Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/03/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 22 de marzo de 2021

BOLETIN OFICIAL Nº 5964

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SECCIÓN ADMINISTRATIVA
DECRETOS
DECRETO Nº 195/21

Viedma, 4 de marzo de 2021

Visto: el Expediente N 012.562-ALT-2021 del Registro del Ministerio de Economía, la Ley K N 3.134, y;
CONSIDERANDO:
Que la situación de crisis global ocasionada por las medidas que debieron tomarse para la contención de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS en razón del COVID-19 y la declaración de la emergencia nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N 260/20, por el cual se amplió la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Artículo 1 de la Ley N 27.541 y la declaración de la emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia mediante el Decreto de Naturaleza Legislativa N 1/20, ratificado por la Ley N 5.436, genera una fuerte necesidad de fortalecer la estructura estatal de la Provincia, a los fines de poder dar respuesta eficaces a las necesidades primarias de la sociedad;
Que resulta menester llevar adelante medidas tendientes a reforzar aún más toda la organización relacionada con la prestación de los servicios públicos, fortaleciendo institucionalmente y tendiendo al desarrollo social de la estructura estatal provincial, a los fines de poder hacer frente a las situaciones generadas, directa e indirectamente, por la referida pandemia;
Que la Provincia tiene la potestad de celebrar renegociación de prórrogas de los contratos o acuerdos realizados con las empresas que cuenten con explotaciones de recursos naturales en el territorio provincial, todo ello en el marco de la Ley Nacional de Hidrocarburos N 17.319 y la Ley Provincial Q N 4.296;
Que, en tal sentido, la Ley Federal de Hidrocarburos N 17.319 establece en su Artículo 35 que: Los titulares de las concesiones de explotación ya sea que a la fecha de inicio de vigencia de la presente modificación hayan sido o no prorrogadas y siempre que hayan cumplido con sus obligaciones como concesionarios de explotación, estén produciendo hidrocarburos en las áreas en cuestión y presenten un plan de inversiones consistente con el desarrollo de la concesión, podrán solicitar prórrogas por un plazo de diez 10 años de duración cada una de ellas. La respectiva solicitud deberá presentarse con una antelación no menor a un 1 año al vencimiento de la concesión
Que cuando el concesionario de una explotación solicita la prórroga de su contrato, dicha empresa debe realizar el pago de una suma de dinero denominada bono fijo, un aporte complementario con el eventual adicional por renta extraordinaria, además el Aporte al Desarrollo y Fortalecimiento Institucional de la Provincia, en virtud de los compromisos asumidos por las concesionarias en los acuerdos originales de las áreas hidrocarburíferas denominadas La Yesera y Loma Negra, no comprendidas en la Ley N 4.818;
Que, en tal sentido, resulta necesaria la creación de un Fondo Fiduciario como instrumento legal que permita administrar los eventuales recursos que pudieran surgir como resultado de los procesos de renegociación de prórroga de los acuerdos de concesiones de explotación de recursos naturales de la Provincia, ello para que sean destinados al fortalecimiento de las áreas dedicadas a la prestación de servicios públicos, ello a través de la adquisición de bienes y servicios y al financiamiento de obras de infraestructura relacionados a dichas materias;
Que la figura del fideicomiso, establecida en la Ley N 24.441 e incorporada al Código Civil y Comercial de la Nación en su Artículo 1.666, siguientes y concordantes, constituye un instrumento legal adecuado para administrar este tipo de operaciones, obligaciones y flujos que se generen;
Que la sociedad Río Negro Fiduciaria S.A. fue creada por la Ley Provincial K N 3.134, con el objeto de actuar como sociedad fiduciaria de la Provincia de Río Negro;
Que dicha sociedad posee amplia experiencia en operatorias de administración de fondos fiduciarios;
Que es menester designar a la sociedad Río Negro Fiduciaria S.A. y encomendar la creación de un fideicomiso de administración dentro de ella con el objeto descripto supra;
Que dicho mecanismo se encuentra previsto en el Artículo 8 de la Ley K N 3.134;
Que la provincia de Río Negro será el Fiduciante y la sociedad Río Negro Fiduciaria S.A. será el Fiduciario;
Que resulta necesario establecer como autoridad de aplicación del fideicomiso al Ministerio de Economía de la provincia de Río Negro, para actuar en representación del Fiduciante;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, las Asesorías Legales y Técnica del Ministerio de Economía, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N
00553-21;

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5964.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/03/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date22/03/2021

Page count81

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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