Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5818

SEGUNDA: El M.O.yS.P., delega en la MUNICIPALIDAD y esta acepta el estudio, ejecución y fiscalización de la Obra Delegada: Pavimentación urbana en Barrio del Rosario de la localidad de Río Colorado. A tal efecto, una vez ratificado el presente, el M.O.y S.P. transferirá a la MUNICIPALIDAD, por intermedio de la Tesorería General de la provincia de Río Negro, la suma de Pesos cinco millones $ 5.000.000,00 conforme cómputo y presupuesto oficial aprobado.
TERCERA: En aquellos casos en los que la MUNICIPALIDAD optara por ejecutar las tareas bajo la modalidad de obra por Administración, se obliga a dar inicio de las mismas dentro de los treinta 30 días hábiles administrativos de recibido el primer pago. Para el supuesto en los que optara por la contratación de un tercero, dicho plazo se computará a partir de la adjudicación. En ambos supuestos deberá notificar fehacientemente al M.O.y S.P. la fecha del inicio de la obra y remitir el acta correspondiente.
CUARTA: Las partes acuerdan que las tareas de obra tendrán un plazo de ejecución de 110 días corridos, contados a partir de la suscripción del acta de inicio de obra.QUINTA: El control, supervisión y fiscalización del M.O.yS.P.
comienza con la recepción provisoria de la obra delegada, oportunidad en la que el equipo técnico realizará un informe de obra terminada y librada al uso.
SEXTA: LA MUNICIPALIDAD, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que le son aplicables, se compromete a cumplimentar las obligaciones generales que a continuación se detallan:
a Destinar los recursos sólo al cumplimiento del objeto del Convenio.
b Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las leyes vigentes respecto de terceros a su cargo en materia laboral, previsional, de riesgos del trabajo y demás normativa aplicable.
c Ejecutar las tareas encomendadas en el marco de las prescripciones de la Ley de Obras Públicas J N 286.
d Designar un referente técnico y un referente administrativo para la comunicación con el M.O.yS.P., debiendo notificar de manera fehaciente a éste último los datos de los referentes seleccionados, en el plazo de 10 días corridos, contados a partir de la suscripción del acta de inicio de obra.
SÉPTIMA: La MUNICIPALIDAD expresamente se obliga a cumplir con el régimen de rendición de fondos detallado a continuación:
Documentación a presentar:
I.- Memoria de la Obra Delegada: Una vez finalizada la obra se deberá remitir al Ministerio de Obras y Servicios Públicos una memoria relativa a todo lo actuado, incluyendo copias de las actas que se hubieran labrado y de la documentación vinculada a la obra que el Ministerio indique. Asimismo, se incluirá una copia del acta de recepción provisoria. Art 3 inc c del Dec. N
686/62 Reglamentario de la ley 286 de Obras Públicas.
II.- Certificación del Tribunal de Cuentas del Municipio por medio del cual apruebe la rendición de las sumas invertidas.
III.- Balance de Inversión de Fondos Remitidos.
IV.- Planilla de Relación de Comprobantes: Se deberá confeccionar respetando un orden cronológico de la documentación. En tal sentido se deberá indicar:
N de Orden Fecha del Comprobante Tipo de Comprobante N de Comprobante Proveedor Concepto del Gasto Total Facturado Cheque N
Fecha de Pago Retenciones Importe V.- Asimismo, se deberá acompañar aquellos otros que forman parte de la rendición: Ordenes de Pedido y/o Compras / Orden de Pago del Municipio /
Recibo Proveedor / Comprobantes de Retenciones Efectuadas / Actas de Inicio de Obra / Contratos Formalizados con Contratistas / Certificaciones de Obras / Actas de Recepción Provisoria.
VI.- Copia de los extractos bancarios en los cuales se identifique el período en el cual se realizó la inversión/gasto, contando desde el momento en que ingreso la transferencia al Municipio hasta el período en el cual se pagó el último comprobante rendido.
Todas las copias de comprobantes o sus originales deben estar certificadas o firmadas por autoridad competente.

