Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/12/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 22 de Diciembre de 2016

Nº 5522

SECRETARIA GENERAL

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 13,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVII
EDICION DE 80 PAGINAS

Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 80

LEYES

TRAMO

LEY Nº 5174
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Título I
IMPUESTO INMOBILIARIO
Artículo 1º.- A los efectos del pago del Impuesto Inmobiliario establecido por la ley I nº 1622, fíjanse las siguientes alícuotas y mínimos:
1 ALICUOTAS
a Inmuebles urbanos con mejoras :
TRAMO

1
2 3
4 5
6 7
8 9
10

BASE IMPONIBLE
$1,00
$115.500,00
$115.501,00
$165.000,00
$165.001,00
$208.000,00
$208.001,00
$262.000,00
$262.001,00
$330.000,00
$330.001,00
$426.000,00
$426.001,00
$570.000,00
$570.001,00
$830.000,00
$830.001,00
$1.400.000,00
$1.400.001,00 Más de $1.400.000,00

IMPUESTO
ALICUOTA S/EXCEDENTE
FIJO
$600,00
$ $600,00
$5,65
$115.500,00
$879,68
$6,27
$165.000,00
$1.149,29
$6,96
$208.000,00
$1.525,13
$7,73
$262.000,00
$2.050,77
$8,58
$330.000,00
$2.874,45
$9,52
$426.000,00
$4.245,33
$10,57
$570.000,00
$6.993,53
$11,73
$830.000,00
$13.679,63
$13,00 $1.400.000,00

b Inmuebles baldíos urbanos TRAMO

IMPUESTO
ALICUOTA
S/EXCEDENTE
FIJO
% $40.500,00
$875,00
$ $58.700,00
$875,00
$20,00
$40.500,00
$72.300,00
$1.239,00
$21,00
$58.700,00
$87.700,00
$1.524,60
$22,00
$72.300,00
$109.200,00
$1.863,40
$23,00
$87.700,00
$137.000,00
$2.357,90
$24,00
$109.200,00
$185.000,00
$3.025,10
$26,00
$137.000,00
$310.000,00
$4.273,10
$28,00
$185.000,00
Más de $310.000,00
$7.773,10
$30,00
$310.000,00

BASE IMPONIBLE

1
2 3
4 5

$1,00
$40.501,00
$58.701,00
$72.301,00
$87.701,00

6
7 8
9

$109.201,00
$137.001,00
$185.001,00
$310.001,00

c Inmuebles suburbanos:
TRAMO

1
2 3
4 5
6 7
8 9
10

BASE IMPONIBLE
$1,00
$115.500,00
$115.501,00
$165.000,00
$165.001,00
$208.000,00
$208.001,00
$262.000,00
$262.001,00
$330.000,00
$330.001,00
$426.000,00
$426.001,00
$570.000,00
$570.001,00
$830.000,00
$830.001,00
$1.400.000,00
$1.400.001,00 Más de $1.400.000,00

d Inmuebles rurales y subrurales
IMPUESTO
ALICUOTA
S/EXCEDENTE
FIJO
% $600,00
$ $600,00
$5,65
$115.500,00
$879,68
$6,27
$165.000,00
$1.149,29
$6,96
$208.000,00
$1.525,13
$7,73
$262.000,00
$2.050,77
$8,58
$330.000,00
$2.874,45
$9,52
$426.000,00
$4.245,33
$10,57
$570.000,00
$6.993,53
$11,73
$830.000,00
$13.679,63
$13,00 $1.400.000,00

1
2 3
4 5
6 7
8 9

BASE IMPONIBLE
$1,00
$130.000,00
$130.001,00
$260.000,00
$260.001,00
$360.000,00
$360.001,00
$475.000,00
$475.001,00
$630.000,00
$630.001,00
$910.000,00
$910.001,00
$1.420.000,00
$1.420.001,00
$2.300.000,00
$2.300.001,00 Más de $2.300.000,00

IMPUESTO
ALICUOTA
S/EXCEDENTE
FIJO
% $680,00
$ $680,00
$5,05
$130.000,00
$1.336,50
$5,10
$260.000,00
$1.846,50
$5,40
$360.000,00
$2.467,50
$6,00
$475.000,00
$3.397,50
$6,70
$630.000,00
$5.273,50
$7,60
$910.000,00
$9.149,50
$8,75
$1.420.000,00
$16.849,50
$10,00
$2.300.000,00

2 Mínimos a Inmuebles urbanos con mejoras
b Inmuebles baldíos urbanos
c Inmuebles suburbanos
d Inmuebles rurales y subrurales

$
$ $
$

600,00
875,00
600,00
680,00

La determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto inmobiliario, se efectuará sobre la base de la valuación catastral determinada por los valores unitarios básicos, vigentes para el ejercicio fiscal 2017.
Art. 2º - Cuando los objetos alcanzados por el impuesto tengan como destino prestar servicios alojativos en sus diferentes modalidades y categorías según la clasificación establecida por el Registro Único Provincial de Actividades Turísticas RUPATen todo el territorio provincial, se aplicará un coeficiente del cero coma ocho 0,8 sobre el monto de la obligación resultante de aplicar la escala correspondiente del artículo 1º, siempre que el contribuyente que realiza la explotación se encuentre libre de deuda al ejercicio fiscal inmediato anterior en el impuesto sobre los ingresos brutos e impuesto inmobiliario del inmueble por el cual se solicita el beneficio.
Art. 3º - Fíjase en cincuenta por ciento 50% el recargo por ausentismo a que se refiere el artículo 5º de la ley I nº 1622.
Art. 4º - Fíjase en la suma de pesos cincuenta y dos mil $52.000 el monto a que se refiere el artículo 15 inciso 6 de la ley I nº1622.
Art. 5º - Fíjase en el importe equivalente a dos 2 jubilaciones mínimas, el monto a que se refiere el artículo 15 incisos 7 y 8 de la ley I nº 1622.
A tales efectos, se tomará para cada ejercicio fiscal el importe de jubilación mínima vigente.
Título II
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Art. 6º - Fíjase conforme a lo establecido en la ley I nº 1301, la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el tres por ciento 3%
excepto para los casos en que se prevea otra alícuota.
A Establecer la alícuota del tres por ciento 3% para las siguientes actividades de comercialización, ya sea mayorista o minorista, en tanto no tengan otro tratamiento en la presente o se encuentren comprendidas en beneficios de exención.
Cuando las actividades enumeradas en el presente acápite sean desarrolladas por contribuyentes cuyos ingresos brutos totales del país, gravados, exentos y no gravados del año calendario anterior sean superiores a los setenta millones de pesos $70.000.000 la alícuota ascenderá al tres coma cinco por ciento 3,5%.
Cuando las actividades enumeradas en el presente acápite sean desarrolladas por contribuyentes cuyos ingresos brutos totales del país,gravados, exentos y no gravados del año calendario anterior sean superiores a los doscientos millones de pesos $200.000.000
la alícuota ascenderá al cuatro por ciento4%.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/12/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date22/12/2016

Page count80

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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