Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/09/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 06 de Septiembre de 2018

BOLETIN OFICIAL N 5702

Provincia de Río Negro MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 4651 MS
Viedma, 22 de Agosto de 2018
Visto: el Expediente N 211.243-S-2018, del Registro del Ministerio de Salud, por el cual se tramita la aprobación de las Normas de Habilitación de un Laboratorio de Análisis Toxicológicos Forenses; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se solicita la aprobación de Habilitación de Laboratorio de Análisis Toxicológicos Forenses;
Que a fojas 1, consta Nota N 849 de fecha 29 de Junio de 2018 avalada por el Ministro de Salud Licenciado Luis Fabián Zgaib, la cual detalla la necesidad de crear la Normativa Habilitación de un Laboratorio de Análisis Toxicológicos Forenses;
Que el Ministerio de Salud a través de la Coordinación Provincial de Fiscalización Sanitaria, debe propender a determinar aquellas facultades regulatorias que le son propias y que resultan indelegables, en miras a la protección de la población general motivo por el cual se desea crear la Normativa de Habilitación de un Laboratorio de Análisis Toxicológicos Forenses ya que la importancia del trabajo llevado a cabo en un laboratorio de estas características radica en la colaboración en los procesos de investigación de delitos penales con la manipulación de material biológico humano y su aporte al crecimiento investigativo del Sistema Judicial concretando un proyecto integral interdisciplinario con investigaciones conducentes y eficaces mediante pericias técnicos-científicas en el marco de la legislación vigente;
Que resulta necesaria su implementación en la Provincia a los fines de regular y promover seguridad y eficiencia en el Servicio a prestar;
Que la Asesoría Legal de la Coordinación Provincial de Fiscalización Sanitaria y la Fiscalía de Estado Mediante Vista N 03651 - 18 han tomado intervención y no tiene objeciones jurídicas que formular;
Que la presente se dicta bajo el Marco de la Ley Provincial N 3338 y Ley provincial R Nº 2599;
Que el suscripto esta facultado para aprobar la, presente según lo disputo por la Ley de Ministerios K N 5105, Artículo 20 y Decreto N 77/15;
Por ello:
El Secretario de Politicas Públicas de Salud RESUELVE
Artículo 1.- Aprobar las Normas de Habilitación de un Laboratorio de Análisis Toxicológicos - Forenses que figuran como Anexo I de la presente y el Instrumento para su aplicación que figura como Anexo II.
Art. 2.- Incorporar las Normas que se aprueben en el Artículo 1, al Programa Provincial de Garantía de Calidad de los Servicios de Salud.
Art. 3.- Difundir a través del Programa Provincial de Garantía de Calidad de los Servicios de Salud la presente Norma, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de la mimas.
Art. 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, hecho archívese.Dr. Reinaldo Alfredo Muruaga, Secretario de Políticas Públicas de Salud.
ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº 4651MS
Normas de Habilitación de Laboratorio de Análisis Toxicológicos Forenses REQUISITOS PARA HABILITACION.
Punto 1.- Se entiende por laboratorio de Toxicología Forense a aquel que interviene según requerimiento desde el ámbito Local, Provincial o Regional, en la investigación de hechos punibles, mediante pericias técnicocientíficas de su incumbencia, que le sean requeridas judicialmente, en el Marco de la legislación vigente.
Punto 2.- La Planta Física estará compuesta por:
2.1.- Localización general; El área de Laboratorio de Análisis Toxicológicos Forenses puede funcionar dentro o fuera de instituciones Judiciales como un sistema polifuncional siempre y cuando cumpla con lo detallado seguidamente.
2.2.- Dependencias: el local donde funcione un laboratorio deberá contar como mínimo con las siguientes a Area de ingreso externo: para recepción de muestras a analizar y recepción de personas externos al laboratorio.b Area de preparación de muestras: equipada con mesadas y bachas, lugares de almacenamiento de material, equipos de seguridad en el manejo de las muestras, ventilación y aislamiento adecuado.-

