Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/09/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5804

ARTICULO 3: La obra se contrata por el sistema de Ajuste Alzado, estableciéndose como única retribución a EL CONTRATISTA, el monto de su oferta básica que asciende en la suma de Pesos catorce millones seiscientos ochenta y nueve $ 14.689.000. Será de aplicación el Decreto N 1.313/2.014 si correspondiere. El mes base para la Redeterminación de Precios es el anterior a la Apertura de Ofertas.
ARTICULO 4: LA PROVINCIA, en concepto de Anticipo Financiero y de acuerdo al Artículo N 50 de la Ley J N 286 de Obras Públicas, anticipará un DIEZ por ciento 10% del Monto Contractual que asciende a la suma de Pesos un millon cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos $
1.468.900, lo cual se afianza mediante Póliza de Seguro N de la Firma Horizonte Seguros S.A..
ARTICULO 5: LA PROVINCIA acepta el precio establecido en el Artículo 3, y se compromete a abonar los certificados de obra hasta la misma suma. La certificación se efectuará mensualmente, en forma parcial y provisoria y conforme al cómputo aprobado y visado por la inspección y la Inspección de Obras respectivamente: en consecuencia, los pagos que se realicen tendrán carácter de pagos a cuenta de mayor cantidad, sin que ello implique la aceptación de los trabajos.
ARTICULO 6: EL CONTRATISTA, dará inicio de Obra a partir de la firma del Acta de Inicio de Obra conforme el Apartado 19 del Pliego de Bases y Condiciones Legales, y deberá entregar totalmente terminados los trabajos con arreglo a su fin, en un plazo no mayor a Doscientos cuarenta 240 días corridos, contados a partir del inicio de obra. Asimismo EL
CONTRATISTA se obliga a ejecutar la obra de conformidad con todas y cada una de las características técnicas requeridas en la documentación descripta en el Pliego de Bases y Condiciones Legales.
ARTICULO 7: Se deja expresa constancia de que la recepción definitiva de los trabajos, motivo de este contrato, no libera a EL CONTRATISTA
de las responsabilidades emergentes del Artículo 1.273, 1.274, 1.275 del Código Civil y Comercial.
ARTICULO 8: La inspección, contralor y dirección de los trabajos, motivo de este contrato, será ejercida por la Unidad Coordinadora Provincial del Ministerio de Educación y DD.HH, aceptando EL CONTRATISTA
su jurisdicción como así también la de los servicios y agentes dependiente de la misma.
ARTICULO 9: EL CONTRATISTA, afianza el fiel cumplimiento del presente Contrato, mediante Póliza de Seguro N por la suma Pesos Centavos $
que cubre el Cinco 5%, extendida por firma Horizonte Seguros S.A., del importe de la obra y se hará cargo del sellado de Ley. La fianza rendida queda bajo custodia del Ministerio de Educación y Derechos Humanos.
ARTICULO 10: Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, renunciando a cualquier otro fuero o Jurisdicción.
Siendo suscripto por la Señora: Lic. Mónica Esther SILVA, Ministra de Educación y Derechos Humanos, en representación de LA PROVINCIA, y en representación de EL CONTRATISTA, por el Señor, Juan Carlos ALBENIZ, en prueba de conformidad, en la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro a los días del mes de de dos mil diecinueve 2.019, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. El Original debidamente estampillado, queda en poder de LA PROVINCIA, el duplicado para EL
CONTRATISTA, el triplicado para ser agregado al Expediente citado en el Artículo 2 y el cuadruplicado para ser remitido a la Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
oOo DECRETO Nº 1056
Viedma, 15 de Agosto de 2019.Visto, el Expediente N 185.109-EDU-2.018 del registro del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente se tramitó el Decreto N 391/19 fojas 267/
269, de fecha 11 de abril de 2.019, que autorizó el llamado a Licitación Pública N 16/19, aprobó la documentación técnica y legal que conforma el Proyecto Ejecutivo para la ejecución de la obra: S/ CET N 29 - Construcción de Edificio Propio - Primera Etapa - Luis Beltrán - En cada Escuela Siempre, y se conformó la Comisión de Preadjudicación correspondiente;
Que se ha cumplido con las publicaciones que exige la legislación vigente fojas 694/696;
Que se acredita la venta de pliegos de bases y condiciones mediante comprobantes de transferencia y de depósito fojas 697/700, ratificándose el ingreso a la cuenta Rentas Generales N 900001178 por dicho concepto, la suma de Pesos seis mil $ 6.000;

