Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/04/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

23 de abril de 2021

BOLETIN OFICIAL Nº 5972

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CONVENIO OPERATIVO
PLAN CALOR 2021
Entre el Ministerio de DesatroIlo Humano y Articulación Solidaria de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por el Sr. Ministro Cdor. Deco Juan José D.N.I. 23.183,893, en adelante EL
MINISTERIO, con domicilio en calle Buenos Aires N 101 de la ciudad de Viedma por una parte, y el Municipio de la localidad de El Bolsón, representado por el Intendente Municipal, Don Bruno Pogliano D.N.I 27.102.375, en adelante EL MUNICIPIO, con domicilio en calle 25 de Mayo S/N de la ciudad de El Bolsón, por otra parte, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente tiene corno objetivo financiar acciones tendientes a cubrir las necesidades relativas a insumos calefaccionantes en todas sus manifestaciones, de la población en la zona de influencia de EL
MUNICIPIO, razón por la cual EL MINISTERIO asume la responsabilidad conjunta y recíproca. Serán beneficiarios del PLAN CALOR, todas aquellas personas que no tengan acceso al servicio de gas natural.
En caso de existir excepciones a esta cláusula se deberá justificar tal solicitud, a través de informe socio ambiental.SEGUNDA: EL MINISTERIO se compromete a transferir a EL MUNICIPIO la cantidad de PESOS
SEISCIENTOS SETENTA MIL $ 670.000,00 que serán destinados a la adquisición de combustibles calefaccionantes en diversas modalidades, que comprenden de leña, gas envasado y materiales que permitan la conexión a la red de gas natural.
TERCERA: EL MUNICIPIO se compromete a, en caso de existir la posibilidad, priorizar la compra de insumos a Organizaciones Sociales, Cooperativas, pequeños proveedores, entre otros, con el objetivo de favorecer el desarrollo de las economías locales y regionales, siempre y cuando no contraponga con las leyes vigentes.
CUARTA: Todo convenio o adquisiciones de combustibles calefaccionantes efectuados por EL
MUNICIPIO deberán respetar las normas inherentes a la preservación del Medio Ambiente y las relativas al Impacto Ambiental.QUINTA: EL MUNICIPIO se compromete a realizar la rendición de cuentas de ejecución del gasto en un todo de acuerdo a lo prescrito por el Art. 4 del Decreto N 134/10 y sus modificatorios Decretos N
229/13, 3580/15 y 1570/16.SEXTA: En los casos de incumplimiento, previo a la rescisión del convenio, la parte cumplidora deberá intimar el incumplimiento de las obligaciones contraídas a la otra. Transcurrido QUINCE 15 días sin que se produzca el mismo, podrá rescindir el convenio por exclusiva culpa de la emplazada, sin perjuicio de las acciones judiciales que se inicien para obtener indemnización.SÉPTIMA: El presente convenio tendrá validez desde la firma del mismo, hasta el 31 de Diciembre del 2021.OCTAVA: EL MINISTERIO en su carácter de administrador del programa y como último responsable, tendrá la facultad de rescindir unilateralmente el presente convenio y centralizar la ejecución del mismo, en caso que así lo requiera, su celeridad o conveniencia, previa comunicación a EL MUNICIPIO.NOVENA: Las partes dejan expresa constancia que, estará absolutamente prohibido la utilización por parte de EL MUNICIPIO de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente convenio. Todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales necesarias destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.
DÉCIMA: Se deja expresa constancia que EL MINISTERIO deslinda toda responsabilidad civil, penal, comercial y laboral referida a la utilización de los fondos por parte de EL MUNICIPIO, es especialmente de EL MUNICIPIO los accidentes o lesiones y/o muertes de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como así mismo lo referido a las obligaciones en el pago de haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen el la relación empleador/empleado u obrero.DÉCIMA PRIMERA: Para todos los efectos legales que se desprendan del presente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas el sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarlos de la localidad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.En prueba de conformidad, las partes interesadas firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los días del mes de del año 2021.
Pogliano, Bruno. Intendente Municipal. Municipalidad de El Bolsón.
Deco, Juan José. Ministro de Desarrollo Humano y Artículación Solidaria. Provincia de Río Negro.

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5972.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/04/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date23/04/2021

Page count59

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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