Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/03/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 9 de Marzo de 2020

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BOLETIN OFICIAL N 5855

el otorgamiento y rendición, estableciendo en ambos casos los plazos a los cuales deberán sujetarse los Municipios, para la utilización de los fondos recibidos en concepto de subsidios y aportes no reintegrables, indicando el término para la rendición de los mismos;
Que a la fecha el Municipio de Luis Beltrán de la Provincia de Río Negro, resulta beneficiario de subsidios y aportes no reintegrables, cuyos plazos de rendición se encuentran vencidos, situación que impide culminar actuaciones administrativas, como también la posibilidad de otorgar nuevos subsidios y aportes;
Que la respectiva aplicación de las normativas administrativas vigentes, generan la necesidad de tramitar nuevos subsidios y aportes no reintegrables para cubrir necesidades de los habitantes del Municipio de Luis Beltrán, resultando necesario el dictado del acto administrativo que amplié el plazo de rendición de los aportes otorgados;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Subsecretaría de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, Secretaría Legal y Técnica, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 00327-20;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución de la Provincia de Río Negro;
Por ello:
La Gobernadora de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Otorgar a la Municipalidad de Luis Beltrán de la Provincia de Río Negro, a partir de la firma del presente Decreto, una ampliación de plazo para regularizar las rendiciones pendientes de subsidios y/o aportes no reintegrables otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, por el término de noventa 90 días corridos, conforme a la normativa vigente en materia de subsidios y aportes no reintegrables establecida en el Artículo 4 del Decreto N 134/10 y sus modificatorios, así como en las diversas normas particulares existentes en los distintos Organismos del Poder Ejecutivo Provincial, que regulan en ambos casos el otorgamiento y rendición de subsidios y aportes no reintegrables, por las cuales se sujetan los Municipios.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno y Comunidad.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.CARRERAS.- R. M. Buteler.
oOo DECRETO Nº 119
Viedma, 13 de febrero de 2020
Visto: el Expediente N 42884-S-2019, del Registro del Ministerio de Salud, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones se tramita la creación dentro del ámbito del Ministerio de Salud la Subsecretaría de Gestión de Medicamentos, a los fines de fortalecer la prestación del servicio de salud de la Provincia atendiendo la demanda de suministro de medicamentos e insumos inherentes;
Que la Subsecretaría de Gestión de Medicamentos, tiene por objeto principal, garantizar la calidad, eficacia, seguridad y acceso permanente a los mismos, asistiendo al Señor Ministro de Salud dentro del marco delineado por las políticas sanitarias del Ministerio;
Que de dicha Subsecretaría dependerán los Departamentos de Medicamentos Esenciales, Medicamentos Oncológicos, Medicamentos dirigidos a Pacientes Crónicos no Transmisibles y Medicamentos dirigidos a Pacientes Crónicos Transmisibles, la Droguería Central del Ministerio de Salud, el Departamento de Programas Nacionales y un área administrativa;
Que dichas dependencias, su estructura organizativa y clasificación de puestos de trabajo, se establecen en el Anexo, el cual forma parte integrante del presente;
Que la creación de la nueva estructura no genera modificación presupuestaria;
Que el Artículo 7 y subsiguientes de la Ley L N 3052, regulan las estructuras organizativas y clasificación de los puestos de trabajo, contando con el dictamen favorable de la Secretaría de la Función Pública a fs 19;
Que han tornado debida intervención en el área de su competencia, la Asesoría Legal de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Capacitación del Ministerio de Salud, la Secretaría de la Función Pública y la Fiscalía de Estado según Vista N 00335-20 a fojas 22;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;

Por ello:
La Gobernadora de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Crear dentro del ámbito del Ministerio de Salud la Subsecretaría de Gestión de Medicamentos, a los fines de fortalecer la prestación del servicio de salud de la Provincia atendiendo la demanda de suministro de medicamentos e insumos inherentes, conforme los antecedentes expuestos en los considerandos del presente.Art. 2.- Aprobar la estructura organizativa y clasificación de puestos de trabajo, establecida mediante Anexo, el cual forma parte integrante del presente Decreto.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dése al Boletín Oficial y archivar.CARRERAS.- L. F. Zgaib.

Anexo al Decreto N 119
Estructura Organizativa y Organigrama Subsecretaría de Gestión de Medicamentos Ministerio de Salud Provincia de Río Negro
DESCRIPCIÓN:
SUBSECRETARIO/A DE GESTIÓN DE
Designación a cargo de la Señora Gobernadora
MEDICAMENTOS:

Misión de la Subsecretaria de Gestión de Medicamentos:
Fortalecer la prestación de servicio de salud de la provincia atendiendo la demanda de suministro de medicamentos e insumos.
Funciones:
- Coordinar y mejorar la respuesta farmacológica del Ministerio. Supervisar y capacitar al personal hospitalario.
- Ajustar y coordinar las acciones desarrolladas por distintas áreas a su cargo.
- Articular el funcionamiento de Droguería Central, atendiendo acciones de recepción, control, ubicación y conservación de medicamentos, drogas y materiales. - Armado y seguimiento de pedidos, como auditoria de los mismos. - Prever compras en cantidades suficientes para el abastecimiento hospitalario. - Atender en tiempo en forma el suministro de de medicamentos oncológicos.
A - DEPARTAMENTO DE MEDICAMENTOS ESENCIALES
PUESTO: JEFE DE DEPARTAMENTO
Cubrir las necesidades de atención de salud prioritarias de la población.
Dentro del sistema de salud existente, disponer de los medicamentos esenciales en todo momento, abasteciendo con cantidades suficientes para llegar a cubrir la demanda de la comunidad hospitalaria.
Prever compras en cantidades suficientes para el abastecimiento hospitalario. Supervisar las compras determinando la presentaciones farmacéuticas apropiadas.
REQUISITOS DEL PUESTO
Formación mínima: perfil profesional de grado correspondiente a las actividades inherentes a la salud pública, con formación comprobable en manejo de medicamentos.

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5855.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/03/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date09/03/2020

Page count26

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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