Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/05/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 8 de Mayo de 2017

BOLETIN OFICIAL N 5561

eximida de toda responsabilidad por accidentes de los corredores, del personal de seguridad, períodistas, público, ect..Séptima: El Organizador tomará a su cargo el pago de los seguros pertinentes para la competencia art. 09-001 R.D.A. los que serán contratados por intermedio de la ACTC. la que podrá disponer cuanto corresponda y considere necesario para lograr una eficaz y mejor cobertura.
Es requisito para la validez y vigencia del presente contrato, que antes de la iniciación de la competencia se encuentre fehacientemente acreditada la emisión de la/s pólizas de seguro referida/s.
Octava: Queda a cargo exclusivo de El Organizador todo lo referente a la seguridad de los concurrentes y al cumplimiento por parte de los mismos de las indicaciones y/o prohibiciones que las autoridades de la competencia y personal de seguridad establezcan. De tal forma El Organizador, asume en forma única y exclusiva cualquier reclamo judicial y/o extrajudicial que se pudieren efectuar como consecuencia del evento deportivo que organiza y/
o atinente al mismo, obligándose inclusive a reembolsar a LA ACTC cualquier suma que ésta pudiera verse obligada a abonar -dispuesta por autoridad judicial o administrativa competente-, derivada de cualquier tipo de responsabilidad contractual o extracontratual que pudiera generarse con motivo del evento que se autoriza.
Novena: Impuesto de Sellos. De común acuerdo se establece que el impuesto de sellos que pudiere corresponder por la firma del presente o por cualquier otra instrumento suscripto por los intervinientes con motivo del primero, será afrontado en partes iguales.
Décima: El presente contrato es ley para las partes, y por cualquier divergencia que pudiera surgir de la interpretación y aplicación del mismo, las partes signatarias de común acuerdo se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma, renunciando desde ya a cualquier otro fuero o jurisdicción por tener efecto en ésa ciudad todas las obligaciones asumidas en este convenio.
Décima Primera: Para todos los efectos legales los firmantes constituyen domicilios especiales en las direcciones consignadas en el acápite del presente contrato, en donde serán válidas todas las notificaciones y diligencias que se practiquen, aunque los interesados no vivan o no se encuentren en ellos.
Previa lectura y ratificación de todo lo expuesto se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Viedma a los 14 días del mes de Diciembre de 2015.
oOo DECRETO Nº 420
Viedma, 21 de Abril de 2017.
Visto: el Expediente N 80.763-DGD-2016 del Registro del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, y;
CONSIDERANDO:
Quc a partir de la sanción de la Ley J N 2961, el Poder Ejecutivo Provincial, regularizó y comenzó a completar los trámites escriturarios de las viviendas construidas por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda I.P.P.V.;
Que posteriormente el régimen provincial de excepción establecido por la Ley J N 2961 quedó sujeto a las disposiciones de la Ley J N 4113;
Que el Artículo 4 de la Ley J N 4113 establece que el Poder Ejecutivo Provincial, suscribirá los respectivos convenios con el Colegio Notarial de la Provincia de Río Negro, para la determinación de los planes y viviendas afectados, la distribución de expedientes, plazos de ejecución, honorarios y gastos de escrituración;
Que el Convenio suscripto anteriormente entre las partes y debidamente ratificado por Decreto N 332/15, dentro del marco de la Ley J N 4113 se encuentra vencido con fecha 5 de Marzo del corriente:
Que con el objeto de no resentir el sistema de escrituración de los distintos planes de viviendas ante el vencimiento del convenio vigente, es que resulta necesario iniciar las gestiones administrativas necesarias para la suscripción de un nuevo convenio;
Que en virtud de lo normado por la Ley J N 4113 se firmo un nuevo convenio entre el Poder Ejecutivo, el I.P.P.V y el Colegio Notarial de la Provincia para la realización de todos los actos notariales en que sea parte el Instituto;
Que corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el referido instrumento, dándole plena eficacia a todos los efectos legales, conforme lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley K N 21 de Creación de dicho Instituto;
Que han tomado intervención los Organismos de Control, Subsecretaría Legal y Técnico del I.P.P.V., Secretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado mediante Vista Nº 00575-17;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 181 inc. 1 de la Constitución Provincial:
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar en todos sus términos el convenio suscripto en la ciudad Viedma entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, representado en este
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acto por su Interventor, Agrim. Jorge Raúl Barragán y el Colegio Notarial de la Provincia de Río Negro, que tiene por objeto la realización de todos los actos notariales en que sea parte el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, con la finalidad de regularizar y completar los trámites del indicado Organismo, por lo expuesto en los considerandos del presente Decreto, que como Anexo forma parte del presente.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - C. Váleri.

