Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/02/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5847

Resolución N 165
Viedma, 31 de enero de 2020
Visto: El Expediente N 126.193-RENTAS-2009, las Resoluciones "DGR"
N 577/2002, 552/2006, 592/2009, 1068/2011 y 889/2018 del registro de esta Agencia de Recaudación Tributaria y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución "DGR" N 577/2002 se decidió depreciar, cuando corresponda, las diferencias a favor del Fisco cuyos montos sean iguales a Pesos uno $1.00, de la Cuenta Corriente de los objetos registrados correspondientes a los impuestos administrados por la Dirección General de Rentas;
Que posteriormente por las Resoluciones "DGR" N 552/206, N 592/
2009, N 1068/2011 y N 889/2018 se volvió a modificar el monto establecido;
Que se hace necesario actualizar nuevamente el monto a depreciar cuando surjan diferencias a favor del esta Agencia;
Que han intervenido la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia de Recaudación y Cobranzas;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que le son propias en virtud de lo establecido en el Artículo 5º del Código Fiscal Ley I Nº 2686 y modificatorias;
Por ello:
El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria RESUELVE:
Artículo 1.- Modifíquese el Artículo 1 de la Resolución 1068/2011, texto según Resolución N 889/2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Depreciar, cuando corresponda, las diferencias a favor del Fisco, cuyos montos sean de hasta Pesos Cien $100, de la Cuenta Corriente de los objetos/hechos correspondientes a los impuestos administrados y autodeclarados que administra esta Agencia de Recaudación Tributaria".
Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su firma.
Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido archívese.Dr. Leandro Sferco. Director Ejecutivo Agencia de Recaudación Tributaria.
oOo Provincia de Río Negro MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESOL-2020-94-E-GDERNE-ME
Viedma, Río Negro Viernes 31 de Enero de 2020
Visto: el Expediente Nº 1101-SFP-2020 del Registro del Ministerio de Economía, la Ley Nº 5.398, las Leyes L Nº 1.904, L Nº 1.844 y L Nº 3.959, el Decreto Nº 19/18, Resolución "ME" Nº 83/2020, y;
CONSIDERANDO: Que en fecha 27 de enero de 2020 se dictó la RESOL2020-83-E-GDERNE-ME del Ministerio de Economía, mediante la cual se implementó el Sistema Integrado de Recursos Humanos SIGES-RRHH en los distintos organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, conforme al cronograma de ejecución que como Anexo forma parte integrante de dicha norma;
Que el Artículo 16º inciso 4 de la Ley N 5.398 establece que es competencia de este Ministerio de Economía entender en lo relativo a la gestión recursos humanos y planificar, desarrollar, implementar y mantener los sistemas centrales transversales consecuentes, tales como el sistema integrado de recursos humanos del sector público provincial;
Que el Artículo 16º Inciso 15 de la Ley de Ministerios dispone que es competencia del Ministerio entender en el Régimen de la Función Pública, especialmente en la regulación de los criterios de remuneración de los agentes públicos y su articulación con la gestión presupuestaria de recursos humanos, la regulación de la definición de las estructuras organizativas, la selección e ingreso, la capacitación, desarrollo, carrera, deberes y derechos del personal, la estructura y composición de los salarios y la relación de éstos con el presupuesto provincial;
Que mediante el Decreto Nº 19/2018 se aprobó el Plan de Modernización del Estado Provincial, que como Anexo II forma parte integrante del decreto citado;
Que el Plan de Modernización del Estado se encuentra basado en ejes, siendo dos de ellos el Gobierno Digital y Modernización Administrativa y la Gestión de Recursos Humanos, teniendo como objetivos, entre otros, incorporar nuevos sistemas y aprovechar iniciativas ya desarrolladas e implementadas que permitan encontrar soluciones transversales de administración;

