Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/12/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 21 de diciembre de 2020

BOLETIN OFICIAL SUPLEMENTO Nº 5941

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financiamiento determinadas en el Presupuesto del Ejercicio Financiero 2020 conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 5.399 para las mismas operaciones;
Que el Artículo 9º de la ley de marras facultó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 5.441, la celebración y suscripción de todos los instrumentos, contratos o trámites atinentes a las operatorias establecidas en los Artículos 6º y 7º de la Ley citada para poner en práctica las operaciones autorizadas, incluyendo, sin limitación: i determinar la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales en el exterior y el sometimiento a la ley extranjera en las operaciones autorizadas y en todas las contrataciones atinentes, sólo cuando dicha prórroga y/o sometimiento de ley extranjera hayan sido pactadas previamente en virtud de las autorizaciones legislativas originales; ii prorrogar y afectar las garantías que ya se encuentren comprometidas, en los términos de las autorizaciones referenciadas en el Artículo 7º de la ley mencionada; iii dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias que establezcan los términos y condiciones de las operaciones autorizadas, que determinen, sin limitación, la época, método, la amortización de capital, cancelación, pago de los servicios de deuda, plazo, relación de canje, tasa de interés aplicable, la colocación en el mercado local o internacional, pago de comisiones, honorarios, gastos, instrumentación de la deuda y aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de las operaciones autorizadas, conforme a las pautas establecidas en la Ley Nº 5.441 y en la Ley Nº 5.429; iv negociar, acordar y suscribir todos y cada uno de los contratos, acuerdos, consentimientos con acreedores, documentos y/o convenios que resultaren necesarios a los fines de instrumentar las operaciones de crédito público previstas en la Ley Nº 5.441 y conforme lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 5.429 y las garantías referidas en el Artículo 9º, inciso b, de la Ley N 5.441 y en el Artículo 3º de la Ley Nº 5.429, o cualquier otro tipo de instrumento que sea aconsejable a tales fines, además de llevar adelante todas las gestiones correspondientes para la mejor consumación de los objetivos previstos en la Ley Nº 5.441; v acordar todos aquellos compromisos habituales para operaciones de crédito en los mercados donde sean colocadas;
Que el Artículo 49º del Anexo I del Decreto H Nº 1.737/98 y sus modificatorias, reglamentario de la Ley H
N 3.186, faculta al actual Ministerio de Economía a fijar vía Resolución los procedimientos administrativos para iniciar las operaciones de Crédito Público, requerida por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º y 12º de la Ley Nº 5.441, y en cumplimiento a los dispuesto por el Artículo 49º de la Ley H Nº 3.186, la Gobernadora de la Provincia dictó el Decreto N 537/2020 mediante el cual autorizó al Ministerio de Economía a llevar a cabo las operaciones de refinanciación y/o renegociación y/o modificación de términos y condiciones y/o reestructuración y/o canje de la totalidad y/o parte de la deuda pública provincial, emitida bajo jurisdicción nacional y/o internacional, letras y/u otras obligaciones representativas de la deuda pública provincial que se encuentren en circulación a la fecha de la sanción de la Ley N 5.411, pudiendo hacer uso hasta el crédito utilizado en las autorizaciones legislativas originales y de las fuentes de financiamiento determinadas en el Presupuesto del Ejercicio Financiero 2020 conforme lo dispuesto por la Ley N 5.399;
Que el Artículo 2 del Decreto Nº 537/2020 autorizó al Ministerio de Economía a establecer los términos financieros de las operaciones autorizadas en el Artículo 1º del mismo, en el marco de la Ley Nº 5.441, que se consideren convenientes en cada oportunidad, conforme a lo autorizado en el Artículo 9º de la Ley citada, pudiendo realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma, la celebración y suscripción de todos los instrumentos, contratos o trámites atinentes a las operatorias establecidas en los Artículos 6º, 7º y 8º de la Ley N 5.441 y para poner en práctica las mismas, incluyendo, sin limitación, los actos allí indicados;
Que para la renegociación de la deuda pública internacional se requiere la asistencia de entidades financieras internacionales con experiencia en llevar adelante procesos de solicitud de consentimientos a los efectos de que dichas entidades actúen como agentes en dichos procesos, para asistir a la Provincia en la ejecución de las operaciones para refinanciar y/o renegociar y/o modificar términos y condiciones y/o reestructurar y/o realizar operaciones de canje de la totalidad y/o parte de la deuda pública, emitida bajo jurisdicción nacional o internacional, letras y/u otras obligaciones representativas de la deuda pública provincial, que se encuentren en circulación a la fecha de sanción de la Ley Nº 5.441;
Que, oportunamente, el Ministerio de Economía contrató a dos entidades financieras a efectos de actuar como Agentes de Solicitud, a saber, BofA Securities, Inc. y UBS Securities LLC incluyendo sus respectivas entidades afiliadas, designadas mediante RESOL-2020-225-E-GDERNE-ME;
Que, por ello, mediante el presente acto administrativo es necesario aprobar el modelo de Acuerdo con los Agentes de Solicitud Solicitation Agent Agreement a suscribirse entre el Ministerio de Economía, BofA Securities, Inc. y UBS Securities LLC incluyendo sus respectivas entidades afiliadas;
Que la Provincia ha continuado en conversaciones con el comité ad-hoc de los tenedores el Comité de Acreedores de los Títulos de Deuda, a fin de lograr el objetivo primordial de la negociación en curso, que es el de mantener la deuda pública provincial en niveles sostenibles y llegar a un acuerdo sobre la deuda pública de la Provincia;

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5941supl.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/12/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date21/12/2020

Page count432

Edition count1912

First edition03/01/2002

Last issue09/05/2024

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