Viedma, 21 de Octubre de 2019

La rendición de fondos deberá estar foliada y remitirse al M.O.yS.P., debiendo ajustarse a lo establecido en el artículo 64 ANEXO I del Decreto N 1737/98 - Reglamentario de la Lev N 3186 de Administración Financiera.
OCTAVA: EL M.O.yS.P. podrá solicitar todo tipo de información al Municipio relativa a las sumas invertidas para la realización de los trabajos.
NOVENA: Las Partes acuerdan que el M.O.yS.P. no asumirá responsabilidad alguna frente al personal contratado y/o afectado por la MUNICIPALIDAD para la realización de las obras o servicios previstos en el presente. La MUNICIPALIDAD se obliga en este acto a mantener a este MINISTERIO, indemne de todo reclamo por parte de sus empleados, proveedores, y/o terceros. Asimismo, La MUNICIPALIDAD será la única responsable de la modalidad y del efectivo cumplimiento de los procedimientos de contratación por los que esta opte para la ejecución del presente Convenio.
La MUNICIPALIDAD se obliga asimismo a dar efectivo cumplimiento a las disposiciones laborales y previsionales vigentes, así como el oportuno cumplimiento de las obligaciones asumidas con los proveedores contratados.
DECIMA: Sin perjuicio de los controles que realice el M.O.yS.P., la MUNICIPALIDAD será responsable de fiscalizar la efectiva realización y/o la calidad de los trabajos que realicen sus dependientes y/o que contrate con terceros.-DECIMOPRIMERA: Las Partes acuerdan que en caso de incumplimiento por parte de la MUNICIPALIDAD de las obligaciones emergentes del presente Convenio, el M.O.yS.P. la intimará para que en el plazo perentorio de 48 horas hábiles subsane la falta de que se trate, bajo apercibimiento de aplicar la sanción que determine la Comisión creada a tales efectos.
DECIMOSEGUNDA:, La MUNICIPALIDAD, concluida 1a Obra Delegada, procederá a realizar la rendición ante el M.O.yS.P., de acuerdo a lo establecido en la Clausula Séptima, para su aprobación. La falta de rendición o de su aprobación, hará contar de Cargos Pendientes a la MUNICIPLIDAD, con la imposibilidad de ejecución de Obras bajo el Sistema de Obras Delegadas DECIMOTERCERA: A los efectos legales correspondientes las partes fijan sus domicilios en los arriba enunciados, donde serán válidas todas las notificaciones cursadas en relación al objeto del presente.
DECIMOCUARTA: Las partes se comprometen a resolver en forma directa entre ellas o a través de las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planteamiento, interpretación y/o cumplimiento del presente convenio. En caso de contienda judicial las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de Julio de 2.019.
oOo DECRETO Nº 1352
Viedma, 27 de Septiembre de 2019.Visto, el Expediente N 157696-CCI-19 del Registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que por el presente expediente se tramita la transferencia de fondos a Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima, para la ejecución de la obra relacionada con Presurización de Redes de Agua Potable en Barrio Las Mutisias de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro;
Que a fojas 4 a 11, el Gerente de Obras y Proyectos Ingeniero Pablo R.
Robles, mediante Nota N 209-GOyP, envía memoria descriptiva, planos, cómputo y presupuesto, para lo cual se establece un Presupuesto Oficial de Pesos doce millones trescientos noventa mil diez con noventa y tres centavos $ 12.390.010,93;
Que por ser el Ministerio de Obras y Servicios Públicos la autoridad de aplicación de los recursos provenientes y Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima, el organismo encargado de ejecutar este tipo de obras, se conviene en tramitar el presente expediente;
Que corresponde aprobar la transferencia solicitada por Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima, para la ejecución de la obra relacionada con el Presurización de Redes de Agua Potable en Barrio Las Mutisias de la ciudad de San Carlos de Bariloche, y que se detallan en el Anexo I del Convenio para Ejecución de Obras;
Que la Secretaría de Administración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos efectuó la reserva interna en los términos del Artículo 31 de la Ley H N 3.186, y el compromiso conforme al Artículo 30 de la citada Ley;

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5818.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date21/10/2019

Page count26

Edition count1911

First edition03/01/2002

Last issue06/05/2024

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