Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/01/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 16 de Enero de 2020

Nº 5841

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIX
EDICION DE 34 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Tel. 02920 - 423512
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 34

LEYES

LEY Nº 5429
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1º.- Se declara el estado de emergencia pública en materia económica, financiera y fiscal del sector público provincial. El estado de emergencia tendrá vigencia desde la sanción de la presente ley hasta el día 31
de diciembre del año 2020. El Poder Ejecutivo podrá prorrogarla por igual término.
Artículo 2º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a refinanciar los pasivos financieros contraídos por la Provincia de Río Negro, ya sea con entidades financieras, bancarias, el Estado Nacional y los contraídos mediante la emisión de certificados de deuda pública y con todo tipo de acreedor financiero frente a la provincia.
Artículo 3º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a ceder en garantía y/o en pago de las obligaciones asumidas, de conformidad con lo establecido en la presente, los recursos que corresponden a la provincia de acuerdo al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, según la ley nacional nº 23548 y sus modificatorias, regalías hidrocarburíferas y regalías hidroeléctricas por hasta la suma que resulte de la estructuración de los servicios del financiamiento previsto anteriormente.
Artículo 4º.- Se faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las siguientes medidas tendientes a la superación del estado de emergencia provincial dispuesta en el artículo 1º de la presente, a saber:
1. Disponer por razones de emergencia la rescisión, prórroga o renegociación de los contratos, sean de obra, de servicios, de suministros, de concesión pública, de consultoría y/o de cualquier otro tipo, celebrados con anterioridad al 30 de noviembre de 2019, incluyendo los cánones establecidos, en los cuales sea parte el Estado provincial y/o cualquiera de sus entidades.
2. Disponer la revisión de:
i Los regímenes de promoción fiscal.
ii Los fondos con destino específico.
iii Los regímenes de compensaciones, y iv Los procedimientos y trámites aplicables a la enajenación de bienes inmuebles de la provincia que se encuentren en desuso.
Artículo 5º.- Se faculta al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Economía, a renegociar la cancelación de la deuda emergente de la provisión de bienes o servicios, locaciones, obras y demás acreencias de la provincia con causa anterior al día 30 de noviembre del año 2019, la cual puede ser cancelada, parcial o totalmente, mediante títulos públicos provinciales al valor técnico vigente al momento de la transferencia, todo ello conforme a la reglamentación de la presente.
Artículo 6º.- Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a cancelar mediante títulos públicos provinciales las obligaciones emergentes de todos los juicios con condena a dar sumas de dinero mayores a pesos quinientos mil $500.000, por el saldo que supere dicho monto, deducidos contra organismos de la administración provincial, conformada por
la administración central y los organismos descentralizados, comprendiendo estos últimos a las entidades y las sociedades del Estado, sociedades anónimas y todas aquellas empresas donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital, siempre que exista condena firme contra el Estado provincial, cualquiera sea la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria.
El valor a transferir de los títulos públicos provinciales será a su valor técnico vigente al momento de la transferencia, ello de acuerdo a la disponibilidad de los títulos mencionados, por la suma que supere el monto indicado.
El Poder Ejecutivo también puede pagar mediante títulos públicos provinciales los montos que surjan de los acuerdos alcanzados en el marco de la Comisión de Transacciones Judiciales.
Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar las excepciones al presente régimen en virtud de la materia, naturaleza, o edad avanzada del acreedor.
Artículo 7º.- Se faculta al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Economía, a suscribir la documentación pertinente para la implementación de lo dispuesto, como así también a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Gabriela Fernanda Abraham, Luis Horacio Albrieu, Nancy Elisabet Andaloro, José María Apud, Marcela Alejandra Avila, Pablo Víctor Barreno, Daniel Rubén Belloso, José Luis Berros, Norberto Gerardo Blanes, Sebastián Caldiero, Ignacio Casamiquela, Antonio Ramón Chiocconi, Juan Elbi Cides, Claudia Elizabeth Contreras, Adriana Laura Del Agua, Julia Elena Fernández, María Liliana Gemignani, María Inés Grandoso, Helena María Herrero, Carmelo Ibañez Huayquian, Carlos Alberto Johnston, Facundo Manuel López, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Juan Carlos Martín, María Eugenia Martini, María Alejandra Mas, Juan Facundo Montecino Odarda, Silvia Beatriz Morales, Juan Pablo Muena, Luis Angel Noale, Lucas Romeo Pica, Alejandro Ramos Mejía, José Francisco Rivas, Nicolás Rochás, Daniela Silvina Salzotto, Daniel Horacio Sanguinetti, Mónica Esther Silva, Fabio Rubén Sosa, Marcelo Fabián Szczygol, Nélida Norma Torres, Graciela Mirian Valdebenito, Graciela Noemí Vivanco, María Elena Vogel, Soraya Elisandra Iris Yauhar Ausentes: Roxana Celia Fernández Cdor. Alejandro Palmieri. Presidente Legislatura de Río Negro.Dr. Ezequiel Cortés. Secretario Legislativo Legislatura de Río Negro.
Viedma, 6 de Enero de 2020
Cúmplase, publíquese, dese al Registro, al Boletín Oficial y Archívese.CARRERAS.- A. Domingo.

DECRETO Nº 05
Registrada bajo el Número de Ley Cinco mil cuatrocientos veintinueve 5429.Viedma, 6 de Enero de 2020
Guillermo M. Ceballos. Secretario Legal y Técnico.

Firmado Digitalmente por GUILLERMO M. CEBALLOS - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5841.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/01/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date16/01/2020

Page count34

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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