestado desde el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el cual será confeccionado en base al presupuesto aprobado por la asamblea general ordinaria de la Cooperativa Coopetel Limitada, con cargo a oportuna rendición de cuentas; facultando al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a instrumentar y definir los gastos de mantenimiento y operación de las plantas que serán reconocidos, considerando que las diferencias entre los aportes anticipados y lo rendido se ajustarán en la rendición del último trimestre;
Que el contrato de comodato suscripto entre la Provincia de Río Negro y la Cooperativa Coopetel Limitada fue prorrogado mediante el Decreto N 739/2014, obrante a fojas 42/46, por el término de cinco 5 años, a partir del día 06 de abril de 2.014 y finalizando el 06 de abril de 2.019; prorrogado mediante el Decreto N 562/2019, obrante a fojas 47/52, comenzando el 06 de abril de 2.019 hasta el 31 de diciembre
Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6098.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/07/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date07/07/2022

Page count111

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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