Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/04/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

21 de abril de 2022

BOLETIN OFICIAL Nº 6076

73

Artículo 60. En todos los casos, el voto de los afiliados será directo y secreto.
Artículo 61. El voto en las elecciones internas deberá emitirse por alguna de las líneas de candidatos o precandidatos que haya oficializado la Junta Electoral Partidaria, utilizando las boletas que apruebe la misma.
Artículo 62. En caso de oficializarse una sola lista de candidatos, se prescindirá del acto eleccionario, y la Junta Electoral Partidaria proclamará electos a los integrantes de esa lista que hubieren sido debidamente oficializados.
Artículo 63. El plazo para la presentación de listas a oficializar ante la autoridad partidaria competente será desde la publicación de la convocatoria a elecciones internas hasta diez 10 días anteriores a la elección misma.
Artículo 64. El padrón se confeccionará sobre la base del fichero de afiliados existente en la sede del partido y se actualizará en ocasión de cada elección interna. La fecha de corte será la fecha de la convocatoria. El padrón deberá exhibirse en el local partidario y en los lugares donde la Junta Electoral resuelva como más conveniente con quince 15 días de antelación al comicio.
Artículo 65. Los integrantes de distintas listas de candidatos o precandidatos podrán designar fiscales para los comicios mediante carta poder.
Artículo 66. Para votar, los afiliados deberán acreditar su identidad ante la mesa receptora de voto mediante su libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad.
Artículo 67. La Junta Electoral Partidaria designará los afiliados que corresponda para actuar como autoridades del comicio.
Artículo 68. Clausurado el comicio el presidente de mesa en presencia de los fiscales si los hubiere abrirá la urna y realizará públicamente el escrutinio, labrando un acta que contenga: a el lugar y fecha del acto; b el nombre y apellido, número de documento y domicilio del presidente y fiscales; c número de designación de la mesa, de los afiliados inscriptos, de los que hayan sufragado y de los votos obtenidos por cada lista; d las observaciones o protestas que se hubieren formulado durante el comicio o el escrutinio;
e las firmas del presidente y los fiscales.
Artículo 69. Los resultados del escrutinio provisorio se comunicarán a la Junta Electoral.
Artículo 70. Las protestas contra el escrutinio provisorio se realizarán dentro del plazo de 48 horas, y en la forma prevista por la Ley O 2431.
Artículo 71. Transcurridas 48 horas desde el escrutinio provisorio de mesa, la Junta Electoral Partidaria comenzará el escrutinio definitivo, al que se invitará a los apoderados de cada una de las listas.
Artículo 72. El escrutinio definitivo se realizará con la documentación de mesa, y sólo se abrirán las urnas en los casos previstos en la Ley O 2431. Los recursos contra el escrutinio definitivo se tramitarán en la forma prevista en la Ley O 2431.
Artículo 73. El resultado del escrutinio definitivo se publicará en el Boletín Oficial Provincial y Municipal si los hubiere y se comunicará a la Mesa de Conducción.
Artículo 74. Las autoridades partidarias darán cumplimiento a todas las formalidades que establezcan los ordenamientos legales respecto de la elección interna.
Artículo 75. A todos los efectos, sólo serán considerados votos válidos los positivos, descartándose los votos blancos y nulos.
Artículo 76. Para las proclamaciones se seguirá el criterio contemplado en los art. 127, 214 y concordantes de la Ley O 2431. En los casos no previstos en la presente Carta Orgánica se aplicará la normativa electoral antes mencionada.
Título V
Capítulo Único - Extinción del Partido Artículo 77. El Partido se extinguirá cuando así lo dispongan los afiliados mediante el voto afirmativo del total de los afiliados.
Artículo 78. Los bienes del Partido extinguido pasarán al Hospital Zonal de Viedma, con domicilio legal en calle Rivadavia y J.M. Guido de la ciudad de Viedma, Río Negro.

BOLETÍN OFICIAL
Secretaría Legal y Técnica - Dirección de Despacho y Boletín Oficial PROVINCIA DE RÍO NEGRO

Firmado digitalmente por: BEACON
Guillermo Enrique Fecha y hora: 21.04.2022 08:40:00
Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6076.pdf

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/04/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date21/04/2022

Page count73

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2022>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930