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c Area de análisis: Equipada con mesadas, lugares de almacenamiento del material ventilación y aislamiento adecuados.d Area de guarda de material a peritar: Equipado con heladeras y freezer que posean alimentación continua de corriente eléctrica, la que sera garantizada por un grupo electrógeno.e Baño para uso exclusivo del personal.
f La separación de áreas debe ser por medio de tabiques fijos, placas de yeso con zócalo impermeable, divisiones de aluminio y vidrio o similares.
g Generalidades, elementos e instalaciones: Ídem a la normativa de laboratorio de análisis clínico.
2.3.- Elementos e instalación Mesadas: Deberán tener una profundidad no menor a 0,60mts y ubicarse a una altura como mínimo de 0,85mts. El material ideal es el acero inoxidable;
otros materiales son: laminados plásticos o sintéticos, mármol o granito natural perfectamente tratado y pulido, etc. En todos los casos deben ser materiales impermeables, lisos con la menor cantidad de juntas posible, resistentes a los detergentes, a los ácidos álcalis y a la corrosión química en general. Es recomendable que la mesada sobresalga 5cm, como mínimo, del mobiliario inferior.
Piletas: Deben estar ubicadas en lugares estratégicos, preferentemente en los extremos. El material ideal es el acero inoxidable, con profundidad suficiente para evitar salpicaduras.
Pisos: Deben ser de material y superficie resistente al uso, a los agentes químicos detergentes concentrados, ácidos; álcalis, etc., de fácil limpieza, impermeables, continuos y lisos como lo son: los vinilos y linóleos de alta gama especiales para estos espacios y funciones, cerámicos de buena calidad, etc. Serán de colores claros, en integridad con el laboratorio. En mingún caso podrán ser de maderas ni alfombras ni similares.Cielorrasos: Preferentemente deberán ser lisos, pintados, sin juntas ni molduras, a fin de asegurar la hermeticidad de las placas u otro elemento constitutivo del cielorraso mediante selladores.
Terminaciones y revestimientos: las paredes, muros, divisiones deberán tener terminación de revoque fino o similar y pintada en su totalidad e impermeabilizado hasta una altura de 2,00mts desde el nivel de piso terminado.
Las paredes frente a las mesadas deberán estar revestidas con materiales adecuados para que las mismas resulten de fácil limpieza, impermeabilizadas, y de acabado liso; hasta una altura de por lo memos 1,00mts por sobre el nivel de mesada.
Mobiliario: se colocará debajo de las mesadas y hasta un zócalo que permita trabajar de pie sin inconvenientes. Se deberá tener en cuenta también el previo diseño de zócalos de acuerdo a los espacios destinados al trabajo de una persona en silla, banqueta, etc.Iluminación: El espacio destinado a Laboratorio contará con buena iluminación natural suficiente o en su defecto, iluminación artificial que cumpla con los requisitos necesarios para la tarea a desarrollar.
Instalaciones: Energía eléctrica: el responsable de cada institución debe garantizar la consevación de la cadena de frío y conservación de reactivos.
Será necesario prever energía eléctrica, con protección adecuada y resistencia para el consumo de todos los equipos. Conexiones comunes y especiales a tierra.
Campanas de extracción: prever instalaciones para dicho equipamiento.
Aire Acondicionado: El mismo es opcional, para frío y calor especialmente en espacios con instrumentos especiales con necesidad de ambientes climatizados.
Agua de red: En todos los artefactos que la necesiten.
Desages: Se tendrá en cuenta la construcción de los mismos con materiales adecuados para resistir el ataque de sustancias químicas, y/o pasaje de elementos sólidos evitando de esta manera las obstrucciones.
Punto 3.- El Laboratorio efectuará estudios periciales analíticos Toxicológicos Forenses sobre cualquier tipo de muestras, biológicas y no biológicas, dentro de su ámbito de incumbencia, a requisitoria de instituciones habilitadas, debiendo asegurar las muestras a analizar y el material pericial recibido para la práctica científica, hasta su devolución, y según los medios disponibles.
Punto 4.- El Laboratorio contará con el siguiente equipamiento mínimo:
material de vidrio acorde a la cantidad de actividades, pipetas automáticas y anexos para su uso, centrífuga, balanza de precisión, estufa, lavador
Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5702.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/09/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date06/09/2018

Page count34

Edition count1911

First edition03/01/2002

Last issue06/05/2024

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