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 6 días del mes de Marzo de dos mil diecisiete, entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, representada en éste acto por el Señor Gobernador, Alberto Edgardo Wereltineck, en adelante el Poder Ejecutivo; el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda representada en este acto por el Agrimensor Jorge Raúl Barragán, en adelante El Instituto, y el Colegio Notarial de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por su Presidente Notario Sergio Gamal Manzano, D.N.I. 13.462.919 y su Secretario Notario Mario Fernando Fedigatti D.N.I. 18.135.740 con domicilio en calle Don Bosco 1390 de la ciudad de General Roca Río Negro, en adelante El Colegio, han acordado celebrar el presente Convenio, de conformidad con las leyes J N 4113, y J N 2961, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y modalidades:
Primero: El presente tiene por objeto la realización de todos los actos notariales en que sea parte El Instituto con la finalidad de regularizar y completar los trámites relacionados con el mencionado Instituto.
Segundo: El Instituto, sobre la base de lo expuesto, conviene con El Colegio la organización y distribución de la escrituración de los distintos planes de vivienda, en la forma y modalidad que posteriormente se expresará.
Asimismo las partes convienen que todos los expedientes correspondientes a convenios anteriores celebrados entre el IPPV y el Colegio Notarial, y no escriturados a la fecha, quedan sujetos y comprendidos en lo establecidos en el presente Convenio, a excepción de las Escrituras debidamente confeccionadas, las cuales las partes convienen que se mantendrá el costo determinado por el Convenio suscripto con anterioridad.
Tercero: Se establece que las escrituraciones se efectuarán de acuerdo a una nómina que se confeccionará con aquellos Notarios que comunique El Colegio a El Instituto. La distribución de los expedientes para escrituración será organizada por El Colegio.
Cuarto: El Poder Ejecutivo entregará a El Colegio, bajo recibo y en la persona que éste designe, la documentación necesaria para el otorgamiento de las escrituras individuales, debiendo ser entregada por El Colegio bajo su responsabilidad, a los Notarios que correspondan en el plazo de diez 10 días y de acuerdo al criterio distributivo de las tareas que El Colegio disponga, queda bajo exclusiva discrecionalidad de El Poder Ejecutivo el otorgamiento bajo el mismo criterio desarrollado supra, la documentación correspondiente a las Declarativas y Reglamentos de Copropiedad y Administración.
Quinto: Las partes de común acuerdo convienen que la documentación de cada adjudicatario que El Instituto entregará a El Colegio para el otorgamiento de la escritura será la siguiente:
Planilla de carga.
Fotocopia de documentos de los titulares. Acta de Tenencia Precaria o Boleto de Compra Venta. Certificado del I.P.P.V. que contenga la nomenclatura de designación catastral. Resolución de Adjudicación y Cambio de Titularidad si la hubiere. Precio y Convenio de Repactación de deuda, y en su caso certificado de cancelación. CUIT o CUIL del Adjudicatario.Sexto: El Colegio se obliga a entregar al Poder Ejecutivo la nómina de Notarios, titulares y adscriptos, con indicación de sus respectivos Registros, domicilio, teléfono, fax y mail de aquellos que intervendrán en el otorgamiento de las escrituras mencionadas. El acto de incorporación por parte del Notario, de intervenir en las Escrituras de El Instituto, lo obliga a la aceptación plena de este Convenio, las reglamentaciones que El Colegio disponga y las obligaciones que su cumplimiento implique.
Séptimo: El Notario dentro de los quince 15 días hábiles de recibido el expediente, procederá a citar a los interesados, a fin de que dentro de los quince 15 días siguientes se presenten en su Notaria. Si el interesado no se presentara dentro del plazo fijado, el Notario procederá a comunicar tal circunstancia a El Instituto, a los efectos de que el mismo adopte las medidas que legalmente correspondan. Si el interesado concurriere se fijará fecha de escrituración, debiendo otorgarse la misma dentro de los treinta 30 días

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/05/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date08/05/2017

Page count26

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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