Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/09/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 21 de septiembre de 2020

BOLETIN OFICIAL Nº 5916

3

SECCIÓN ADMINISTRATIVA
DECRETOS
DECRETO Nº 961
Viedma, 9 de septiembre de 2020

Visto: el Expediente N 5.445-SH-2020 del registro del Ministerio de Economía, y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS, declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como pandemia, afectando a más de 110 países, habiéndose constatado la propagación de casos en nuestra región y nuestro país;
Que en razón de ello, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N 260/2020, mediante el cual amplía la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Artículo 1 de la Ley N
27.541, por el plazo de UN 1 año a partir de la entrada en vigencia del mismo;
Que en el mismo sentido, el Gobierno de la Provincia de Río Negro declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS en relación con el coronavirus COVID-19 por el plazo de un 1 año a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Naturaleza Legislativa N 01/20;
Que mediante Decreto N 605/20, el Poder Ejecutivo Nacional estableció que a partir del día 18 de julio la totalidad de la Provincia de Río Negro quedaría comprendida en el esquema de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, correspondiendo por ende aplicar las pautas de comportamiento y limitaciones establecidas para el mismo;
Que, además de ello, el Decreto referenciado establece que las autoridades provinciales podrán, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgos en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, disponer la reglamentación de los días, horarios y demás requisitos para la realización de actividades económicas, deportivas, sociales, culturales y otras;
Que las decisiones adoptadas durante la actual emergencia, en concordancia con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación, determinaron medidas sanitarias preventivas, excepcionales y temporarias, a los fines de mitigar los posibles contagios del virus COVID-19;
Que asimismo, la Ley N 5.429 declaró el estado de emergencia pública en materia económica, financiera y fiscal del sector público provincial con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que el Decreto N 134/2010 y sus modificatorias, en especial la del Decreto N 1.570/2016, establece las pautas y requisitos para el otorgamiento de aportes no reintegrables, tanto a personas fisicas, instituciones y municipios;
Que de acuerdo a las circunstancias extraordinarias que motivan el presente, resulta menester fijar pautas particulares para el aporte que se dispone, que resultan de excepción respecto del régimen genérico dispuesto en tales Decretos, considerándose necesario otorgar el presente sin necesidad de recabar certificación de rendiciones pendientes, toda vez que la emergencia sanitaria y socioeconómica resultan de imperativa atención, con la finalidad de que razones administrativas no entorpezcan la asistencia en los casos extremos antes mencionados;
Que, en este marco, se considera conveniente relevar, con carácter excepcional y exclusivo para el presente aporte, de la necesidad de la rendición de cuentas de los mismos a los municipios, por el carácter universal de las medidas que se adoptan atento a la crisis que afronta el país y el mundo en materia sanitaria y económica;
Que en dicho marco resulta oportuno y conveniente otorgar un aporte no reintegrable a los municipios de la Provincia por la suma de pesos ciento cincuenta millones $ 150.000.000,00 para ser destinado a aquellas actividades que se han visto afectadas como consecuencia de la pandemia supra descripta;
Que a los efectos de la distribución del presente aporte no reintegrable a los Municipios, se toma como base para la misma, los índices de coparticipación aprobados por la Ley N 4430;
Que dichos fondos deben ser asignados de manera integral por el municipio a quienes desempeñan actividades afectadas por la pandemia y con el objeto de sostener la continuidad de los establecimientos comprendidos;
Que en dicho marco se recomienda a los Municipios tomar como parámetros de distribución la cantidad de empleados, si son locatarios y la posibilidad de funcionar de los establecimientos de acuerdo a las diferentes fases que se han cursado;

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5916.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/09/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date21/09/2020

Page count30

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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