Viedma, 2 de Septiembre de 2019

Que a fojas 692/693 obran las invitaciones formales para la apertura de sobres a la Licitación Pública;
Que a fojas 701/710 obran las circulares sin consulta I y II, y circular con consulta I;
Que en fecha 23 de mayo de 2.019, se procedió a la apertura de sobres conforme surge del acta obrante a fojas 711, de la que participaron las firmas Ingeniero Alejandro Lozano y ZIGMA S.A.;
Que en fecha 27 de mayo de 2.019 se reunió la Comisión de Preadjudicación, integrada por el Prof. Horacio Adrián CARRIZO en calidad de Coordinador General de la Unidad Coordinadora Provincial, Dr. Nicolás GOMEZ en calidad de Responsable del Area Legal de la Unidad Coordinadora Provincial y el Ing. Pedro COMANCHO en calidad de Responsable del Area Técnica de la Unidad Coordinadora Provincial, a fin de efectuar el análisis de las ofertas fojas 775/781;
Que el presupuesto oficial de la obra, objeto de la presente licitación, fue confeccionado con precios de Materiales, Mano de Obra y Equipos con base enero de 2.019, por lo que se realizó su actualización ascendiendo a la suma de Pesos veintitres millones setecientos treinta y tres mil novecientos veinticinco con sesenta y seis centavos $ 23.733.925,66, según consta en Anexo II del acta de Preadjudicación fojas 781;
Que del análisis efectuado surge que la firma ZIGMA S.A. cumple con los parámetros requeridos en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y el Pliego de Bases y Condiciones Legales, apartado 10. Documentación de la propuesta y que la oferta resultó 2,33% por DEBAJO del presupuesto oficial actualizado, por lo que dicha Comisión recomendó PREADJUDICAR
a la firma ZIGMA S.A., la ejecución de la obra S/ CET N 29 - Construccion de Edificio Propio - Primera Etapa - Luis Beltrán - En Cada Escuela Siempre, por el valor total de Pesos veintitres millones ciento ochenta mil setecientos uno con veinte centavos $ 23.180.701,20 según consta en Acta de Preadjudicación y Anexos I y II obrantes a fojas 775/781;
Que es convenient adjudicar la ejecución de la obra licitada a la firma ZIGMA S.A. con domicilio legal en calle José Hernández N 138 de la Ciudad de Villa Regina, C.U.I.T. N 30-62667890-0;
Que el plazo de ejecución de la obra se estima en Trescientos sesenta 360 días corridos a partir de su inicio, proyectándose una ejecución fisica de 24,70% para el ejercicio 2.019;
Que según lo estípúlado en el Decreto N 1.313/14, y teniendo en cuenta el Apartado N 20 del Pliego de Bases y Condiciones Legales, la Dirección de Certificaciones, Intereses y Reformulación de Contratos fojas 785 estimó el monto en concepto de redeterminación el cual asciende a la suma de Pesos cinco millones ciento setenta y seis mil quinientos veintinueve con cuarenta y seis centavos $ 5.176.529,46;
Que se deberá registrar el Compromiso conforme al Artículo 30 de la Ley H N 3.186 y su reglamentación, Decreto H N 1.737/98, habiéndose efectuado la Reserva Interna correspondiente, en los términos dispuestos por el Artículo 31 de la citada Ley por la suma de Pesos dos millones trescientos dieciocho mil setenta con doce centavos $ 2.318.070,12
correspondiente al 10% de anticipo financiero sobre el monto contractual, la suma de Pesos cinco millones ciento cincuenta y tres mil sesenta y nueve con ochenta y ocho centavos $ 5.153.069,88 correspondiente al 24,70%
estimado de avance previsto para el ejercicio 2.019 de obra sobre el saldo del monto contractual, y la suma de Pesos un millon doscientos setenta y ocho mil seiscientos dos con setenta y ocho centavos $ 1.278.602,78
correspondiente a la redeterminación de precios del porcentaje de avance previsto de obra para el ejercicio 2.019, quedando pendiente de imputación para el ejercicio 2.020 la suma de Pesos quince millones setecientos nueve mil quinientos sesenta y uno con veinte centavos $ 15.709.561,20
correspondiente al 75,30% estimado de avance previsto de obra sobre saldo del monto contractual, y la suma de Pesos tres millones ochocientos noventa y siete mil novecientos veintiseis con sesenta y ocho centavos $ 3.897.926,68 correspondiente a redeterminación de precios del porcentaje de avance previsto de obra afectando el gasto al programa 25, subprograma 00, proyecto 10, actividad 69, partida 421, fuente de financiamiento 34.616 REM REC 11.751 Ley de Financiamiento Educativo;
Que el presente trámite se encuadra dentro de lo previsto en la Resolución N 419/15 del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, con aplicación complementaria y concordante de la Ley J N 286 de Obras Públicas y su reglamentación Decreto J N 686/62, Ley N 5.105 y su modificatoria Ley N 5.238 y Decreto N 1.313/14;
Que han tomado; debida intervención el Área de Asuntos Legales del Ministerio de Educación y Derechos Humanos fojas 794, Contaduría General de la Provincia fojas 802/804, y Fiscalía de Estado mediante Vista N 03603/19 fojas 805/806;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 181, Inciso 1 de la Constitución Provincial;

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5804.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/09/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date02/09/2019

Page count22

Edition count1910

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Last issue25/04/2024

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