Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/09/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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y contratos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto.- ARTÍCULO
CUARTO: El CAPITAL SOCIAL, lo constituye la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL $
320.000, dividido en TREINTA y DOS MIL
32.000 CUOTAS DE PESOS DIEZ $10, CADA
UNA, suscripto en su totalidad, por los socios de la siguiente manera: Luis Alberto MOYANO: Suscribe Tres Mil Doscientas Cuotas 3.200, por la suma de Pesos Treinta y Dos Mil $ 32.000; Elena Margarita ARRUA: Suscribe Tres Mil Doscientas Cuotas 3.200, por la suma de Pesos Treinta y Dos Mil $ 32.000; Caroline Mariana MOYANO:
Suscribe Un Mil Seiscientas Cuotas 1.600, por la suma de Pesos Dieciséis Mil $ 16.000; Alejandro Fabián BAJO: Suscribe Dos Mil Seiscientas Sesenta y Seis Cuotas 2.666, por la suma de Pesos Veintiséis Mil Seiscientos Sesenta $ 26.660;
Mónica Patricia BAJO: Suscribe Dos Mil Seiscientas Sesenta y Seis Cuotas 2.666, por la suma de Pesos Veintiséis Mil Seiscientos Sesenta $ 26.660;
César David BAJO: Suscribe Dos Mil Seiscientas Sesenta y Ocho Cuotas 2.668, por la suma de Pesos Veintiséis Mil Seiscientos Ochenta $
26.680; Umenia Nancy BUSTOS: Suscribe Dos Mil Quinientos Sesenta Cuotas 2.560, por la suma de Pesos Veinticinco Mil Seiscientos $ 25.600;
María Rosa CASTILLO: Suscribe Dos Mil Quinientos Sesenta Cuotas 2.560, por la suma de Pesos Veinticinco Mil Seiscientos $ 25.600; Anelo Esteban CASTILLO: Suscribe Dos Mil Quinientos Sesenta Cuotas 2.560, por la suma de Pesos Veinticinco Mil Seiscientos $ 25.600; Mario Héctor CASTILLO: Suscribe Dos Mil Quinientos Sesenta Cuotas 2.560, por la suma de Pesos Veinticinco Mil Seiscientos $ 25.600 y María Milagro PARDO de CASTILLO: Suscribe Cinco Mil Setecientos Sesenta Cuotas 5.760, por la suma de Pesos Cincuenta y Siete Mil setecientos sesenta$57.760.- El capital suscripto se encuentra totalmente integrado a la fecha de este contrato.ARTÍCULO QUINTO: La Sociedad será administrada por una gerencia compuesta por uno o más gerentes, socios o no, los que serán designados en reunión de socios.- En la oportunidad de su designación y de acuerdo al número de gerentes fijado se determinará la forma en que será ejercido el uso de la firma social.- Los gerentes durarán en su cargo, dos años siendo reelegibles.- ARTÍCULO
SEXTO: En el ejercicio de sus funciones el o los Gerentes tendrán amplias facultades, pudiendo nombrar y remover empleados, fijar los sueldos de los mismos con designación de sus cargos, suspenderlos y exonerarlos, representar a la sociedad en todos los actos y asuntos judiciales y administrativos, celebrar todos los contratos para los cuales la ley requiere poderes especiales especificados en el Artículo 9 del Decreto Ley 5965/
63 y en el Capítulo 8 del Código Civil y Comercial de la Nación, Artículos 1.319 y siguientes.- Cobrar y percibir deudas, créditos y cuanto se le adeude ahora y en adelante a la sociedad, solicitar créditos o préstamos, emitir, aceptar, girar en descubierto, operar con cualquier Institución Bancaria debidamente autorizada por el Banco Central de la República Argentina, celebrar contratos de seguro, asegurando los bienes de la sociedad, endosar pólizas, hacer novaciones, remisiones y quitas de deudas, estar en juicio como actor o demandado, en cualquier fuero; prorrogar jurisdicción, promover querellas y retirarlas y celebrar todos los demás actos que reputen necesarios o convenientes para los fines de la sociedad y que se relacionen directa o indirectamente con los mismos, firmando las escrituras y documentos necesarios, pues la enumeración que antecede no es limitativa sino
BOLETIN OFICIAL N 5805
meramente enunciativa.- Para gravar cualquier clase de bienes o comprar y vender muebles registrables o inmuebles se necesitará autorización de la Asamblea de Socios.- La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por parte de cualquiera de los socios, pudiendo para ello inspeccionar los libros, registraciones, cuentas y/o documentos de la Sociedad, exigiendo en su caso, la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales.- ARTÍCULO SÉPTIMO: La revocación y nombramiento de Gerentes y apoderados de la sociedad se producirá por el voto de los socios que representen la mitad más uno de las cuotas sociales presentes, computándose a tal efecto un voto por cada cuota social.- Todas las decisiones que deba adoptar la sociedad, salvo en los casos en que la Ley 19.550 o este contrato manifiesten otra proporción, serán adoptadas por simple mayoría de votos presentes, computándose a éste efecto que cada cuota de capital da derecho a un voto.ARTÍCULO OCTAVO: El treinta 30 de Junio de cada año se practicará un balance e inventario general, el que será sometido a la consideración de los socios dentro de los noventa 90 días de dicha fecha.- Los Balances se considerarán aprobados si no hubieran sido observados dentro de los veinte 20 días de su notificación.- De las utilidades líquidas y realizadas que arroje el Balance se deducirá el cinco por ciento 5% para formar el Fondo de Reserva Legal hasta que el mismo alcance el veinte por ciento 20% del Capital Social.- Las utilidades y las pérdidas, si las hubiere serán soportadas por los socios en proporción a sus cuotas sociales.ARTÍCULO NOVENO: En caso de fallecimiento de un socio o de incapacidad declarada en juicio, la sociedad continuará con los herederos, debiendo estos unificar su representación dentro de los treinta 30 días de producido el hecho.- ARTÍCULO
DÉCIMO: En caso de disolución de la sociedad se nombrará un liquidador con las obligaciones y facultades que determina la ley.- ARTÍCULO
DÉCIMO PRIMERO: Toda duda, divergencia o controversia que se pudiera suscitar entre los socios o sus herederos sobre la interpretación o cumplimiento de las estipulaciones del presente contrato, con respecto a puntos comprendidos o no, en el mismo, durante su vigencia o en el momento de su liquidación o disolución total o parcial, por cualquier causa que fuera, será resuelta por árbitros, arbitradores, amigables componedores, nombrados uno por parte, quienes designarán un tercero en caso de discordia.- El laudo de los árbitros o del tercero en su caso, será inapelable y tendrá para las partes el carácter de fuerza de cosa juzgada.AUTORIZACIONES: Quedan designadas, la socia gerente Mónica Patricia Bajo, DNI 17.238.567 y/
o La Contadora Graciela Inés Trulls, DNI
20.450.045 a tramitar ante la Inspección Regional de Personas Jurídicas, Registro Público de Comercio de la Segunda Circunscripción Judicial de esta Provincia, con asiento en esta ciudad, la inscripción del presente, como así también a otorgar, los instrumentos públicos o privados que sean menester y requeridos por el Organismo Contralor.No habiendo más temas por tratar y registrándose las 11 horas se da por finalizada la reunión.Se hace saber que las oposiciones deberán deducirse en el plazo de diez 10 días a partir de la publicación del edicto.
El Dr. Fernando J. Molina, Inspector Regional de Personas Jurídicas, General Roca, 6 de Agosto de 2019.
Dr. Fernando J. Molina. Inspector Regional de Personas Jurídicas de Gral. Roca.