Viedma, 6 de Febrero de 2020

Que el Plan de Modernización Provincial, en su Eje 2: Gestión de Recursos Humanos establece como objetivos del Plan desarrollar un proceso de producción normativa, directivas metodológicas y herramientas que reflejen una visión integrada de la gestión de recursos humanos, fomentar y promover la utilización del sistema de administración de recursos humanos e Implementar y gestionar un legajo electrónico para toda persona que mantenga vinculación con la administración pública en la prestación de servicios personales;
Que, implementado el SIGES-RRHH, ese conveniente aprobar el módulo recibo digital para los agentes públicos, lo que implicará el reemplazo del recibo de haberes en soporte papel por el recibo de haberes digital, en los organismos y dependencias en los que se implemente el módulo liquidación de haberes en el SIGES-RRHH, conforme al cronograma de ejecución que como Anexo forma parte integrante de la RESOL-2020-83-E-GDERNEME;
Que el acceso al módulo citado precedentemente se realizará a través de un usuario y contraseña, lo que garantizará la seguridad de la privacidad de los agentes públicos y permitirá que éstos puedan consultarlo en tiempo real e imprimirlo si fuere necesario;
Que a fs. 02/04 la firma ALTEC S.E. ha realizado un Informe Técnico informando acerca de los aspectos de seguridad necesarios para garantizar la privacidad y la recepción de los recibos digitales por parte de los agentes públicos;
Que, en dicho informe se detalla que, dado que la seguridad no depende solo de Datacenter y Servicios Gestionados, las cuestiones técnicas de seguridad correspondientes a los servicios administrados implican que la Base de Datos se encuentra securizada y el acceso a la misma, a nivel de administración, solo pueden acceder los Administradores de Bases de Datos DBA, remarcando que el acceso a dicha administración no implica el acceso a los datos en sí; a su vez, el server de Aplicación también se encuentra securizado y el acceso administrativo está restringido a los DBA;
Que, en cuanto a la seguridad de los servidores que alojan la aplicación y la base de datos con toda la información que administra el sistema, éstos se encuentran securizados siguiendo pautas internas de Hardering; el acceso a los mismos está restringido no solo a nivel de usuarios sino también en segmentación de las redes, es decir, que no están accesibles desde cualquier red ni organismo;
Que, la aplicación es accedida por el usuario final mediante una URL, en la cual se fuerza el uso del protocolo HTTPS, contando con certificado oficial provincial para el dominio; verificando su autenticidad en el candadito verde que aparece a la izquierda de la URL de la aplicación;
Que toda la comunicación entre los elementos se hace pasando validaciones y/o controles en equipos de comunicaciones, en firewalls y proxys; así, conociendo las comunicaciones entre ellos, ALTEC S.E. afirma en su informe técnico garantiza la seguridad en las mismas;
Que en lo que respecta a Arquitectura, Diseño y Desarrollo de Software, el servicio de consulta de recibos de haberes hace uso de tecnologías reconocidas mundialmente en cuanto a seguridad de los datos, autenticación y autorización de accesos;
Que, asimismo, para la autenticación de los usuarios del sistema se utiliza un esquema de cuentas de usuarios basados en la CUIT del empleado; la misma se debe activar por única vez, antes de poder hacer uso de los servicios, utilizando un correo electrónico auténtico, el cual se valida al momento de activar la cuenta;
Que, respecto a la autorización de accesos, tanto el servicio de consulta de recibos de haberes, como así también a los demás servicios disponibles en el Portal del Empleado, se utiliza la tecnología JSON Web Token JWT, que es un estándar abierto basado en JSON, para la creación de tokens de acceso que permiten la propagación de identidad y privilegios o claims;
Que, por último, en cuanto a la seguridad del sistema, cabe aclarar que todo lo mencionado anteriormente aplica tanto a la versión WEB de los servicios Portal del Empleado, como también a la versión disponible para dispositivos móviles APP;
Que el recibo digital estará a disposición del trabajador en el módulo Mi Legajo desde el día de cobro de los sueldos, siempre de acuerdo con el cronograma de pago de haberes que se establece mensualmente, momento a partir del cual se tendrá por notificado del mismo y tendrá un plazo de diez 10 hábiles administrativos contados desde la notificación para recurrirlo conforme a lo previsto en la Ley Nº 2.938 y su modificatoria Ley Nº 5.106;
Que el presente Régimen es complementario al establecido en el Artículo 59º Inciso j.5 del Anexo I del Decreto H Nº 1.737/98, reglamentario de la Ley H Nº 3.186, en relación al pago bancarizado de los haberes de la Administración Pública Provincial;

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5847.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/02/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date06/02/2020

Page count10

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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