Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/08/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

BOLETIN OFICIAL Nº 5910

Viedma, 31 de agosto de 2020

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Rochás, Daniela Silvina Salzotto, Mónica Esther Silva, Fabio Rubén Sosa, Marcelo Fabián Szczygol, Nélida Norma Torres, Graciela Mirian Valdebenito, Graciela Noemí Vivanco, María Elena Vogel, Soraya Elisandra Iris Yauhar.
Cdor. Alejandro Palmieri. Presidente Legislatura de Río Negro.
Dr. Ezequiel Cortés. Secretario Legislativo Legislatura de Río Negro.
Viedma, 25 de agosto de 2020
Cúmplase, publíquese, dese al Registro, al Boletín Oficial y Archívese.CARRERAS.- J. J. Deco O
DECRETO Nº 872
Registrada bajo el Número de Ley Cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis 5456.Viedma, 25 de agosto de 2020.
Guillermo M. Ceballos. Secretario Legal y Técnico.
oOo LEY Nº 5457
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1.- Se incorporan como artículos 20 bis, 20 ter y 20 quater de la ley nº 5414, los siguientes:
Artículo 20 bis.- Registro Provincial de Aplicaciones Móviles. Se crea el Registro Provincial de Aplicaciones Móviles, el cual funcionará en el ámbito de la Agencia de Recaudación Tributaria y en el que deben inscribirse las aplicaciones móviles APP que presten servicios en el ámbito provincial, en particular aquellos que dentro de su actividad principal incluya:
a Servicio de Mensajería Urbana: comprende el retiro y entrega de elementos varios de pequeña y mediana paquetería o la realización de gestiones desde su solicitud y hasta el o los domicilios que sean indicados, sin tratamiento o procesamiento, utilizando como medio de transporte un automóvil, motovehículo o ciclorodado, en un plazo menor a las veinticuatro 24 horas y en un ámbito urbano o interurbano acotado.
b Servicio de Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias: abarca al transporte de sustancias alimenticias desde el domicilio de su proveedor hasta su entrega en el domicilio que el cliente indique, utilizando como medio de transporte un automóvil, motovehículo o ciclorodado.
Artículo 20 ter.- Requisitos de Inscripción al Registro. Son requisitos para la inscripción en el Registro:
a Constancia de inscripción ante la AFIP y contrato social en caso de personas jurídicas.
b Identificar a los conductores destinados al servicio de mensajería urbana o reparto a domicilio de sustancias alimenticias a través de los cuales se prestará el servicio.
c Constituir domicilio en la Provincia de Río Negro, acreditando local habilitado a tal fin.
d Acreditar la vigencia de los seguros de accidentes personales y responsabilidad civil frente a terceros por parte de los conductores; debiendo asimismo encontrarse provisto de los elementos de protección personal consistentes en guantes descartables o guantes de latex o nitrilo, barbijo y alcohol en gel o solución al 70% de alcohol y/o aquellos otros elementos de bioseguridad que normas excepcionales o de salubridad requieran o exijan.
e Acreditar un procedimiento para garantizar la protección de los datos personales de los usuarios previstos por la ley nº 25326.
Artículo 20 quater.- Sanciones. La falta de inscripción en el Registro hará pasible a la empresa de las sanciones previstas por la Ley Nacional de Defensa del Consumidor n 24240.
Las empresas inscriptas en el Registro deben actualizar en forma semestral dicha información y acreditar el cumplimiento de lo previsto por el artículo 20 ter como condición para mantenerse activa en la provincia.
Artículo 2.- Modificaciones a la Ley de Tránsito. Se incorpora al Título III, como Capítulo III bis de la ley nº 5263 el artículo 31 bis, que queda redactado de la siguiente manera:

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5910.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/08/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date31/08/2020

Page count67

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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