Viedma, 5 de Septiembre de 2019
JORGE OSCAR OTERO E HIJOS S.R.L.
Disolución, Designación de Liquidador El Dr. Federico Frosini, Inspector Regional de Personas Jurídicas, a cargo del Registro Público sito en calle Viedma N 191 de la Ciudad de Cipolletti, ordena, de acuerdo con los términos del Art. 10 y modificatorias de la Ley 19.550, publicar en Boletín Oficial, por un 1 día, el acta de fecha 15 de Julio de 2019, de la sociedad denominada Jorge Oscar Otero e Hijos S.R.L.
Los integrantes de la sociedad resuelven por unanimidad disolver la Sociedad Jorge Oscar Otero e Hijos S.R.L., según el artículo 94, de la ley 19.550
y nombrar como liquidador de la misma al Sr. Otero Jorge Adrián, D.N.I. 22.441.085.Se hace saber que las oposiciones deberán ser deducidas en un plazo de diez 10 días, a partir de la publicación del presente edicto.Cipolletti, 27 Agosto de 2019.Dr. Federico Frosini, Inspector Regional de Personas Jurídicas, Cipolletti.oOo
CONVOCATORIAS

ASOCIACION CIVIL
INDEPENDENCIA DE RIO NEGRO
Asamblea General Ordinaria En cumplimiento de las correspondientes disposiciones estatutarias, convocándose a los señores socios a la Asamblea General Ordinaria a realizarse el día 21 de septiembre de 2019 a las 17
hs. en su sede social de Neuquén 571, de la ciudad de Allen, para tratarse el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1 Designación de dos socios para firmar el acta.
2 Consideración de la Memoria y Balance de los ejercicios finalizados el 31/07/2019.
3 Renovación de comisión directiva.
Raúl Tavernini, Presidente.- Alberto, Palavecino, Prosecretario.oOo CIRCULO ODONTOLÓGICO BARILOCHE
Asamblea General Ordinaria Fuera de término De acuerdo a disposiciones estatuarias, la Comisión Directiva del Círculo Odontológico Bariloche convoca a sus asociados a la Asamblea General Ordinaria Fuera de Término a realizarse el día 17 de Septiembre de 2019 a las 20 hs que se celebrará en la sede del Círculo sita en la calle ViceAlmirante OConnor 647 1º piso OF. 7 de esta ciudad para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1 Designación de dos socios para refrendar, juntamente con el presidente y el secretario, el acta de asamblea;
2 Razones de la convocatoria fuera de término.3 Consideración de la memoria, el inventario, el balance general, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización, correspondiente a los ejercicios cerrados al 30.06.2017 y 30.06.2018 .-.
4 Elección de autoridades por finalización del mandato de las actuales.Se deberán designar: cinco 5 miembros de la Comisión Directiva con mandato por dos 2 años Vicepresidente, Segundo Vocal Titular, Segundo Vocal Suplente y Tercer Vocal Suplente Dr. Raúl Fernandez, Presidente.- Dra. Daniela Bruno, Secretaria.Nota: De acuerdo con el artículo 34 del estatuto las Asambleas se celebrarán validamente, aún en los casos de Reforma de Estatuto sea cual fuere el
Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5805.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/09/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date05/09/2019

Page count36

Edition count1911

First edition03/01/2002

Last issue06/05/2024

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