Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/09/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 10 de septiembre de 2020

BOLETIN OFICIAL Nº 5913

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SECCIÓN ADMINISTRATIVA
DECRETOS
DECRETO Nº 878
Viedma, 25 de agosto de 2020

Visto: el Expediente N 147.024-ST-2015 del Registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 171/175 luce Decreto N 661 dictado el 20 de Mayo de 2015, mediante el cual se le otorgó a la Empresa LAS GRUTAS S.A., la Concesión para la prestación del Servicio Público de Pasajeros por Automotor, por el término de cinco 5 años entre las localidades de San Carlos de Bariloche Dina Huapi;
Que a fojas 519/522 luce Decreto N 77 dictado el 09 de Febrero de 2018, mediante el cual se aprobó el modelo de Adenda a la Concesión oportunamente otorgada, en un todo conforme al Acta por Acuerdo de Recorrido de fecha 19/09/2.017 obrante a fs. 494/495;
Que a fojas 792 el Apoderado de la Empresa, Señor Héctor O. CASTRO, solicita la renovación del Permiso, manifestando la necesidad de modificación de frecuencias, nueva propuesta de servicio interno en Dina Huapi, planteo relacionado a la tarifa vigente, recategorización de la Línea ante el Gobierno Nacional y reconocimiento de subsidio a efectos de compensar el Boleto Estudiantil de los usuarios residentes de la comuna mencionada, afirmando su intención de dar continuidad al servicio, y acompañando en los obrados la documentación prevista en los términos del Artículo 30 Inciso b de la Ley Provincial J N 651;
Que entendiendo que la prestataria cubrió la demanda de manera eficiente, valiéndose para ello de un estudio de las necesidades de la población y ante la respuesta inmediata y positiva a los reclamos y/o quejas del público usuario, lo que queda constatado a fojas, 795/796 con el Informe Técnico realizado por la Coordinación General y el Area Líneas Regulares. Se deja también allí constancia de la inconveniencia de llevar adelante una Licitación Pública para la renovación de la línea y del buen servicio en general prestado por la firma permisionaria desde el inicio de su prestación;
Que el Artículo 1 de la Ley J N 651 establece que el Servicio Público de Transporte por Automotor, cualquiera fuere su naturaleza y dentro del territorio de la provincia, estará sujeto a las prescripciones de la mencionada ley;
Que el Artículo 7 de la Ley J N 651 expresa: El término de las concesiones no podrá exceder de cinco 5 años. Si el concesionario optare por la renovación, deberá solicitarlo con una antelación no menor de seis 6 meses a la fecha de su vencimiento. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar la concesión por períodos iguales indefinidamente, reservándose la facultad de exigir modificaciones que hagan al mejoramiento del servicio u otras de interés público.
Que el servicio Público de Transporte de Pasajeros por Automotor de carácter intraprovincial constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación el Estado debe asegurar y satisfacer respetando los principios de continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad en igualdad de condiciones para todas las necesidades de carácter general en materia de transporte;
Que conforme lo establecido en el Artículo 6 de la Ley J N 651 es obligación de la hoy Secretaría de Transporte coordinar los servicios con los intereses sociales, políticos, económicos y las necesidades de la población, procurando obtener una efectiva coordinación y organización de los servicios de transporte;
Que en razón de lo dicho se considera oportuno impulsar la prórroga de la Concesión en cuestión;
Que el Decreto J N 110/72 en su Artículo 30 Inciso k y 1 establece que las estaciones terminales y paradores forman parte de la concesión o permiso;
Que de acuerdo al informe efectuado por el Departamento Administrativo de la Secretaria de Transporte la Permisionaria provincial Las Grutas S.A. CUIT N 30-67290196-7 no posee deuda en concepto de Tasa Provincial de Fiscalización del Transporte, ni infracciones firmes a la Ley J N 651, tal lo informado por el Area respectiva a fojas 794;
Que es necesario anexar al presente, sendos acuerdos suscriptos por las Municipalidades cabeceras de la traza, que reflejen el recorrido que en cada uno de los ejidos puedan transitar las unidades vehiculares de la línea, como así también las paradas a lo largo del servicio y distintas circunstancias propias de la prestación que nos ocupa;

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5913.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/09/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date10/09/2020

Page count47

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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